Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, y el artículo 175 del Código Sanitario, presentada por el diputado Nabor Camacho Nava, del grupo parlamentario del PARM
«C. diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La iniciativa de ley que el día de hoy, pongo a la amable consideración de ustedes, de aprobarse, modificará y adicionará la fracción VIII del artículo 134 capítulo II y título octavo de la Ley General de Salud y que trata de la prevención y control de enfermedades y accidentes más específicamente, enfermedades transmisibles, así como también modifica y adiciona el artículo 175 del Código Sanitario en vigor, que prohíbe la celebración de matrimonio civil o eclesiástico, en caso de padecer, alguno de los contrayentes, alguna de las enfermedades transmisibles, enfermedades mentales o toxicomanía.
En el primer renglón, a nadie escapa el hecho cierto, por más que se quiera minimizar, de que el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, avanza aceleradamente a pesar de las campañas emprendidas a todos los niveles, urgiendo una más decidida acción de las autoridades correspondientes, pero al mismo tiempo debe plasmarse con énfasis en la Ley General de Salud, en el renglón correspondiente. Resulta pues incongruente que otras instituciones de salud como acontece actualmente en el servicio médico de Petróleos Mexicanos, exigen ya a los jóvenes trabajadores de esa empresa que desean contraer matrimonio el efectuarse el examen conocido como Elisa, que detecta anticuerpos del virus causante del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida y en cambio la Secretaría de Salud a través de su ley y códigos, no exige todavía ese indispensable requisito. El servicio médico de Pemex rebasa ya a la institución piloto.
Precisa entonces que se modifique y adicione a la fracción VIII del artículo 134 con precisión y acuciosidad lo que al final anotaremos.
Por cuanto a los requisitos exigibles para poder contraer matrimonio civil, precisa el Código Sanitario que: quien extiende un certificado prenupcial, debe cerciorarse precisamente de que los solicitantes no padezcan alguna de las siguientes enfermedades: sífilis, tuberculosis, blenorragia, chancro blando, enfermedad de Nicolás y Favre, granuloma venereo, toxicomanía, enfermedades mentales y lepra.
Dice el artículo 175 del Código Sanitario: "Con las excepciones que determinan los reglamentos, los oficiales del Registro Civil y los ministros de los cultos que existen en nuestro país, no podrán autorizar la celebración de los matrimonios que pretendan contraerse, si los interesados no acreditan en los términos de los reglamentos respectivos, que no padecen ninguna de las enfermedades en ellos determinados, así como que se les han hecho las reacciones de laboratorio que fueron necesarias a juicio del departamento".
En otro orden de ideas, pero íntimamente relacionado ello con el artículo 175 del Código Sanitario en vigor, no debemos ignorar que la eritroblastosis fetal o enfermedad hemolítica del recién nacido, por isoinmunización materno - fetal al factor RH continúa presentándose y segando vidas inocentes por desconocimiento de quienes contraen matrimonio, en relación con el factor RH.
¿Qué es el factor RH? El factor RH es una lipoproteina contenida en el interior de los glóbulos rojos y cuya formación es muy temprana.
Quienes presentan ese factor clasifican como RH positivos y quienes no lo presenta se clasifican como RH negativos. Se denomina factor RH porque se encontró por primera vez en el mono macacus rhesus.
Antiguamente se creía que la eritroblastosis fetal se presentaba por trastornos congénitos o padecimientos hereditarios; ahora se sabe que está determinada en la mayoría de los casos por una isoinmunización materno fetal. Para inmunizar a una persona RH negativo, basta introducir a su organismo por vía intravenosa o intramuscular 0.05 ml. cúbicos de sangre RH positiva según el investigador Diamond. Por su parte Sacks, otro investigador, nos informa que de todas las embarazadas isoinmunizadas, sólo el 6.75% son primigestas, a medida que aumentan los embarazos, aumenta la inmunización, de esa forma, observamos, que el 75% de las multiparas, presentan isoinmunizaciones antes del cuarto embarazo.
