Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada por el diputado Héctor Calderón Hermosa, del grupo parlamentario del PARM

«El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana manifiesta su preocupación por el hecho evidente de que el problema del tránsito en la ciudad de México está afectando muy seriamente la productividad. El tiempo que emplea el obrero en transportarse de su casa al trabajo, y viceversa, se está alargando y el número de contingencias que le impiden llegar a tiempo aumenta alarmantemente.

De estudios hechos en Industrial Vallejo -Delegación Azcapotzalco- se encontró que el 60% de los trabajadores de esa zona viven en el Estado de México y la mayor parte en Ciudad Netzahualcóyotl. Diariamente ocupan, en 1977, entre cuatro y cinco horas para trasladarse de sus domicilios al trabajo, y viceversa. Para entrar a las 7:00 a.m, tenían que abordar el Metro o el autobús antes de las 5:00 a.m., hacían dos transbordos y, si por alguna circunstancia ocurría una demora en el trayecto, llegaban tarde y perdían ese día de salario. El regreso, saliendo a las 17:00 horas, los colocaba en su casa alrededor de las 20:00 horas, agotados y sin posibilidad de convivir con sus familiares. Esta situación se ha deteriorado aún más en la actualidad, el tiempo de viaje no solamente es más largo y los transportes más aglomerados, sino también el ausentismo ha crecido exponencialmente.

Lo que ocurre en la Industria Vallejo se repite en todas las zonas industriales de la ciudad, en las oficinas de gobierno, en las escuelas, y en general, en todos los centros de trabajo. El mal hace ya su aparición en otras ciudades como Guadalajara y Monterrey. Las pérdidas para la industria son enormes, la falta de un obrero calificado, de un técnico, de un jefe, paraliza en algunos casos a toda la fábrica; los accidentes de trabajo -por cansancio-, se multiplican, no hay tiempo disponible para capacitación. Los problemas sociales por su parte, contemplan una escalada por la imposibilidad de los padres de atender a los hijos y de tener una vida normal.

La pregunta que brota es la siguiente: ¿qué culpa tiene un trabajador que vive lejos de su trabajo -porque no hay casas disponibles cerca- que sale a las 5 de la mañana, y por los conflictos de un tránsito desquiciado, resultado de una problemática vial que le corresponde a las autoridades resolver, llega tarde a su trabajo y es despedido? Si se ha legislado para proteger derechos menos importantes de los trabajadores, ¿por qué no se ha hecho lo mismo respecto al derecho de contar con los medios de transporte necesario que le garanticen llegar a su trabajo a tiempo y regresar a su casa en un plazo razonable?

Ante estas interrogantes, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presenta la iniciativa de que se legisle en México para reconocer el derecho de todo trabajador a la transportación, y que se reglamente el ejercicio de este derecho para que sea objeto de negociación con su entidad patronal. Como consecuencia directa de esta norma, se buscaría incorporar a las prestaciones el servicio de transporte, dándole las modalidades que más convengan a la actividad y a la localidad, lo cual abre un sinnúmero de posibilidades para la planeación racional de las rutas, el empleo de vehículos no contaminantes y la substitución de automóviles decrépitos por los medios masivos y modernos de transportación.

De establecerse estos sistemas, con la colaboración de las Cámaras Industriales y de Comercio de cada zona, dejando abierta la posibilidad a las empresas más importantes de implementar con sus propios medios esta transportación, el trabajador quedará protegido, en cuanto a su puntualidad y seguridad, desde el momento en que aborde el vehículo de la compañía donde trabaja, en el lugar y a la hora límite que le fije. Si en el trayecto ocurre algún retraso, ya no sufrirá injustamente sus consecuencias, ni perderá el trabajo.

Viabilidad jurídica de la proposición

La primera cuestión que se presenta para darle viabilidad a la iniciativa que se propone, es la que atañe al carácter jurídico de la prestación gratuita del transporte de los trabajadores a cargo del patrón, en el marco de las disposiciones de orden general que rigen las relaciones laborales. El marco jurídico en que se encuadra la iniciativa es el siguiente:

Primera. Para hacer efectiva esta prestación a los trabajadores, en general, es decir a los que están comprendidos en el apartado "A" del artículo 123 constitucional, se propone reformar el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, agregando la fracción correspondiente, e imponer a las empresas o patrones la obligación de proporcionar a sus trabajadores, medios de transporte, en la forma y términos señalados en el punto anterior.

