Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 1o., 2o. y 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo, del grupo parlamentario del PAN

«La Ley del Impuesto sobre la Renta ha sido objeto de muchas modificaciones, ejemplo de ella es la última que se aprobó por esta Asamblea a propuestas del señor Subsecretario de Ingresos, cambiándole toda su estructura, intentando volverla más justa; por lo menos, eso es lo que dice en su exposición el señor sub - secretario, de ponerla a tono con la inflación y de que no signifique un atraso en la evolución de las finanzas públicas, la lentitud como se ha ido adecuando. Más, sin embargo, la otra parte importante de las finanzas públicas que la constituye el impuesto indirecto, el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo, que se llama actualmente Impuesto al Valor Agregado y antes de su vigencia se llamaba el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles. De hecho, ha sido solamente modificado para dejar sin efecto lo que significaba el adelanto al implantarlo, que era evitar la acumulación en todas las etapas del ciclo económico de su causación.

Ahora tenemos un Impuesto al Valor Agregado, que se dice que es eso, pero que en la práctica no es más que un impuesto al consumo directo. Ahora tenemos un impuesto que se llama al Valor Agregado y que no es más que un impuesto igual al de Ingresos Mercantiles que se causa en cada una de las etapas del ciclo económico, sea producción o sea distribución o venta y que el efecto acumulativo del costo y del mayor precio, se da en cada una de estas etapas.

Ahora tenemos un Impuesto al Valor Agregado que no es ni siquiera lo que se intentó allá por 1978, cuando se propone y que se puso en práctica en 1980; un impuesto que tratara de remediar la inequidad que resultaba del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, por más de 30 años operado y que había sido objeto de muchas reformas y de muchas modificaciones, en la mayoría de ellas buscando hacerlo más eficiente y en la práctica lo que se lograba era dificultar su aprovechamiento para las finanzas públicas y se convertía en losa, en carga mayor para los ingresos de los consumidores, que al final de cuentas somos los que pagamos estos tipos de impuestos indirectos o impuestos a las ventas o impuestos al consumo.

Por está razón, porque realmente el IVA ya no existe más que en el nombre y es un impuesto equivalente a uno sobre las ventas o al consumido directamente al igual que el viejo Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, vengo ante esta Asamblea a presentar una iniciativa que intenta devolver el significado al Impuesto al Valor Agregado, reconociendo las ventajas que en su inicio tuvo y que intenta volver a darle una causalidad de justicia, desde el punto de vista de los diferentes sectores que pagamos el impuesto en términos de equidad y de generalidad.

Honorable Cámara de Diputados: La Ley del Impuesto al Valor Agregado constituye la parte de la estructura fiscal mexicana que debe revisarse a profundidad en su concepción y en su aplicación, por esta Asamblea legislativa.

Con este propósito general, queremos proponer, basados en un análisis sobre la realidad del Impuesto al Valor Agregado, elementos para encauzar una solución que resuelva la injusticia general que representa el IVA, para los que trabajamos para vivir y vivimos trabajando y que somos la gran mayoría de los mexicanos sujetos al yugo que representan los topes salariales impuestos por el gobierno.

En este tenor, pueden distinguirse tres grandes efectos resultantes de su actual estructura y aplicación:

1o. Un efecto inflacionario.

2o. Un efecto promotor de evasión fiscal.

3o. La destrucción del concepto original del IVA.

En 1978, cuando se aprobó la ley que establecía el Impuesto al Valor Agregado, se argumentaron por parte del Ejecutivo Federal razones que justificaban plenamente su implantación, substituyendo al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Las más importantes fueron:

— Eliminar el efecto "cascada" que se daba en el ISIM, es decir, que debía pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización y que en todas ellas aumentaba los costos y los precios al causarse repetidamente el impuesto, efecto que quedaba totalmente oculto en el precio de los bienes y servicios. Es decir, eliminar el efecto inflacionario causado por vía fiscal.

— Evitar el efecto acumulativo y la consecuencia grave de afectar más severamente a bienes que consume la mayoría de la población que son producidos y distribuidos por empresas medianas y pequeñas que tienen que recurrir a otros productores o intermediarios para completar su ciclo económico, lo que significa más etapas en que se causa el impuesto al consumo o a la venta, y por lo tanto, mayores costos y mayores precios trasladados al consumidor.

