Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 2o. y 13 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en materia económica, presentada por la diputada Beatriz Gallardo Macías, del grupo parlamentario del PST

«Por ser evidente el interés público de incrementar la capacidad económica de los sectores sociales de escasos recursos de nuestro país, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, presenta ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que modifica los artículos 2o. y 13 de la Ley de Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica.

Compañeras y compañeros diputados: considerando que es necesario reconstruir el modelo económico y social, diseñado dentro de las normas de la Constitución para que satisfaga las necesidades colectivas y eleve los niveles de vida de las grandes masas.

Que todo ser humano, sin importar su origen ni condición, tiene a tener acceso a los alimentos que le permiten sobrevivir y llevar una vida digna y productiva.

Que la actual crisis económica golpea duramente a los trabajadores del campo y la ciudad.

Que aproximadamente la cuarta parte de la población mexicana vive en condiciones de miseria y el 61% de sus niños sufren algún grado de desnutrición, pues carece de los recursos para adquirir los productos mínimos de los que se compone la canasta básica.

Que anualmente muere uno de cada 10 niños, a causa de la desnutrición y la mortalidad preescolar llega anualmente a 20 mil niños a causa del hambre.

Que en los últimos años, los aumentos salariales han venido acompañados por un aumento mayor de los precios de artículos de consumo, convirtiéndose esta situación en un círculo vicioso, que a pesar de las medidas tomadas para revertirlo, se ha agudizado el paulatino deterioro de la capacidad real de compra de los trabajadores.

Que los especuladores, acaparadores y comerciantes voraces, sólo se preocupan por obtener las máximas ganancias y que por otra parte la Secofi les ha hecho importantes concesiones al autorizar alzas injustificadas de precios a la mínima presión, como en el caso de los últimos aumentos autorizados al huevo de 985 pesos a 1 mil 250 pesos que equivale a un 30%, y el precio de la carne que en nueve meses ha subido un 334% cuando los salarios mínimos apenas aumentaron un 25% el primero de octubre pasado.

Que la alimentación popular debe ser cuidadosa y permanentemente garantizada, pues el hambre que empieza a ser un fenómeno cotidiano en sectores cada vez más amplios de nuestra sociedad puede ser el detonante de un levantamiento popular cuyas consecuencias imprescindibles pueden poner en riesgo nuestra independencia y soberanía nacional.

Finalmente, reconociendo que objetivamente favorable a los intereses de la nación el que el Ejecutivo esté dotado de la facultad expresa en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo federal en materia económica para fijar los precios de las mercancías o servicios enumerados en el artículo primero de la mencionada ley, porque de esta forma se evita la anarquía que de no ser así, imperaría por completo, sin embargo, considerando que las actuales condiciones económicas nos obligan a proponer que se profundice esta facultad legal del Ejecutivo, protegiendo a las clases más desprotegidas, las clases trabajadoras.

Los diputados firmantes del Partido Socialista de los Trabajadores, en el ejercicio del derecho que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter al H. Congreso de la Unión la siguiente:

Iniciativa de decreto que modifica los artículos 2o. y 13 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en materia económica

Artículo único. Se reforma el artículo 2o. y la fracción I del artículo 13, de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Ejecutivo Federal tendrá facultades para imponer precios, máximos al mayoreo o menudeo y fijar las tarifas de los servicios, en su caso, tratándose de las mercancías y servicios comprendidos en el artículo anterior. Cuando el Ejecutivo autorice aumentar los precios máximos o fije tarifas mayores a los servicios, podrá autorizar como máximo, un aumento 10% menor al porcentaje en que haya aumentado el salario mínimo general en el mismo lapso.

Artículo 13..................................................................

I. Multa de diez a mil veces el salario mínimo para el Distrito Federal, vigente en la fecha de aplicación.

En caso en que persista la infracción, "impondrá" multas como tratándose de reincidencia, por cada día que transcurra sin que obedezca el mandato respectivo.

Tratándose de reincidencia, impondrá una multa mayor dentro de los límites señalados o duplicar la multa inmediata anterior correspondiente. Se entiende por reincidencia cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, salvo que esta hubiese sido desvirtuada.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Por la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, diputada Beatriz Gallardo Macías.»

Turnada a la Comisión de Comercio.