Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 444, 500, 504 y 961 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; y el artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el Ejecutivo federal

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Union.- Presente.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que reforma y adiciona el Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 26 de octubre de 1987.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

La necesidad de facilitar por todos los medios posibles al pronta y expedita impartición de justicia, es un arraigado anhelo nacional que en la época actual adquiere caracteres de notoria urgencia. La legislación debe ser congruente con ese postulado básico y, en consecuencia, deben simplificarse los procedimientos que corresponde desahogada a los interesados ante las autoridades.

Al interpretar conjuntamente los preceptos relativos vigentes de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, han surgido en la práctica dudas sobre la ejecutoriedad de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos emitidos por la misma, así como sobre la procedencia de la vía ejecutiva civil cuando la parte a quien corresponda demandar el cumplimiento hubiere celebrado un acto de naturaleza civil, como ocurre en los casos de arrendamiento de vivienda. Ello puede estorbar no sólo una correcta aplicación del principio de economía procesal, sino también puede afectar los valores de seguridad jurídica y de ágil impartición de la justicia.

En efecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor otorga a la Procuraduría del ramo, la facultad de aprobar los convenios que las partes celebran en el procedimiento conciliatorio que ante ella se desahoga, pero de hecho, en caso de incumplimiento de ellos, los tribunales se han negado, en casos, a despachar sin más, los mandamientos de ejecución que deberían corresponder, lo que hace recomendable que las disposiciones en ambos ordenamientos se precisen en el mayor grado posible.

Por otra parte, cuando no se llegó a convenio alguno en el procedimiento conciliatorio ante la Procuraduría Federal del Consumidor y las partes se ven precisadas a ir a juicio, tienen la necesidad de agotar una nueva fase conciliatoria ante el tribunal correspondiente.

Ello ha ocasionado malestar entre los intervenientes, como marcadamente se observa en los casos de controversias entre arrendadores y arrendatarios, de casas habitación en el Distrito Federal, pues a pesar de que las recientes reformas a las normas sobre arrendamiento promovidas por la H. Cámara de Diputados señalaban como uno de sus propósitos, facilitar y acelerar la solución de problemas, esto se ha visto obstaculizado en la realidad por la exigencia legal de desahogar doblemente tales diligencias de conciliación.

Cabe señalar que, aunque el problema bosquejado no se refiere únicamente a situaciones relativas a arrendamientos de vivienda, objeto de especial preocupación de este gobierno, sino que es común a todas las modalidades de relaciones entre proveedores y consumidores, es en esos casos donde se ha manifestado con especial impacto social.

Por lo mismo es motivo de especial preocupación, buscar y resolver los diferentes problemas que confronta la vivienda, razón por la que los programas y acciones que se han elaborado necesitan de mecanismos o instrumentos legales idóneos, ágiles y actualizados que ayuden a su pronta y expedita solución.

Por las razones expuestas, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto por el digno conducto de ustedes, al H. Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo primero. Se reformaran y adicionan los artículos 444, 500, 504 y 961 del código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 444. Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los laudos que emitan la propia Procuraduría y los laudos o juicios de contadores, motivarán ejecución, sí el interesado no intentare la vía de apremio.

Artículo 500.........

Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de laudos emitidos por dicha Procuraduría.

Artículo 504. La ejecución de las sentencias arbitrales, de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos dictados por ésta, se hará por el juez competente designado por las partes o en su defecto, por el juez del lugar del juicio.

Artículo 961........

La audiencia a que se refiere la presente disposición, no tendrá lugar cuando se hubiese tramitado el procedimiento conciliatorio ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo segundo. Se reforma el inciso e) de la fracción VIII del artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 59. La Procuraduría Federal del Consumidor tiene las siguientes atribuciones:

I a VII.........

VIII. Procurar la satisfacción de los derechos a los consumidores, conforme a los siguientes procedimientos:

a) al d).........

e) Los reconocimientos de los consumidores y proveedores de obligaciones a su cargo, y los ofrecimientos para cumplirlas, que consten por escrito y sean aceptados por su contraparte, formulados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, obligan del pleno derecho. Tales reconocimientos y los laudos que dicte la mencionada Procuraduría, traen aparejada ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunales competentes en forma inmediata en la vía de apremio o en juicio ejecutivo a elección del interesado.

f) al i).........

IX a XV.........

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 26 de octubre de 1987.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Turnada a la Comisión de Justicia.