Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Congreso del estado de Veracruz.

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Los suscritos diputados en ejercicio, integrantes de la LIV Legislatura del estado libre y soberano de Veracruz - Llave, en uso de la facultad que el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos confiere a las legislaturas de los estados y con apoyo además en los artículos 68, fracción II, de la Constitución Política del estado libre y soberano de Veracruz - Llave, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 79 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado libre y soberano de Veracruz - Llave, sometemos por su digno conducto a la consideración del Poder Revisor de la Constitución la presenta iniciativa de reforma, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de adicionarlo con una fracción IV adicionando igualmente el último párrafo.

Fundan la presente iniciativa las siguientes

Consideraciones

La reforma a los artículos 73, fracción VI, 79, fracción V, 89, fracciones II y XVII, primer párrafo, 111, primer párrafo y 127 y la derogación de la fracción VI del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recientemente aprobada por los órganos del Poder Constituyente Permanente y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto del año en curso, cumple el compromiso moral, legal y político que el Presidente de México contrajo ante el pueblo al tomar posesión de su cargo de "Trabajar por la democratización integral en los términos que nuestra Constitución concibe la democracia" y que son producto del sentimiento y del pensamiento que los mexicanos expresaron en las audiencia pública de consulta popular, además, estas reformas forman parte del conjunto de iniciativas formuladas por el gobierno del Presidente Miguel de la Madrid, empeñado en trabajar por la democratización integral.

La instauración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal con las facultades y atribuciones que el Congreso de la Unión le otorgó, amplía la vida democrática de los ciudadanos del Distrito Federal, otorgándoles mayor participación en la toma de decisiones económicas, políticas y sociales del gobierno de aquel lugar, asiento de los Poderes Federales, desarrollando además la tradición constitucionalista de las dos grandes competencias del Congreso de la Unión: a) Como órgano legislativo del Distrito Federal; b) Como órgano legislativo de la Federación con la característica de descentralizar a la Asamblea del Distrito federal algunas facultades y atribuciones que claramente la reforma establece al través de la seis bases sobre las que descansa el numeral 73 constitucional hoy vigente.

Por otra parte, la reforma aludida concilia la idea de mantener al Distrito federal con el Status político y jurídico que tiene de territorio federal con la superficie que hoy ocupa y con el carácter de asiento de los Poderes Federales; y en otro orden de ideas la creación de un órgano representativo que permite a los habitantes del Distrito Federal plantear sus requerimientos al través de un cuerpo colegiado, cuya integración representa la diversidad de opiniones y tendencias políticas e ideológicas. La reforma asume y ratifica las decisiones políticas fundamentales del pueblo de México de constituirse en una República Federal y, como consecuencia, reserva una circunscripción territorial para la residencia de los Poderes Federales, manteniendo el status político y jurídico del Distrito Federal y conservando su sede en la ciudad de México, como se decidió desde el 10 de noviembre de 1824.

Los diputados signantes de esta iniciativa de ley, hemos seguido con acuciosidad el proceso generador de las reformas a que nos referimos, desde su planteamiento en la consulta popular que se llevó al cabo hasta los debates y dictámenes que se produjeron y formularon en las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Unión, hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación de Fecha 3 de agosto de 1987. Estudiamos también, los debates y pronunciamientos realizados por las diversas fracciones parlamentarias de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión y los Congresos Locales, así como opiniones de doctrinarios de la ciencia política y distinguidos juristas.

Quienes suscriben el presente documento, estamos convencidos de que el proceso generador de estas reformas, es ejemplarmente democráticos y demostrativo de que los mexicanos de esta época están honestamente preocupados por mejorar sus instituciones.

Por las razones anteriores expuestas y con el propósito de cooperar en el ámbito de nuestras atribuciones constitucionales al desarrollo de la técnica constitucional de nuestro país, proponemos; que la facultad concedida a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en el inciso j) de la base tercera del artículo 73 constitucional vigente y que a la letra dice "j) iniciar ante el Congreso de la Unión, leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal", se complete, en aras la claridad y para evitar antinomias, estableciéndose como una fracción IV en el artículo 71 constitucional, ya que este texto constitucional prescribe de manera limitativa los órganos de gobierno a quienes compete el derecho de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión.

De no consignarse la facultad de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión a dicha asamblea en el artículo 71 constitucional, puede ocurrir que en un momento dado pudiera impugnarse, con probabilidad de buen éxito, cualquier disposición legal emanada del Congreso de la Unión derivada de una iniciativa de la precitada asamblea.

Por el mismo linaje de razonamientos, proponemos se adicione el último párrafo del artículo 71 constitucional en estudio, con la expresión "O por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal", con el propósito de que claramente quede señalado en el precepto constitucional el trámite que seguirán las iniciativas presentadas por la multicidad Asamblea del Distrito Federal.

Estas son a grandes rasgos, señores diputados, las razones que inspiran la presente iniciativa.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo en las facultades que las Constituciones Federal y Local del estado y demás leyes reglamentarias nos conceden, los diputados veracruzanos signatorios de la presente iniciativa, sometemos a la consideración del Poder Revisor de la Constitución, por conducto de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 71.................................................................

I.............................................................................

II............................................................................

III...........................................................................

IV. A la Asamblea de representantes del Distrito Federal en las materias relativas al mismo.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados, por las diputaciones de los mismos o por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates."

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Salón de sesiones de la honorable Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado libre y soberano de Veracruz - Llave, en la ciudad de Xalapa - Enriquez, su capital, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.

Diputados; licenciado Fluvio C. Vista Altamirano, licenciado Francisco Mora Domínguez, licenciado Gabriel Fuster Jiménez, licenciado Estanislao Ramos Osorio, Hugo Hernández Muñoz, licenciado Miguel A. Díaz Pedroza, licenciado Nicodemus Santos Luck, Benito Castellanos María, Alberto C. Martínez Morales, Rodolfo Reyes Betancourt, doctor Arturo Najera Fuentes, ingeniero Ismael García Huesca, José Luis Enrique González, Raúl Barranco Durand, profesor Avelina Prieto Méndez, licenciado Gustavo Arroniz Zamudio, profesor Felipe García Ruiz, Rosendo Enrique Guzmán, profesor Arnulfo García Rangel, profesora Martha S. Sánchez de Orta, ingeniero Arturo Tremari Blanno, licenciada Rosa Ma. Campos Gutiérrez, licenciado Jorge Moreno Salinas.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.