Que reforma los artículos 4o., 5o., 9o., 10, 11, 12, primer párrafo y el 13, último párrafo del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, presentada por el Ejecutivo Federal
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, documento que el propio Primer Mandatario somete a la consideración de H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México D.F., a 16 de octubre de 1985.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. secretarios de H. Cámara de Diputados.- Presentes.
El H. Congreso de la Unión expidió el decreto que autorizó al Ejecutivo Federal par suscribir, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con fecha 26 de diciembre de 1945, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año.
El artículo 4o. de dicho decreto, autorizó la suscripción de México al capital de Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por el equivalente de 65 millones de dólares de los Estados Unidos de América, del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944.
Los recursos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento han sido incrementados en diversas ocasiones, en virtud de la necesidad de ampliar la capacidad crediticia de la institución, para consolidar sus operaciones y hacer frente a las necesidades de financiamiento de nuevos países miembros.
México ha aumentado sucesivamente su suscripción en el capital del Banco conforme a las autorizaciones otorgadas por ese H. Congreso de la Unión, en la forma siguiente:
a) El primer aumento por una suscripción adicional de 103 millones 300 mil dólares equivalente a mil 83 acciones, hasta llegar a 173 millones 300 mil dólares, según decreto de 3 de octubre de 1959, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 1959.
b) El segundo aumento por una suscripción adicional de 54 millones 700 mil dólares equivalentes a 547 acciones, hasta llegar a 2 mil 230 acciones por 228 millones de dólares, quedando autorizados 231 millones 66 mil dólares, según decreto de 2 de diciembre de 1964, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de enero de 1965.
c) El tercer aumento por una suscripción adicional de 87 millones 600 mil dólares equivalentes a 876 acciones, hasta llegar a 3 mil 156 acciones por 315 millones 600 mil dólares, según decreto de 2 de diciembre de 1977, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1977; y
d) El cuarto aumento por una suscripción adicional de 320 millones 400 mil dólares, equivalente a 3 mil 204 acciones, hasta llegar a un total de 6 mil 360 acciones por 636 millones de dólares, conforme al decreto de 24 de noviembre de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 1983.
La actual crisis económica mundial ha dado lugar, entre otros efectos, a una contracción en la disponibilidad de los recursos externos que requieren los países en desarrollo para complementar sus programas de desarrollo. Ante esta situación y reconociendo que los organismos financieros internacionales constituyen, una fuente idónea para suministrar los recursos que requieren, los países prestatarios han solicitado al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que adopte las medidas necesarias para ampliar sus programas de préstamo.
Para cumplir con este propósito, la asamblea de gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ha aprobado las resoluciones 380, 383 y 395, adoptadas el 13 de abril de 1982, el 8 de julio de 1982 y el 30 de agosto de 1984, respectivamente. Como en ocasiones anteriores nuestro país ha sido invitado a participar en estos aumentos de capital del citado organismo.
En la resolución de 380 adoptada con motivo del ingreso de la República Popular de China en el Banco, se autorizó la aceptación de aumentos en las suscripciones de ciertos miembros a fin de que mantuvieran su poder de voto en el organismo. En consecuencia se concedió a México la facultad de suscribir 37 acciones adicionales de 100 mil dólares de los Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944 cada una. En cuanto al pago de las acciones, el 0.75% debe pagarse en oro o en dólares y el 6.75% en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el mercado, en la fecha de pago; el 92.5% restante será capital exigible.
La resolución 383, en virtud de la cual se autorizó la aceptación de aumentos en las suscripciones de ciertos miembros al capital social y la resignación de las acciones autorizadas, concede a México la facultad de suscribir la cantidad de 2 mil 350 acciones adicionales, de las cuales mil 214 acciones tienen una porción pagadera en efectivo del 10% y mil 136 acciones tienen una porción pagadera en efectivo del 7.5%. En cuanto al pago de las acciones con una porción pagadera en efectivo del 10%, el 1.0% debe pagarse en oro o dólares y el 9.0% en moneda nacional; el 90% restante será capital exigible. Las acciones con una porción pagadera en efectivo del 7.5% deben pagarse el 0.75% en oro o dólares y el 6.75% en moneda nacional; el 92.5% restante será capital exigible.
La necesidad de ampliar el volumen de operaciones de Banco, por un lado, y el aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional en febrero de 1983, por el otro, motivaron la consideración de un aumento selectivo de capital, mismo que fue aprobado el 30 de agosto de 1984 mediante la resolución 395. El aumento selectivo de capital propuesto es de 7 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944, asignándosele a México 806 acciones adicionales por un monto de 97.23 millones de dólares corrientes. De conformidad con esta resolución, el 8.75% de las acciones se constituirá en capital pagadero en efectivo y el 91.25% restante será capital exigible. Respecto al capital pagadero en efectivo, el 0.875% se tiene que pagar en oro o dólares y el 7.875% en moneda nacional.
La utilización de estos mecanismos multinacionales tienen como ventaja primordial, sobre las de tipo bilateral, la posibilidad de acogerse a normas válidas para grupos de países que confrontan características similares en su desarrollo, lo que amplía sustancialmente nuestra capacidad de negociación.