Supongamos a una pareja donde el varón es RH positivo homocigote - clasificación genética - y la mujer es RH negativo sensibilizada, sus embarazos serán así:
Primer hijo: Sano.
Segundo hijo: Eritroblastosis discreta y sobrevive.
Tercer hijo: Eritroblastosis severa con sólo 50% de probabilidades de sobrevivir.
Cuarto hijo: Eritroblastosis severa y muerte.
Quinto hijo: Muerte in utero cerca del término.
Sexto hijo: Muerte in utero más tempranamente y así sucesivamente.
Señores legisladores, las muertes fetales por causa de isoinmunización materno - fetal se pueden evitar, previniéndose a la madre RH negativo, vacunándola para que no se inmunize contra el factor RH positivo con una vacuna llamada RHOGAM, la cual deberá aplicarse dentro de las primeras 72 horas después de dar a luz a su primer hijo.
Se me preguntará que, se tan sencillo es el procedimiento ¿por qué no se practica de rutina? La respuesta es que: pocos se preocupan por investigarse su tipo sanguíneo y factor RH y como nuestro Código Sanitario no está actualizado y sólo obliga a veces, para contraer matrimonio civil, a investigarse las reacciones serológicas: Wasserman, Khan y Mazzini o VDRL, entonces se pasa por alto detalle tan importante.
Considero que el derecho a la salud es un bien insustituible, un derecho universal y por lo mismo, nuestras autoridades están obligadas a actualizarse, modificando leyes, adecuándose a la modernidad de los tiempos, pero correspondientes.
En uso de la facultad que me otorga la fracción segunda del artículo 71 de la Constitución General de la República y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con el consenso y firma del resto de los integrantes de la fracción parlamentaria de mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, pongo a la amable consideración de ustedes, la siguiente iniciativa de ley que modifica y adiciona la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, así como el artículo 134 de la Ley General de Salud, así como el artículo 175 del Código Sanitario en vigor, mismos que debemos actualizar, modernizar, modificar y adecuar para no rezagarnos y poder así prevenir en todo lo posible, el riesgo de que enfermedades graves nos rebasen, así como evitar muchas fetales y de neonatos, por desconocimiento de la existencia de vacunas preventivas.
El artículo 134 de la Ley General de Salud, quedará como sigue:
Artículo 134: La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de control y prevención de las siguientes enfermedades transmisibles.
I. a VII .....................................................................
VIII. Sífilis, Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, infecciones gonococcicas y otras enfermedades de transmisión sexual.
IX. a XIII. ..................................................................
Por lo que se refiere al artículo 175 del Código Sanitario en vigor, se modifica y adiciona y quedará como sigue:
Artículo 175. Con las excepciones que determinan los reglamentos, los oficiales del Registro Civil y los ministros de los cultos existentes en el país, no podrán autorizar la celebración de los matrimonios que pretendan autorizar la celebración de los matrimonios que pretendan contraerse, si los interesados no acreditan en los términos de los reglamentos respectivos, que no padecen el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida o alguna de las enfermedades en ellos - los reglamentos - determinados, así como se les hubieren hecho las reacciones de laboratorio que fueren necesarias, investigando complementariamente su tipo sanguíneo y factor RH.
Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 13 de octubre de 1987.
Diputados: doctor Nabor Camacho Nava, licenciado Carlos Enrique Cantú Rosas, Jorge Cárdenas González, licenciado Gregorio Macías Rodríguez, licenciado Reyes Fuentes García, profesor licenciado Jaime Castellanos Franco, ingeniero Juan Manuel Lucia Escalera, ingeniero Héctor Manuel Calderón Hermosa, Enrique Bermúdez Olvera, profesora licenciada María de la Luz Gama Santillán.»
Turnada a la Comisión de Salubridad y Asistencia.