Segunda. Para tal fin, es de tomarse en consideración la obligación consignada en el artículo 123 constitucional, fracción VII, en el sentido que las empresas de cualquier clase, deben proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, y es lógico que éstas deberán estar localizadas en las inmediaciones de los centros de trabajo. En tal circunstancia, la obligación para las empresas que cumplan con la disposición constitucional aludida nulificaría la de proporcionar transporte a sus trabajadores.

Tercera. Por cuanto hace a los trabajadores al servicio del Estado, se puede reformar el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, agregándole una fracción, e imponer a los titulares de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal, la obligación de proporcionar a sus empleados medios de transporte de su lugar de habitación, o cercanías, a su centro de trabajo y viceversa.

Cuarta. Por otra parte, se considera que la obligación de transporte a los empleados del Estado, empresas o patrones, no necesariamente debe consignarse a nivel constitucional, ya que quedaría como una prestación más para el trabajador, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, pues tratándose de derechos de los trabajadores, la Constitución y las dos Leyes Reglamentarias del artículo 123 constitucional únicamente consagran derechos mínimos y cualquier empleado o trabajador, en forma individual o colectiva, puede lograr beneficios superiores a los que les otorgan los ordenamientos señalados.

Quinta. También para la imposición de esta obligación de transporte en beneficio de los trabajadores, ya sea por parte del Estado o de empresas o patrones, debe tomarse en cuenta el número de los mismos, lo cual debe determinarse mediante el estudio respectivo, ya que para algunas empresas, por sus dimensiones, les resultaría sumamente onerosa la imposición de la obligación a que hemos venido haciendo referencia.

Una última cuestión que debe tomarse en cuenta para determinar la viabilidad jurídica de la iniciativa que se propone, es la que se refiere a los instrumentos de negociación de que disponen los trabajadores para manejar con los patrones los asuntos relativos a las condiciones de trabajo.

En el caso de los trabajadores que prestan sus servicios tanto para empresas privadas como públicas, cuyas relaciones laborales se rigen por la Ley Federal del Trabajo, el instrumento típico de negociación en que se pactan las prestaciones de diverso tipo que benefician a aquéllos, es el convenio colectivo de trabajo y en algunos casos el llamado contrato - ley para aquellas industrias o actividades que cubren regiones o entidades federativas dispersas. En el caso de los trabajadores que laboran para la administración pública - Ejecutivo Federal- y los poderes Legislativo y Judicial de la Unión, el instrumento en que se contienen las normas que rigen las relaciones de trabajo entre esas entidades y sus empleados se encuentran las llamadas condiciones generales de trabajo que se aplican a cada una de las dependencias de cada uno de esos poderes.

Las consideraciones anteriores llevan a nuestro partido a examinar el alcance general de la iniciativa que se expone.

En efecto, se propone que la transportación gratuita de los trabajadores se considere como una prestación que se contenga dentro del salario mínimo de los empleados u obreros, y que la misma corra a cargo del patrón, tenemos que examinar si la iniciativa beneficia a todos los trabajadores de la República, cualquiera que sea el ordenamiento jurídico que norme la relación laboral, la competencia de las autoridades laborales - federal o estatal- , para intervenir en el proceso de negociación que al final lleve a contener esa prestación en un contrato colectivo de trabajo o en las condiciones generales de trabajo y el carácter de la empresa que otorgará tal prestación - pública o privada- . Para esto, debemos tomar en cuenta las modalidades particulares que adopte esta prestación, a fin de fijar el alcance de su aplicación concreta.

Para dar respuesta a ese planteamiento, analizaremos varios factores:

En primer lugar, la capacidad económica de la empresa que preste la transportación gratuita a sus trabajadores para trasladarlos a los centros de trabajo. No es igual, ciertamente, una carga económica de esta naturaleza para una empresa industrial o comercial que emplea un gran número de trabajadores, que bien puede otorgar ese servicio directamente, comprando las unidades de transporte que sean necesarias para ese propósito, que una pequeña industria que no emplea un gran número de trabajadores.

