Que reforma al artículo cuarto transitorio del Código Federal Electoral, presentada por el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del grupo parlamentario del PAN.
«H. Cámara de Diputados.- Presente.
Juan de Dios Castro lozano, diputado federal, atenta y respetuosamente propongo la presente iniciativa de reformas al artículo cuarto transitorio del Código Federal Electoral, fundándome para ello en los siguientes
Considerandos
Primero. El artículo 110 del vigente Código Federal Electoral dispone que "los mexicanos que, en el año de la elección, estén por cumplir los 18 años de edad entre el 1o. de marzo, y el día de los comicios, deberán solicitar a más tardar el último día de febrero de ese mismo año su inscripción ante el Registro Nacional de Electores."
Segundo. Por otra parte, el artículo cuarto transitorio de la ley, dispone que para los efectos indicados en el artículo tercero transitorio, se iniciarán con dos meses de anticipación, las fechas que señala el código para su cumplimiento, todos los actos, decisiones, tareas y actividades del proceso electoral que realicen los organismos electorales y sus dependencias, las autoridades que en el ámbito de su competencia las auxilien para el cumplimiento de sus atribuciones, los ciudadanos mexicanos y los partidos políticos nacionales registrados. De aquí se desprende que, por lo que se refiere a la inscripción de los ciudadanos de la República en el Registro Nacional de Electores, el plazo final para registrarse en el padrón vence el próximo 31 de diciembre y no el 28 de febrero.
Tercero. Advirtiéndose que a escasos dos meses y medio para que se cierre el padrón: no se han hecho una campaña intensa de empadronamiento; que es alto el índice de abstencionismo en los electores; que es el primer semestre del año cuando se intensifica el clima electoral y cuando se logra una mayor afluencia de ciudadanos al padrón, el suscrito estima necesario ampliar el plazo de empadronamiento hasta el 28 de febrero de 1988, en lugar de cerrarlo el 31 de diciembre del año en curso.
Por las anteriores razones, pongo a consideración de ustedes el siguiente proyecto de reformas al artículo cuarto transitorio del Código Federal Electoral:
Transitorios
Artículo primero. ..................
Artículo segundo. ..................
Artículo tercero. ...................
Artículo cuarto. Para los efectos indicados en el artículo anterior, se iniciarán con dos meses de anticipación a las fechas que señala este código para su cumplimiento, y con excepción del plazo para inscribirse en el Registro Nacional de Electores, todos los actos, decisiones, tareas y actividades del proceso electoral que realicen los organismos electorales y sus dependencias, las autoridades que en el ámbito de su competencia las auxilien para el cumplimiento de sus atribuciones, los ciudadanos mexicanos y los partidos políticos nacionales registrados.
Artículo quinto. ...................
México, D. F., a 15 de octubre de 1987.- Diputado Juan de Dios Castro Lozano.»
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.