Que reforma los artículos 77 y 140 en su fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo, del grupo parlamentario del PAN
«H. Cámara de Diputados:
Resultante de una política económica equivocada, el ingreso de los mexicanos se ha pulverizado ante los embates de una inflación crónica - casi ya hiperinflación - y del yugo que se le ha impuesto, fundamentalmente a los salarios, con los programas de ajustes y topes salariales ordenados por el Fondo Monetario Internacional y banqueros acreedores internacionales.
Limitada la posibilidad de recuperar el poder adquisitivo de los salarios mediante aumentos salariales congruentes a su deterioro, surge la alternativa de incrementar su capacidad de compra elevando el ingreso disponible mediante la disminución de su carga fiscal.
La manera más práctica de lograr esto, sería disminuyendo de manera importante los niveles de las tarifas y cuotas fiscales. Esta medida, estamos seguros, tendría un doble efecto: por un lado permitiría el incremento del ingreso real de los mexicanos, y por otro elevaría en forma substancial los niveles agregados de recaudación.
Sin embargo, no creemos que las autoridades de hacienda admitan este doble efecto, pues se les olvida un principio económico elemental que establece que no siempre el mayor precio representa el mayor ingreso, y que en términos fiscales se expresaría en que impuestos elevados no significan recaudaciones globales mayores.
En esta iniciativa de ley, queremos plantear algunas medidas para dejar sin efecto o reducir la aplicación de disposiciones que en el texto de la ley disminuyen el ingreso, tales como son: el gravamen del aguinaldo y la insuficiente deducción del equivalente a un salario mínimo anualizado; y adicionar algunos conceptos de deducciones a la base gravable de las personas físicas, entre ellas, las referentes a la carga familiar, a los pagos por cuotas o colegiaturas de escuelas, los gastos en libros distintos al texto obligatorio y material escolar, los pagos por medicinas, materiales médicos y dentales, los pagos por cuotas a instituciones públicas de seguridad social y las cuotas y donativos a partidos políticos.
Deducciones por carga familiar
Debe señalarse que las relativas a deducciones por carga familiar y a cuotas a instituciones públicas de seguridad social, tuvieron vigencia en el cuerpo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta el año de 1978.
A partir de entonces, el Ejecutivo las eliminó, argumentando para la abrogación de la deducción por carga familiar, que la misma no había satisfecho a los beneficiarios por irrisoria.
Lo que se hizo en aquellos tiempos fue eliminarla, en lugar de incrementarla para que cumpliera con el objetivo de estimular la economía familiar, reconociendo que el contribuyente con una familia tiene mayores erogaciones que el causante que no la tiene. El Gobierno fácilmente optó por su desaparición, obrando en beneficio del fisco y en contra del contribuyente personal.
Buscando revertir este efecto, queremos proponer una adición que contemple una deducción equivalente a un 25% del monto de un salario mínimo anualizado por cada dependiente económico del contribuyente, hasta por la cantidad que signifique el 100% de este concepto.
Cuotas de seguridad social pagadas por los trabajadores
La deducción autorizada por la ley de la materia, que hasta 1978 reconocía que los pagos por cuotas obreras hechos a instituciones públicas de seguridad social - como son el IMSS y el ISSSTE -, significaban una merma al ingreso de los trabajadores, fue eliminada sin explicación alguna a partir de la ley vigente en 1979. Resultó así un hecho atentatorio no sólo al ingreso, sino a la equidad y al principio de seguridad jurídica, sin embargo así se hizo.
Queremos proponer a esta Cámara de Diputados, la vigencia del texto aplicado hasta 1978 apoyado en los motivos de justicia, equidad, seguridad e incremento del ingreso real. Además, debemos considerar el hecho de que con las reformas últimas al régimen financiero del IMSS, la carga presupuestal que resistía el Gobierno Federal en este renglón, ha disminuido y bien puede otorgársele, en beneficio directo de los más de nueve millones de trabajadores, de nueva cuenta esta deducción.
Es necesario eliminar la inequidad en el tratamiento otorgado a las cuotas obreras por este concepto pagadas por patrones, ya que son deducibles en el caso de los salarios mínimos y no pagan el impuesto cuando el patrón se los reembolsa a los trabajadores. Y sin embargo, a los empleados que no les otorgan esta prestación sus patrones, el pago hecho por cuotas obreras -al IMSS o al ISSSTE -, si se le considera gravable resultando una gran injusticia fiscal para ellos, ya que las cuotas de seguridad social pagadas no las pueden deducir de su base de impuestos.