Los aumentos en el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento le permitirán continuar proporcionando recursos crediticios a sus países miembros en montos acordes a sus actuales necesidades de desarrollo. Al 30 de junio de 1985 el Banco había autorizado 89 créditos a México por un total de 7 millones 429 mil 800 dólares. Los recursos del Banco han venido a complementar los esfuerzos de ahorro interno con recursos provenientes del exterior, en términos y condiciones más favorables de las que se obtienen en los mercados privados del capital. En los próximos años se espera que el Banco otorgue a México préstamos por un monto anual aproximando de 850 millones de dólares.
Por otro lado al suscribir México las 3 mil 193 acciones a que tiene derecho conforme a las resoluciones 380, 383 y 395, las incrementará de 6 mil 360 a 9 mil 553 manteniendo con ello su poder de voto en 1.20%, lo que le permitirá conservar su posición ante ese organismo y facilitará la contratación de importantes recursos para los próximos años.
Por otra parte, las demás reformas propuestas al decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para firmar, en representación del Gobierno de México el texto del convenio sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, tiene como propósito adecuar las disposiciones legales correspondientes a las prácticas vigentes y establecer con precisión las responsabilidades en la conducción de las relaciones con los citados organismos financieros internacionales.
La designación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México como los únicos autorizados para tratar todo lo relativo al Fondo Monetario Internacional refleja la necesaria coordinación que debe existir entre ambos para tal efecto, considerando sus respectivas atribuciones y la naturaleza de las actividades que el citado Fondo lleva a cabo.
En cuanto a la designación de la secretaría mencionada como la dependencia encargada de ejercer toda clase de facultades respecto del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la misma está en congruencia con lo que disponen las leyes Orgánica de la Administración Pública y General de Deuda Pública.
Todas esas disposiciones tienen el propósito de dirigir las acciones del Gobierno Federal para canalizar los recursos provenientes del Banco a los proyectos de desarrollo prioritario del país mediante una adecuada coordinación con los agentes financieros del Gobierno Federal y las dependencias ejecutoras de las inversiones.
Finalmente, las modificaciones propuestas en cuanto al gobernador propietario ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la designación de los gobernadores suplentes respectivos, responden a la finalidad de reconocer la práctica en uso en estos aspectos.
Por las razones anteriores y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma al que autorizo al Ejecutivo federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Artículo primero. Se reforman los artículos 4o., 5o., 9o., 10, 11, 12, primer párrafo y el 13, último párrafo del decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para quedar como sigue:
Artículo 4o. El Banco de México hará, con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por la cantidad adicional de trescientos diecinueve millones, trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944, para hacer un total de 9 mil 553 acciones por la suma de novecientos cincuenta y cinco millones, trescientos mil dólares del peso y ley mencionados."
Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México serán los únicos autorizados para tratar todo lo relativo al Fondo Monetario Internacional. Al Banco de México competerá la operación con el mencionado Fondo Monetario Internacional.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única autorizada para tratar todo lo relativo al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y ejercer al respecto toda clases de facultades."
Artículo 6o. El Gobierno Federal garantizará al Banco de México la aportación y las operaciones que éste realice con el Fondo Monetario Internacional, así como la suscripción de las acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; asimismo garantizará las operaciones que celebren con este último los agentes financieros autorizados por el propio Gobierno Federal."
Artículo 8o. El secretario de Hacienda y Crédito Público será gobernador propietario en el Fondo Monetario Internacional y en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y designará al gobernador suplente ante este último."
Artículo 9o. El director general del Banco de México será el gobernador suplente en el Fondo Monetario Internacional.
Artículo 10. La designación del gobernador suplente en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento será por un período de cinco años, pudiendo ser revocada antes de ese término u otorgada para un nuevo período.
Artículo 11. Los gobernadores suplentes ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento tendrán las facultades del propietario en caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
Artículo 12. La información que conforme a los convenios debe suministrarse al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento será proporcionada, al primero de estos organismos por el Banco de México en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al segundo de dichos organismos directamente por la citada secretaría, o por conducto de los agentes financieros del Gobierno Federal, previa autorización de esta última. Las dependencias del Gobierno Federal y de los gobiernos locales, los municipios y las negociaciones y personas particulares estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los treinta días siguientes al requerimiento que esta les haga los datos e informaciones a que este precepto se refiere............................................................."
Artículo 13. .................................................................
En ningún caso los tribunales dictarán providencias precautorias o mandamientos coercitivos sobre los bienes y activos del Fondo Monetario Internacional o del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y sólo podrán dictar mandamiento embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en contra del mencionado Banco."
Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para efectuar la suscripción adicional de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por el monto a que se refiere al artículo primero anterior y para aceptar las enmiendas correspondientes para complementar la citada autorización.
La suscripción adicional se realizará de acuerdo con las resoluciones 380, 383 y 395, adoptadas por la asamblea de gobernadores del Banco mencionado el 13 de abril de 1982, el 8 de julio de 1982 y el 30 de agosto de 1984, respectivamente.
Transitorio
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes CC. secretarios las seguridades de mi consideración.
México, D F., a 15 de octubre de 1985.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mex., Miguel de la Madrid H.»
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.