Que adiciona el artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Alfonso Godínez López, del grupo parlamentario del PRI
«Señor presidente; honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que nos brinda la fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna, así como el inciso segundo del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados de esta LIII Legislatura, miembros del sector obrero CTM de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentamos a su consideración la siguiente iniciativa de adición al artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo.
Exposición de Motivos
1. En esta época, la clase obrera ha demostrado ante las circunstancias adversas, una serie de valores humanos que la identifican como una sociedad nacionalista e independiente, las actitudes de los obreros en su vida diaria son consecuencia de los escasos ingresos económicos que perciben por laborar en sus centro de trabajo, manifestándose en dignas protestas ante los organismos sindicales.2. Aún dentro de un proceso de cambio, México debe conservar su valiosa esencia nacionalista y su paz social.
3. Es necesario y conveniente, contrarrestar los altos índices inflacionarios que agreden a los obreros y equilibrar sus ingresos con apoyos y aportaciones a la alimentación a fin de conservar la salud física mental y la integración familiar.
4. Por lo mismo, es competencia de las LIII Legislatura establecer una serie de normas y leyes que protejan a las familias obreras de los efectos desintegradores del salario que provoca la inflación y obliguen a la clase patronal a proteger el salario a través de la compra de alimentos para sus trabajadores y encontrar un mejor equilibrio dentro de los factores de la producción.
Considerando que nuestro artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo ha sido rebasado por las necesidades de la población obrera, que textualmente dice:
Artículo 102. Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Proponemos: Agregar al capítulo VII del artículo 102 de la ley Federal del Trabajo, lo siguiente:
I. El patrón proporcionará mensualmente una canasta básica al trabajador con productos de primera necesidad, equivalente al importe de siete días de salario mínimo como protección al salario.
Atentamente.
México, D. F., a 22 de octubre de 1987.
Por la diputación Priísta de la Confederación de Trabajadores de México, diputados: Alfredo González González, Pedro López Vargas, Alfonso Santos Ramírez, Humberto Andrés Zavala Peña, Armando Lazcano Montoya, Federico Durán Liñán, Alfonso Godínez López, Alfonso Reyes Medrano, Juan Moisés Calleja García, Cristóbal García Ramírez, J. Jesús Gutiérrez Segoviano, Rogelio Preciado Cisneros, Gaspar Valdés Valdés, Jorge Doroteo Zapata García, José Herrera Arango, Joaquín López Martínez, Javier Pineda Serino, Luis M. Altamirano Cuadros, Agustín Bernal Villanueva, Gonzalo Castellot Madrazo, Héctor Hugo Varela Flores, Alberto Carrillo Flores, Porfirio Camarena Castro, Justino Delgado Caloca, Eduardo Lecanda Lujambio, Heriberto Serrano Moreno, Juan Carlos Velasco Pérez, Raúl Ramírez Chávez, Pedro Ortega Chavira, Alfredo López Ramos, Blas Chumacero Sánchez, Ezequiel Espinoza Mejía, Salvador Esquer Apodaca, Francisco Villanueva Castelo, Emilio J. Cordero García, Félix Liera Ortiz, Samuel Orozco González, Alberto Rábago Camacho, José Delgado Valle, Abimael López Castillo, Leobardo Ramos Martínez, Gloria Mendiola Ochoa, Oney Cuevas Santiago, José Manuel López Arroyo, Antonio Sandoval González, María Luisa Solís Payán, Homero Pedrero Priego, Diego Navarro Rodríguez, Luis Nájera Olvera, Carlos R. Smith Veliz, F. Rafael García Anaya, José Luis Galaviz Cabral, Emérico Rodríguez García, Sebastián Guzmán Cabrera, José Nerio Torres Ortiz.»
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.