Deducción por medicinas
La ley actual reconoce la deducción por pagos de honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios que realice el contribuyente, sin embargo, los relativos a medicinas y a materiales médicos y dentales no son reconocidos, lo cual constituye una incongruencia fácil de subsanar.
Si para recuperar su salud, el contribuyente o sus dependientes económicos necesitan los servicios de un médico o de un dentista, es obvio que las medicinas y/o los materiales médicos o dentales son indispensables para su curación. Sin embargo, estos gastos no se reconocen, excepto cuando se amparen como gastos hospitalarios. Esta omisión de la ley no tiene congruencia ni lógica alguna y creemos que esta soberanía decretará que deben reconocerse como deducibles a la base gravable los gastos por medicinas y materiales médicos y dentales en forma general, no sólo a través de una factura hospitalaria.
Por ello proponemos que se reconozca esta situación y se autorice la deducción por conceptos de medicinas y materiales médicos y dentales sobre la base de las razones de justicia y congruencia y sobre todo, ante el hecho del terrible encarecimiento de las medicinas, que superan los niveles promedios en virtud de que el sector que las produce es insuficiente en su investigación y depende tecnológicamente y en el abasto de sus materias primas del extranjero, problema que injustamente trasladan a los precios de las medicinas ante la desesperación del pueblo mexicano.
Cuotas por colegiaturas y material escolar
En 1987, después de 77 años del inicio de nuestra Revolución, existen en nuestro país varios millones de analfabetas. Este hecho sólo demuestra una realidad triste que para resolverse, requiere que se entienda - dada la magnitud del problema - en lo positivo, exento de enfoque peyorativo, ya que a pesar del esfuerzo hecho, la incapacidad del sector público para proporcionar la educación a que tiene derecho todo mexicano, sin importar su condición económica y social, es manifiesta.
Por ello, no entendemos cómo se insiste en que sólo el Gobierno debe participar en la educación.
Educar y formar un pueblo es tarea de todos; del Gobierno y de la sociedad en su conjunto, representada por los padres de familia de los educandos y por sus sociedades intermedias, especialmente las dedicadas a la educación.
Hoy, la sociedad civil sólo participa con el 4% del total del esfuerzo educativo nacional. Esto es notoriamente insuficiente y fuera de consideraciones ideológicas, debemos reconocer que es infrahumano que tantos millones de conciudadanos no tengan acceso a una mínima educación formal, elemental, no digamos de nivel medio o como quisiéramos, de nivel superior.
Debemos resolver esta problemática conjuntamente pueblo y Gobierno. Cada peso en la educación que provenga de la sociedad civil, debe ser bien recibido. Exige su aceptación.
Cada peso que los particulares inviertan educando a la niñez nacional, libera un peso proveniente de los fondos públicos que pudiera ser utilizado en la alfabetización de esos millones de compatriotas, estableciendo más escuelas de todos los niveles educativos. Cada peso de origen particular, permitiría mejorar substancialmente en su conjunto las prestaciones económicas a los miles de profesores del sistema educativo nacional, hoy sujetos a serias restricciones en su salario y a condiciones poco estimulantes para ejercer su magisterio.
Para ello, en lugar de limitar y coartar la acción de la sociedad civil en la educación, deberá establecerse una política de promoción que permita incrementar los servicios educativos de los particulares, subsidiarios del esfuerzo nacional, y actuar modificando las normas de control con enfoques de cautiverio y limitación y establecer un régimen fiscal que permita a todo mexicano que pueda pagar la educación de sus hijos, contar con el apoyo que significa un tratamiento fiscal moderado, a los gastos en materia de educación que realicen en beneficio de su prole, que al final de cuentas será un beneficio para México.
En base a estas consideraciones, proponemos que se reconozca la deducción de la base gravable de las personas físicas, del importe de los gastos educativos consistentes en cuotas, colegiaturas, gastos en libros distintos al texto obligatorio y material escolar pagados a escuelas e institutos de educación con reconocimiento público o en empresas legalmente establecidas relacionadas al ramo, según corresponda.
Cuotas y donativos a partidos políticos
El Código Federal Electoral establece el financiamiento público a los partidos políticos, en complemento de los ingresos que reciban de sus afiliados. Asimismo, el propio Código Electoral marca el interés público de los partidos políticos y el papel fundamental que deben cumplir en el proceso electoral, primordial en la forja de la democracia como forma de Gobierno.
En consideración a estas razones y ante el hecho de que la crisis y la inflación golpean también a las organizaciones políticas, se puede deducir con gran posibilidad de certeza, que los gastos de orden político partidistas y electorales serán cada vez mayores y por ende la necesidad del financiamiento público será mayor, lo cual hará a los partidos cada vez más dependientes del Gobierno Federal, perdiendo la independencia en sus decisiones por obvias razones de peso económico.