— Evitar el establecimiento de tasas especiales más altas a la general de la ley, por los defectos en su aplicación o por un efecto motivador de la importación o el contrabando de bienes extranjeros.

— Eliminar la desigualdad en la carga fiscal que hace desaparecer la ventaja competitiva de las empresas mayores frente a las menores.

— Con el establecimiento del IVA, resultará la misma carga fiscal para los bienes por los que deba pagarse, independientemente del número de etapas en el ciclo.

Antes estas razones, la iniciativa que propuso la creación del IVA exigía:

"En el nuevo sistema es indispensable, para evitar el efecto acumulativo del impuesto, que éste sea trasladado expresamente y no se oculte en el precio".

Así se aprobó por esta Cámara de Diputados y se puso en vigor el 1o. de enero de 1980, teniendo vigencia la disposición de trasladar en forma expresa el IVA, distinguiéndolo del precio del bien o servicio hasta el 31 de diciembre de 1985. Debemos remarcar que esta característica representaba la piedra total para que operara el nuevo Impuesto al Valor Agregado.

A partir de entonces, el IVA es incluido en el precio, ocultando su efecto fiscal impopular, ya que la población se percataba de que el gobierno siendo responsable de la inflación, en remate le cobraba como adición un 15% sobre todas sus compras, minimizando aún más sus menguados ingresos.

Esta medida, si bien ocultó el efecto impopular de primera visita, al eliminar el requisito de trasladar el IVA en forma expresa, destruyó las bondades del nuevo sistema que representaba el IVA ya que:

— Se da el efecto en cascada nuevamente, incrementándose de facto la carga inflacionaria - vía mayores costos y precios - pero ahora no a una tasa del 4% - como el ISIM - sino a una tasa 275% mayor, resultando ahora una verdadera causa adicional de inflación en dimensiones y en efecto sobre la economía familiar.

— Desaparece por efecto de esta "cascada del IVA" la argumentada equidad para los consumos de las mayorías de menores ingresos ya que se da de nueva cuenta la presión sobre los costos y precios en todas las etapas de la producción e intermediación, resultando mayores precios al último consumidor.

— Se incrementa al mismo tiempo la tasa general del 10% al 15%, provocando una sinergía negativa sobre la inflación, olvidándose de la razón argumentada en la ley que creó el IVA de que se establecía la tasa del 10% para que no significara el nuevo impuesto una presión injusta a los niveles de precios. Así lo reconoció el Ejecutivo y así lo olvidó posteriormente.

— Fomenta la evasión fiscal, ya que de hecho el consumidor ante la disyuntiva de obtener un comprobante por su compra - sea éste consumidor fiscal o intermedio - pagando un 15% adicional opta por no solicitar tal comprobante o factura - evitando así el pago de un segundo IVA, porque todos sabemos que en el precio nos han incluido el primer IVA - y permite que esa operación no sea registrada y este hecho, con mucha certeza se convierte posteriormente en atractivo para no declararla y así evadir el pago del impuesto por quien acatando una ley injusta lo cobra aunque no lo entere.

En conclusión, tenemos que le doble efecto de incrementar la tasa del IVA al 15% e incluirlo en el precio, ocultando su efecto fiscal al consumidor, ha resultado en:

1o. Incremento substancial en las presiones inflacionarias.

2o. Fomento en la evasión fiscal.

3o. Destrucción total del concepto original del Impuesto al Valor Agregado.

Por ello, queremos proponer a esta Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la ley actual para restituirle el concepto perdido y disminuir la presión inflacionaria originada por este impuesto, estableciendo nuevamente el traslado expreso del IVA y reduciendo las tasas del 15% y 6% que se aplican actualmente al nivel del 4%.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de nuestra patria, me permito someter a esta Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o. y 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

"Artículo 1o..................................................................

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 4% ........................

El contribuyente trasladará dicho impuesto en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o quien temporalmente, reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley."

"Artículo 32..................................................................

I y II.........................................................................

III. Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, el Impuesto al Valor Agregado que se traslada expresamente y por separado...................."

Artículo segundo. Se reforma el artículo 2o. en su párrafo primero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

"Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 4% a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en las franjas fronterizas ............"

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados a 3 de noviembre de 1987. - Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.»

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.