Con proyecto de decreto que reforma el artículo 395 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, presentada por el Ejecutivo federal
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión.- Presente.
Anexa al presente envío a ustedes iniciativa de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 26 de octubre de 1987.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.
La ciudad de México, como todas las capitales de los países en desarrollo, se ve afectada por grandes movimientos migratorios, preponderantemente de origen campesino.
Estos movimientos han accionado el aparato estatal en el sentido de promover los servicios públicos inherentes vigilando siempre el cumplimiento del orden jurídico, base indiscutible del progreso social de los habitantes del Distrito Federal.
Para cumplir con sus atribuciones, el Departamento del Distrito Federal ha venido aplicando los ordenamientos normativos correspondientes, encontrando sin duda una respuesta firme y a su vez exigente dentro de la ciudadanía que demanda una mayor equidad y justicia en los procesos de aplicación de las acciones legales tendientes a mantener el estado de derecho, lo que ha llevado a la ejecución permanente de acciones coordinadas entre el propio Departamento y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal encargada de la persecución de los delitos.
Como consecuencia de lo anterior, he considerado necesario proponer a esa representación, una iniciativa para reformar el artículo 395 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a efecto de sistematizar y actualizar las hipótesis contempladas en el tipo penal vigente.
Las reformas que se plantean tienen por objeto aumentar la penalidad corporal y pecuniaria para aquellos actos que desequilibran el debido desarrollo urbano y retardan el social al poner en peligro la posesión y propiedad de bienes inmuebles, tanto público, ejidales o comunales o particulares, ya que resulta evidente que las acciones de despojo han propiciado en el Distrito Federal una serie de situaciones cuyos efectos se han manifestado en el crecimiento anárquico de la ciudad, provocando deficiencias en la administración, control y vigilancia del uso del suelo y agudizando los problemas para regularizar la tenencia de la tierra.
Con esto, se pretende reforzar los instrumentos legales con que cuenta la autoridad para ordenar y regular el proceso de desarrollo de la ciudad, de acuerdo con los lineamientos de estrategia y de acción que para el Distrito Federal contempla el Plan Nacional de Desarrollo.
Por las consideraciones anteriores y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia Fuero Federal
Artículo único. Se reforma el artículo 395 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
Artículo 395. Comete el delito de despojo:
I. El que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de su derecho real que no le pertenezca;
II. El que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y
III. El que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.
En el caso de la fracción I, se aplicarán de dos a nueve años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento en que se cometió el delito.
Al que cometa el delito de despojo previsto en las fracciones II y III se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y multa de 150 a 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento en que se cometió el delito.
La pena será aplicable, aún cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de dos a seis años de prisión.
A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles en el Distrito Federal, se les aplicará una sanción de tres a diez años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiere resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.
Transitorio
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes, las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 26 de octubre de 1987.- El Presidente Constitucional de los estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»
Turnada a la Comisión de Justicia.