Que reforma los artículos 74, 77 y 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo, del grupo parlamentario del PAN
«H. Cámara de Diputados.- Presente.
La Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, ha sufrido innumerables modificaciones a partir de su promulgación en 1981, casi todas ellas manifestando la intención general de simplificarla o hacerla más justa para el contribuyente y en los últimos años más justa para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El panorama a la luz de estos cambios es el contrario: la ley se ha hecho más complicada y más injusta: ejemplo son las últimas modificaciones fiscales de 1987, tanto la presentada en esta Cámara de Diputados en diciembre de 1986, como la legislación administrativa de la Subsecretaría de Ingresos de la primavera del presente año, el mantenimiento en la ley de diversas bases especiales de tributación para contribuyentes beneficiarios del sistema político imperante y en especial la exención en el pago del impuesto sobre la Renta por las operaciones realizadas en bolsa de valores.
Esta exención, el no gravar las elevadas utilidades resultado de la especulación en la bolsa de valores, es el ejemplo que más lastima hoy en día la equidad y justicia de la ley de la materia.
Por ello, es obligación nuestra como legisladores, el evitar que esta inequidad sigue teniendo vigencia.
Cuando la exención se estableció, tenía como objetivo ser una medida de promoción para el desarrollo de las bolsas de valores, reconociendo en estas empresas su función de capacitación del ahorro nacional y su canalización a la inversión productiva mediante la formación de flujos de capitales de riesgo y de largo plazo a las empresas que participaban en la bolsa de valores, ya que eran pocos los que invertían a través de las bolsas existentes entonces y era necesario estimularlos fiscalmente para aumentar su participación en número y en cuantía económica.
La situación hoy en día es diametralmente opuesta, a la bolsa mexicana de valores, creemos, ya ha alcanzando la madurez en sus funciones y en sus operaciones. Ya no necesita tal exención fiscal para cumplir sus objetivos. El presidente de esa institución declaró recientemente que los ahorradores e inversores participantes en bolsa ya alcanzan un número cercano a 400 mil, que sus operaciones han alcanzado los 16 billones de pesos y en nuevas emisiones llegarán este año al billón de pesos. Asimismo, que las causas de bolsa que operaban en 1983 tenían en conjunto capitales contables que apenas superaban los 1 mil millones de pesos que en contrario de que el capital que deberá tener una casa de bolsa para continuar operando en 1988 tendrá que ser de 10 mil millones, como mínimo, para subsistir.
Ante estos hechos, no se justifica sostener la injusticia fiscal que significa para México, el que las utilidades del orden del 700% anualizado que se dan actualmente en la bolsa, en periodos de pocos meses no paguen impuestos.
Con esta realidad, examinando el objeto de esta iniciativa, parece que buscara castigar por sí la especulación que se da actualmente en la bolsa de valores. Esto no es la fundamentación integral. Si bien, el especular cae en el plano de lo reprobable -en especial en periodos de aguda inflación y soportada dicha especulación por una carga fiscal mayor al pueblo de México - el fondo del asunto es hacer que se cumplan los principios de generalidad y equidad de la norma fiscal, ya que si la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Constitución General marcan la obligación de todo nacional o residente de tributar para contribuir al sostenimiento del gasto público, no aceptamos por ningún motivo, sin justificación suficiente y válida que un ya importante grupo, en su mayoría de privilegiados, como son los que participan especulando en la bolsa de valores no paguen impuestos por sus ganancias.
Con base en esto, esta iniciativa propone derogar y modificar diversas disposiciones de la ley de materia, para dejar sin efecto la exención concedida a las operaciones realizadas en bolsa de valores y adecuar el marco de retención y pago de los impuestos que se originan en virtud de estas ganancias.
Por lo expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de
Decreto que deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo primero. Se deroga la fracción XVI del artículo 77 de la Ley del impuesto sobre la Renta.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 74 en su penúltimo párrafo, 126 en su primer párrafo y el artículo 127 en su fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 74...................................................................
Cuando los ingresos a que se retienen los capítulos VIII y IX de este título, los reciban las personas morales con fines no lucrativos mencionados en las fracciones I al XIII del artículo 70 y en el artículo 73, de la propia ley, no se efectuará la retención del impuesto señalado en los capítulos de referencia.
Artículo 126. Quienes paguen los ingresos señalados en el anterior están obligados a retener el 21% de los intereses pagados sin deducción alguna; retención tendrá carácter de pago definitivo.
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Artículo 127..................................................................
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I. Efectuara las retenciones a que se refiere el artículo anterior, salvo el caso señalado en el penúltimo párrafo del artículo 74 de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, 29 de septiembre de 1987.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Enrique Ramírez Rebolledo.»
Turnada a la Comisión de Hacienda.