En segundo lugar, no hay que olvidar cual es el fin que se persigue con la idea que se propone: buscar que la transportación gratuita de los trabajadores, como obligación a cargo del patrón se circunscriba únicamente a aquellas zonas metropolitanas en las que el problema del transporte urbano y suburbano representa, tanto para los trabajadores como para las empresas, un significativo costo en horas - hombre - dinero.

En todo caso, la viabilidad de la idea que se propone se basa, no sólo en los ordenamientos jurídicos que rigen las relaciones laborales en cada uno de los ámbitos ya citados, sino en la capacidad económica de la empresa o patrón en quien recaiga la prestación que se sugiere.

Una solución que se propone y que concilia todos los aspectos examinados puede ser la siguiente:

1o. Que en cada uno de los ordenamientos legales ya citados se estipule de manera general la prestación que se propone, previa modificación o reforma de las disposiciones jurídicas.

2o. Que la prestación de ese servicio se sujete a aquellas zonas industriales en las que la transportación colectiva de pasajeros represente un problema para los trabajadores, previo estudio detenido que sobre el particular hagan peritos en planeación urbana y de tránsito, para poder fijar qué características deben reunir esas zonas, para que ameriten la necesidad de que los patrones se hagan cargo de la transportación de sus trabajadores a sus centros de trabajo.

3o. Una vez definido el anterior punto, establecer en los ordenamientos jurídicos diversos que regulan las relaciones laborales la alternativa de que aquellos patrones o empresas que, por su capacidad económica, no puedan otorgar directamente la transportación gratuita de sus trabajadores, pueden contratar un servicio privado de transporte que lo haga en su lugar. Incluso, en este último caso, es factible que varios empresarios de una zona urbana se unan por sí mismos o por medio de su agrupación patronal para la compra de las unidades de transporte al servicio de sus trabajadores, o bien que contraten un servicio de transporte que proponga una ruta que puedan usar los trabajadores de dos o más empresas que se encuentren localizadas por el mismo rumbo. En relación con la Federación, estados y municipios, convendría la creación de una empresa de participación estatal o un organismo descentralizado que tenga por objeto la transportación de los empleados públicos de su lugar de habitación al centro de trabajo.

El resultado que persigue con esta proposición el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, es doble:

1o. Hacer más eficaz, segura y económica la transportación de los trabajadores a su trabajo y de su trabajo a sus casas, con un correspondiente aumento en la productividad, por la disminución de los retardos, ausencias, tiempos perdidos, cansancio y otros problemas, a la vez que se protegería así a los trabajadores contra la pérdida del trabajo y el deterioro de su nivel de vida.

2o. Estar en posibilidad de reglamentar las rutas, horarios y vehículos, de tal manera que se aprovechan al máximo las ventajas de la transportación masiva y la planeación vial de las ciudades que tienen este problema.

En consecuencia de los planteamientos anteriores, y con fundamento en el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior de esta H. Cámara de Diputados, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone:

Primero. Que se reforme el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, agregándole una fracción que imponga a las empresas o patrones la obligación de proporcionar a sus trabajadores, medios de transporte de su lugar de habitación, o cercanías, a su centro de trabajo y viceversa, como una prestación gratuita, en la forma y términos que determine el Reglamento de la propia ley.

Segunda. Que se exima de esta obligación a las empresas que, en cumplimiento de la obligación que les marca la fracción VII del artículo 123 constitucional, proporcionen a sus trabajadores habitaciones localizadas en las inmediaciones de sus centros de trabajo.

Tercera. Que se reforme el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, agregándole una fracción que imponga a las diversas dependencias del Ejecutivo Federal la misma obligación de proporcionar a sus empleados, medios de transporte de su lugar de habitación, o cercanías, a su centro de trabajo.

México, Distrito Federal, a 8 de octubre de 1987.

Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: licenciado Carlos Enrique Cantú Rosas, ingeniero Héctor Manuel Calderón Hermosa, profesor Reyes Fuentes García, María de la Luz Gama de Santillán, Doctor Nabor Camacho Nava, Jorge Cárdenas González, licenciado Gregorio Macías Rodríguez, profesor Jaime Castellanos Franco, Enrique Bermúdez Olvera, ingeniero Juan Manuel Lucia Escalera.»

Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.