Con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada por el Ejecutivo federal
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.
Anexa al presente envió a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales iniciativa de decreto que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, documento que el propio Primer Mandatario somete a la consideración de esa H. representación nacional por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de septiembre de 1987.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.
Desde el inicio de mi campaña política he procurado que el estado de derecho, que ha evolucionado hasta convertirse en estado social de derecho, debe instituir un sistema normativo, que responda a las exigencias contemporáneas, simplificando los ordenamientos jurídicos, evitando la dispersión de esfuerzos, y promoviendo una actitud de permanente y empeñoza vigilancia para el perfeccionamiento de la democracia.
Esta actitud se hizo patente en los foros de consulta popular celebrados durante la misma campaña y se incorporó al Plan Nacional de Desarrollo en el que se estableció que el estado de derecho no implica inamovilidad, sino permanente y pertinente revisión de leyes e instituciones, y la modificación de actitudes y comportamientos, en correspondencia a la constante variación de la realidad, que demanda progresos normativos indispensables, además de la innovación jurídica para promover el cambio social.
Para el logro de tales objetivos presenté al poder revisor de la Constitución y al H. Congreso de la Unión en el mes de diciembre de 1986, las iniciativas de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la de un nuevo Código Federal Electoral, respectivamente, consagrando así, los principios de la renovación política electoral. Las reformas incorporan un profundo y significativo avance en el perfeccionamiento de nuestras instituciones políticas, en particular las electorales.
El sentido profundo de la renovación política, tal como lo afirmé en la exposición de motivos de la misma, radica en contar con el andamiaje político e institucional que nos permita absorber plenamente nuestra condición de sociedad moderna y transcurrir pacíficamente en esta etapa de profundas transformaciones estructurales que hemos emprendido.
La renovación política electoral busca perfeccionar normas prácticas e instituciones electorales, para que los procesos electorales mexicanos que, en términos generales expresan con claridad y transparencia la voluntad y preferencia políticas de los ciudadanos, sean más ágiles, más veraces y más confiables.
Se renueva nuestro sistema electoral y, como consecuencia se asegura la autenticidad del sufragio, al respecto irrestricto a la voluntad del electorado, la representatividad del voto y se auspicia mayor participación y concurso de los ciudadanos. Sobre este último punto, se tuvo especial atención en mejorar las condiciones para que la voluntad popular pudiera ser expresada en instituciones renovadas y firmes; para que de esta manera, se fortalecieran los vínculos de legitimidad entre el electorado y sus representantes.
Destacan por su importancia, los cambios para lograr el índice de abstención, fenómeno social que, sin ser exclusivo de nuestro país, requiere atención inmediata de ciudadanos, partidos políticos y gobierno. En este sentido, el Código Federal Electoral estableció, entre otros aspectos, una nueva fecha para la celebración de las elecciones: el primer miércoles de septiembre, declarándolo no laborable. Con esta medida se pretenden otorgar mayores facilidades a los ciudadanos para que acudan a las mesas directivas de casillas y para elevar el carácter y significación del día de las elecciones: fecha cívica que afirma y permite al pueblo de México expresar su voluntad política y su derecho a gobernarse.
Al declarar no laborable el primer miércoles de septiembre, el Código Federal Electoral proporciona al pueblo de México la mejor oportunidad de acudir hacer efectivo su derecho político y así cumplir con la alta función de integrar los órganos del Estado de elección popular.
La presente iniciativa propone la adición de la fracción IX del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y la reforma del artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para dar congruencia a la legislación laboral con la disposición mencionada del Código Federal Electoral. Pero además, de la base jurídica, para que sean días no laborables, los que señalen las legislaciones electorales locales para la jornada electoral, puesto que siendo la materia laboral una facultad federal, las legislaturas locales estarían imposibilitadas jurídicamente para declarar no laborable el día que señalen para la propia jornada electoral.
Por otro lado, al ser una obligación del Estado crear las condiciones óptimas para garantizar la renovación de las autoridades y la vigencia del principio republicano, se hace necesario que el principio de que el día de las elecciones debe ser declarado no laborable, sea de carácter general, para que los Estados de la Federación gocen de la misma oportunidad y se satisfaga el principio de igualdad jurídica que caracteriza al Estado Federal Mexicano.
De esta manera, dentro de un ámbito de libertad y respecto a la autonomía constitucional y legislativa de los Estados, quienes así lo consideren pertinente, podrán establecer como día para la elección, el mismo que ha establecido el Código Federal Electoral.
Por lo anteriormente expuesto, y para facilitar que los trabajadores continúen cumpliendo con sus deberes políticos, sin detrimento de sus días de descanso y su salario, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, a través de esa Cámara de Diputados, y con fundamento en la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente
Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional
Artículo primero. Se adiciona con la fracción IX el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. al VIII....................................................................
IX. El que determinen las leyes federal y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo segundo. Se reforma el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 29. Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Transitorio
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 21 de septiembre de 1987.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.