Que adiciona el artículo 134 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Esperanza Morelos Borja, del grupo parlamentario del PAN
«H. Cámara de Diputados.- Presente.
Con las facultades que confiere a los diputados el artículo 71 de la Constitución General de la República, y la que confiere a la Cámara de Diputados la fracción I del artículo 77 de la ley fundamental, me permito poner a su consideración la presente iniciativa de reformas y adiciones al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, fundándose para ello en las siguientes
Consideraciones
1o. El artículo 90 del actual Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, permite que las comisiones establecidas en ambas Cámaras con el propósito de ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden tienen la posibilidad de sostener conferencias con los funcionarios a que se refiere el artículo 53 del Reglamento. Es indudable que quien puede lo más, puede lo menos y, si las comisiones nombradas por el pleno tienen la posibilidad de solicitar de los funcionarios públicos su comparecencia para recibir información sobre los negocios que les han sido encomendados, es indudable que queda abierta la posibilidad al pleno para tener esa misma facultad en relación con las iniciativas de ley puestas a su consideración, cuando estas ameritan una información detallada por parte de las dependencias gubernamentales cuya actividad se relacione con el contenido de la iniciativa.
2o. Por otra parte, el artículo 74 de la Constitución General de la República impone a los señores secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto la obligación de comparecer ante el pleno de la Cámara para informar de las razones que motivan las leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos.
3o. La composición plural de la Cámara de Diputados fincada en la existencia de diversos grupos parlamentarios, hace actual la exigencia de que en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se regulen los procedimientos a seguir en las comparecencias de los funcionarios públicos, razones por las que pongo a consideración de esa H. Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de adiciones al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
De las comparecencias
Artículo 134 Bis. Las comparecencias de los funcionarios públicos ante el pleno de la Cámara, se sujetarán a las siguientes reglas:
Primera. El funcionario compareciente podrá hacer una exposición relacionada con el asunto motivo de la comparecencia.
Segunda. Cada grupo parlamentario podrá formular hasta tres interpelaciones al funcionario compareciente, teniendo en cada vez el derecho de réplica.
Tercera. Tanto las interpelaciones como las réplicas no podrán exceder de 10 minutos.
Cuarta. El pleno de la Cámara podrá ampliar tanto el número de interpelaciones que cada grupo parlamentario puede formular, como su duración, cuando las circunstancias así lo determinen.
México, D. F. a 24 de septiembre de 1987.- Por el grupo parlamentario Partido Acción Nacional, diputada Esperanza Morelos Borja.»
Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.