Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que autoriza al Ejecutivo federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y que reforma los artículos 4o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 10, tercer párrafo, de la ley que establece bases para la ejecución en México, presentada por el Ejecutivo Federal

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Anexa al presente envío a ustedes Iniciativa de decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y que reforma la ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del citado Convenio Constitutivo, para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de octubre de 1985.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es una institución financiera Internacional creada en 1959 con la finalidad de contribuir a acelerar el proceso de desarrollo económico y social, individual y colectivo de los países desarrollo, miembros regionales del organismos.

Las actividades del Banco están orientadas a promover la inversión de capitales públicos y privado de América Latina y financiar parcialmente proyectos de carácter económico y social utilizando sus propios recursos y los fondos obtenidos por el Banco a través de empréstitos de mercados financieros Internacionales.

El capital inicial autorizado del Banco, junto con los recursos del Fondo de Operaciones Especiales, se fijó un millón de dólares de los Estados Unidos de América, del peso y ley en vigor al 1o. de enero de 1959, quedando abierta la posibilidad de aumentarse por acuerdo de la asamblea de gobernadores del organismo.

Nuestro país suscribió el Convenio Constitutivo del Banco, mismo que fue aprobado por la Cámara de Senadores por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1959. El Congreso de la Unión, el 18 de diciembre de mismo año expidió la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del citado Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

En un principio, el Banco contó únicamente con fondos provenientes de países regionales que eran los beneficiarios de los financiamientos otorgados por el organismo; posteriormente, para que dicho Banco pudiera seguir siendo la fuente principal de financiamiento de América Latina, hubo necesidad de proveerlo de mayores recursos mediante aumentos sucesivos a su capital, así como de aceptar el ingreso de países extraregionales que lo robustecieron con sus aportaciones.

Correlativamente a la implantación de estas medidas el Banco Interamericano de Desarrollo se vio en la necesidad de establecer, además de los recursos provenientes de su Capital Ordinario y del Fondo de Operaciones Especiales, una tercera categoría de recursos denominada Capital Interregional con el propósito de asegurar que las suscripciones de la capital de los nuevos países, miembros extraregionales, pudieran ser utilizados por el Banco como fuente de una capacidad crediticia adicional.

La separación en ramos de capital fue una medida necesaria considerando las restricciones aplicables a los empréstitos respecto de su Capital Ordinario que el propio Banco adoptó a partir de 1963 y hasta 1974, al aceptar, en emisiones de bonos y en empréstitos, no contraer deudas por una valor superior al capital exigible suscrito por los Estados Unidos de América.

Siempre se considero que sería transitoria la medida de separación en ramos del capital, por lo que a partir de 1975, el Banco eliminó dicha restricción en las siguientes emisiones y empréstitos y propició el rescate anticipado de la deuda contraída con anterioridad a ese año.

La asamblea de gobernadores del Banco acordó, en su cuadragésima reunión celebrada en Roma los días 19 y 20 de junio de 1985, encomendar a los países miembros que tomaran las medidas conducentes para modificar el Convenio Constitutivo en lo que se refiere a la fusión de los recursos del capital interregional del capital ordinario del organismo.

Las modificaciones propuestas tienen como finalidad consolidar los dos capitales sin afectar los derechos y obligaciones existentes de los países miembros, de manera que el Convenio Constitutivo regrese, al texto original en lo que respecta a la estructura de capital del Banco, y que se mantengan las disposiciones sobre el ingreso de los países extraregionales, las monedas en poder del Banco, su poder de votación y su representación en el Directorio Ejecutivo.

Considerando las razones anteriores, esta iniciativa propone que, en los términos de la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, el Congreso de la Unión autorice al Ejecutivo Federal a aceptar las enmiendas al citado convenio referente, a la fusión de los capitales interregionales y ordinario.

De otra parte, se incluyen algunas reformas a la citada ley, con el propósito de establecer con precisión que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público todo lo concerniente al Banco Interamericano de Desarrollo y a ejercer las facultades necesarias al respecto .

La propuesta tiene un objetivo principal de congruencia con otras disposiciones legales y con la práctica administrativa en huso, ya que de esta forma se encuentra establecido tanto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como la Ley General de Deuda Pública.

Se pretende también facilitar la canalización de los recursos externos del Banco Interamericano de Desarrollo a los proyectos prioritarios del país mediante una adecuada coordinación de la citada secretaría con los agentes financieros del Gobierno Federal y con las dependencias ejecutoras de las inversiones.

Semejantes consideraciones fundamentan la reforma que señala al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como el representante de México ante el citado organismo con el carácter de gobernador propietario, así como la que lo faculta para designar a quien deberá suplirlo en caso de ausencia con el carácter de gobernador suplente.

Por las razones anteriores y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

Iniciativa de decreto que autoriza al Ejecutivo federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y que reforma la ley que establece bases para la ejecución en México, por el poder Ejecutivo federal, del citado Convenio Constitutivo

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo referentes a la fusión de los recursos del Capital Interregional y del Capital Ordinario de dicho organismo.

Artículo segundo. Se reforma los artículos 4o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 10, tercer párrafo, de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo al Banco Interamericano de Desarrollo y ejercer al respecto toda clase de facultades."

Artículo 6o. El Gobierno Federal garantizará al Banco de México la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Interamericano de Desarrollo, así como las operaciones que celebren con este último los agentes financieros autorizados por el propio Gobierno Federal."

Artículo 7o. El secretario de Hacienda y Crédito Público será el gobernador propietario y designará a un gobernador suplente que fungirá con tal carácter en el Banco Interamericano de Desarrollo."

Artículo 8o. La designación del gobernador suplente por un período de cinco años, pudiendo ser revocada artes de este término u otorgada para un nuevo período."

Artículo 9o. El gobernador suplente tendrá las facultades del propietario en el caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En ningún caso lo tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes del Banco Interamericano de Desarrollo y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra."

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 15 de octubre de 1985.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.