Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 37 constitucional, en su apartado B, fracción II, presentada por el diputado Vicente Calvo Vázquez, del grupo parlamentario del PPS

«Honorable Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: Con fundamento en lo que dispone el artículo 71, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, somete al elevado criterio de esta honorable Cámara de Diputados una iniciativa para crear la Ley Reglamentaria del artículo 37 constitucional, en su apartado B, fracción II. Para tal efecto, nos permitimos exponer las siguientes.

Consideraciones

La batalla permanente del pueblo mexicano ha sido para conquistar y conservar la independencia económica y política de la nación. En los duros combates por defenderla de las agresiones armadas e intervenciones de diversa índole, los mexicanos han forjado su nacionalismo y su profundo amor a la patria.

Pero la historia de México registra, por desgracia, hechos vergonzosos de ciertas personas que en periodos de guerra o en épocas de paz, han servido con las armas en la mano a potencias intervencionistas y agresoras, o han servido como agentes de un gobierno extranjeros para socavar o destruir la independencia del país.

Con esta experiencia dolorosa los mexicanos oportunamente plasmaron en leyes supremas o secundarias, las sanciones a que se han hecho acreedores, quienes han sido desleales a la patria. El artículo 37 de la Carta Magna en vigor, contempla los casos en que un mexicano puede perder la nacionalidad o la ciudadanía. Tal parece que esta disposición unificó a los Constituyentes de 1856 - 1857 y a los de 1917, puesto que no se suscitaron debates que demostraran posiciones contradictorias en materia de fundamental importancia.

En relación con la fracción II, del apartado B, perteneciente al artículo 37 constitucional que estipula como una causal de la pérdida de la ciudadanía mexicana, el "prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente", no se han dictado las disposiciones reglamentarias necesarias.

Tal parece que los asuntos de tanta importancia como los que se refieren a los permisos que debe otorgar la representación nacional a quienes solicitan autorización para trabajar en embajadas o consulados, se desahogan de una manera rutinaria.

En forma concreta somos testigos de las solicitudes de permiso que para trabajar en la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, se remiten al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, en un número tan elevado, que ha llegado el momento de preguntar si esa representación diplomática está deveras necesitada de tantos empleados. Es del dominio público, porque así se ha descubierto en muchos países del mundo, que las Embajadas norteamericanas son nidos de espionaje. La Central de Inteligencia de los Estados Unidos, la CIA, tiene asignado un verdadero papel intervencionista y desestabilizador, hasta llegar al derrocamiento de Gobiernos y el asesinato de funcionarios públicos del más alto rango, como jefes de Estado o de Gobierno.

El Congreso de la Unión de nuestro país tiene que ser celoso guardián de la soberanía nacional y por lo mismo está obligado a ir elaborando aquellas normas jurídicas que detallen y precisen disposiciones constitucionales que no han recibido la reglamentación adecuada. Por lo expuesto y con base en la disposición constitucional ya invocada, pone a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Proyecto de Ley Reglamentaria del apartado B, fracción II, del artículo 37 constitucional

Artículo 1o. Para los efectos de la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse por servicios oficiales a un Gobierno extranjero, aquellos que se prestan en una Embajada o en un Consulado extranjero, ya sea en el país o en el exterior.

Artículo 2o. Quienes pretendan prestar servicios oficiales a un Gobierno extranjero deben solicitar el permiso correspondiente al Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 3o. El peticionario acompañará su solicitud con los siguientes documentos:

a) Copia del acta de nacimiento para acreditar su nacionalidad mexicana.

b) Constancias o certificados que acrediten los estudios y los grados académicos en su caso.

c) Un proyecto de contrato de trabajo, en el que se especifiquen las prestaciones, salarios y prerrogativas, en cumplimiento cabal del artículo 123 de la Constitución General de la República y de la Ley Federal del Trabajo; así como el tiempo que durará la prestación del servicio.

Artículo 4o. Una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores tenga el expediente completo del solicitante, lo remitirá a la Secretaría de Gobernación, la cual deberá hacer todas las investigaciones pertinentes que el caso amerite y determinarán si procede o no hacer los trámites correspondientes ante el Congreso de la Unión o su Comisión Permanente.

Artículo 5o. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales o la respectiva de la Comisión Permanente, una vez recibido el expediente del solicitante deberá determinar:

a) Si se satisfacen los requisitos estipulados en el artículo 3o. de esta ley.

b) Si los estudios y la preparación del solicitante son compatibles con el tipo de trabajo que va a desempeñar.

c) Si las funciones para los que se pretende contratarlo, no contradicen el cumplimiento de la Constitución General de la República y las leyes que de ella emanan, ni implican deslealtad a la patria y a sus instituciones.

Artículo 6o. Para mejor proveer la comisión correspondiente podrá citar al interesado para hacerle todas las preguntas que juzgue convenientes.

Artículo 7o. Contra las resoluciones del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente, no procede recurso alguno ni el juicio de amparo.

Artículo 8o. Quien hubiere sido favorecido con el permiso respectivo para presentar servicio en una Embajada o Consulado extranjeros, deberá dar aviso al Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente, a través de la Secretaría de Gobernación, del término de sus labores para las que fue contratado.

Artículo 9o. La Secretaría de Gobernación está obligada a informar cada año y cada vez que el Poder Legislativo se lo demande, respecto del número de mexicanos que trabajan en cada una de las Embajadas y Consulados extranjeros.

Artículo 10. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá vigilar que se cumplan los contratos de trabajo de que habla el inciso c) del artículo 3o. de esta ley.

Transitorio

Único. Esta ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Rogamos a la presidencia de esta honorable asamblea le dé a esta iniciativa el trámite reglamentario.

Palacio Legislativo, a 22 de septiembre de 1987.

Por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputados: Vicente Calvo Vázquez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Indalecio Sáyago Herrera, Francisco Hernández Juárez, Martín Tavira Urióstegui, Manuel Fernández Flores, Gabriela Guerrero Oliveros, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Hildebrando Gaytán Márquez, Adner Pérez de la Cruz.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.