Que reforma el artículo 9o. del Código Federal Electoral, presentada por el diputado Nabor Camacho Nava, del grupo parlamentario del PARM.
«La iniciativa de ley que el día de hoy pongo a consideración de ustedes, lleva la clara intención de modificar las fracciones II y XII del artículo 9 capítulo III del Código Federal Electoral y que trata "de los requisitos de elegibilidad", si leemos con cuidado y atención la fracción II nos dice "tener 21 años cumplidos el día de la elección", cierto que es interpretativo y estoy seguro que quienes acuciosamente elaboraron el código quisieron decir: Tener por lo menos 21 años cumplidos el día de la elección; sin embargo, interpretativo como es también, equivaldría a sentenciar que el que tenga 22 o más años de edad, no puede ser diputado, no se trata de corregir cuestiones de semántica, sino de dejar perfectamente claros los conceptos para no dejar lugar a interpretaciones legales erróneas.
Por cuanto a la fracción XII, ésta nos dice: "contar con su credencial permanente de elector o estar inscrito en el padrón electoral" debemos entender que quien porta su credencial permanente de elector forzosamente está inscrito en el padrón electoral, pues primero es la inscripción y luego la expedición de la credencial y quien está inscrito en el padrón electoral, primero ha hecho su solicitud, misma por la cual le extiende un comprobante y estará atento a recoger su credencial, salvo que, ocurre frecuentemente, los interesados no se ocupen de retirar en tiempo y oportunidad su correspondiente credencial de la oficina encargada del trámite.
Los representantes populares estamos obligados a corregir errores cuando éstos sean detectados, no afecta de ninguna manera, nuestra buena fe el hecho de que todos aprobamos en su momento el referido código con las aportaciones oportunas y juiciosas que consideramos pertinentes.
Por ello es de elemental lógica concluir en que: la credencial permanente de elector es el complemento de la inscripción en el registro de electores que la Comisión Federal Electoral siempre ha manejado tan hábilmente. No es infrecuente que de pronto alguien se interesa por participar en política y corre fuera de término a tratar de inscribirse en la oficina correspondiente y por más esfuerzos que hace no logra su propósito. Tampoco es infrecuente que fuera de término, alguien precisa de obtener credencial y como arte de magia le es elaborada una, sin importar si se encuentra o no registrado.
Considero pertinente aclarar que de ninguna manera intento molestar a la comisión correspondiente, pero, así como el señor Presidente de la República, está enviando a esta soberanía una iniciativa de ley que modifica un número elevado de artículos relacionados con la integración de representantes del Distrito Federal en su asamblea correspondiente, así mismo se corregirán aspectos que indudablemente perfeccionarán el Código Federal Electoral. También habremos de observar que al paso del tiempo se propondrán modificaciones que hagan más ágil y manejable dicho código.
Con estricto apego a lo preceptuado por nuestra Constitución General de la República, con la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de nuestra Ley Suprema, contando además con el consenso del resto de los integrantes de la fracción parlamentaria de mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, me permito poner a la amable consideración de ustedes la siguiente
Iniciativa de ley que modifica las fracciones II y XII del artículo 9o., Capítulo III, del Código Federal Electoral, que trata de los requisitos de elegibilidad, para quedar como sigue:
I. ...........................................................................
II. Tener como mínimo 21 años cumplidos el día de la elección
III. .........................................................................
IV. ..........................................................................
V. ...........................................................................
VI. ..........................................................................
VII. .........................................................................
VIII. ........................................................................
IX. ..........................................................................
X. ...........................................................................
XI. ..........................................................................
XII. Contar con su credencial permanente de elector y estar inscrito en el padrón electoral.
Sala de Sesiones de la H. Cámara de diputados, octubre 8 de 1987.
Diputados: doctor Nabor Camacho Nava, Licenciado Carlos Enrique Cantú Rosas; Jorge Cárdenas González; Ingeniero Juan Manuel Lucia Escalera; ingeniero Héctor Manuel Calderón Hermosa; profesor Jaime Castellanos Franco; licenciado Gregorio Macías Rodríguez; Enrique Bermúdez Olvera; licenciado Reyes Fuentes García; Licenciada y Profesora María de la Luz Gama Santillán.»
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.