Esto debe combatirse a fondo, fundados en el principio - válido a pesar del Código Federal Electoral -, de que las organizaciones políticas deben ser sostenidas únicamente por sus miembros y simpatizantes, quitándole esta carga económica - el financiamiento público a los partidos - a las espaldas del pueblo mexicano.
Sumarizando estas razones: el financiamiento público como complemento; las características de los partidos políticos de instituciones de interés público y nacional; la necesidad de promover la independencia en el actuar de los partidos políticos del poder público y el principio superior del sostenimiento de las organizaciones políticas con cargo a la sociedad civil, particulares y organismos intermedios, se deriva el hecho de que sólo por el camino de una mayor participación del ciudadano en estas tareas, se podrá encontrar un camino de verdadera democracia.
Basado en esto, se necesita estimular la acción ciudadana en este sentido y el reconocimiento dentro del marco fiscal de las deducciones por motivo de cuotas y donativos de las personas físicas a organizaciones políticas reconocidas por la ley de la materia, puede significar un gran avance.
Proponemos la adición en el artículo correspondiente de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de una disposición que permita tales deducciones del ingreso del contribuyente nacional.
Incremento a la deducción general por salario mínimo y gratificaciones exentas
Finalmente, queremos integrar al cuerpo de este proyecto, dos aspectos sumamente importantes para lograr el objetivo total de incrementar el ingreso real de los mexicanos: el primero consiste en el incremento de la deducción general equivalente a un salario mínimo anualizado a dos veces esta cantidad, y la segunda que contempla la desgravación total de la gratificación anual otorgada a los trabajadores, conocida como aguinaldo.
El aumentar a dos veces la educación general del salario mínimo anualizado, reconoce la incapacidad de los salarios por contener la inflación y permite suavizar, aunque sea indirectamente, el impacto a la baja sobre los niveles de bienestar social.
Sólo en este año, 1987 el deterioro real de los ingresos ha alcanzado rangos del 60% a la fecha se anuncia que para 1988, estaremos sujetos a niveles inflacionarios oficialmente reconocidos del 120%, lo cual permite fácilmente esperar niveles reales de inflación del orden del 200-220% anual.
Por ello, exentar del pago de Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes con ingresos equivalentes a dos veces el salario mínimo anualizado, parece razonable como medida paliativa. Además, para los niveles medios y superiores de ingreso, una deducción mayor por este concepto significará un respiro y quizá una vuelta en lo positivo a la válvula económica que reanime la economía sin efectos inflacionarios.
Sobre esta base, también proponemos la desgravación total de los aguinaldos, eliminando su sujeción a los niveles de salario mínimo general para efectos del impuesto.
Actualmente la deducción sólo reconoce el importe de un salario mínimo mensual correspondiente a la zona económica del causante, que resulta notoriamente insuficiente.
Consideramos que esta insuficiencia es fácilmente remediable, si la Cámara de Diputados decreta la exención total del Impuesto sobre la Renta aplicado a las gratificaciones de los trabajadores en forma general.
Por lo expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo primero. Se reforman los artículos 77 en su fracción XI y 140 en su fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, para quedar como siguen:
Artículo 77. No se pagará el Impuesto sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. al X. ...........................
XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un año de calendario, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general
Artículo 140. ....................
I. Dos veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su fracción II con una frase y se agregan las fracciones V, VI, VII y VIII, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 140. .....................
I. ...............................
II. Los honorarios médicos dentales, los gastos por medicinas y materiales médicos y dentales...
III. y IV. .........................
V. Una cantidad equivalente al 25% del importe del salario mínimo general elevado al año, de la zona económica que corresponda, por cada dependiente económico del contribuyente hasta un máximo de cuatro dependientes.
VI. Las cuotas que durante el año respectivo haya cubierto el contribuyente como trabajador amparado por instituciones públicas de seguridad social y las cubiertas en este mismo sentido, por los contribuyentes a que se refiere el capítulo II del título IV de esta ley.
VII. Las cuotas y colegiaturas pagadas por el contribuyente a escuelas e instituciones educativas reconocidas oficialmente así como los gastos realizados por concepto de libros distintos al texto obligatorio y material educativo en general.
VIII. Las cuotas y donativos destinados a partidos y organizaciones políticas registrados en los términos de la ley de la materia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la H. Cámara de diputados, a 20 de Octubre de 1987.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Humberto Enrique Ramírez Rebolledo y Eduardo Turati Alvarez.»
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.