Que deroga el artículo 7o. de la Ley de Amparo, presentada por la diputada María Aurora Munguía Archundia, del grupo parlamentario del PRI
«El único estado estable es aquel en que los ciudadanos son iguales ante la ley" -afirmaba Aristóteles- sabedores de esta verdad y fundamentalmente por constituir un fenómeno social lleno de apropio, los representantes de la soberanía nacional al Congreso Constituyente de 1917, ratificaron la postura del estado mexicano de impedir con rango de garantía constitucional (garantía de igualdad), la esclavitud en tierra mexicana, proscrita por Morelos antes de consumarse la independencia, en el 15o. punto de los 23 que contenía el Código Político, Económico y Social, que llamó "Sentimientos de la Nación."
En la historia de las naciones han quedado asentadas las grandes luchas que han librado las mujeres para lograr la igualdad de derechos con el hombre, sin embargo, solo señalaremos algunos que nos permitirían apoyar las apuestas que más adelante haremos conscientes de nuestro papel histórico.
En 1946 la Organización de las Naciones Unidas, en respuesta a las demandas de las mujeres, constituye la Comisión de las Condiciones Jurídicas y Sociales de la Mujer, para analizar sus derechos en todo el mundo; después, en 1975, este mismo organismo celebra el año internacional de la Mujer y aprueba una declaración contra la discriminación de la mujer.
Posteriormente, en nuestro país en el año de 1923, los estados de San Luis Potosí y Yucatán, apoyándose en su soberanía, le otorgan el sufragio a la mujer para las elecciones estatales; después durante el régimen del licenciado Miguel Alemán Valdés, se les concede el voto a las mujeres en los procesos electorales municipales.
A continuación, como lo expresa una de tantas luchadoras en favor de las mujeres, la maestra María Lavalle Urbina, corresponde al Presidente don Adolfo Ruiz Cortines, promulgar el decreto del 7 de octubre de 1953, que reforma los artículos 34 y 115 constitucionales; el primero de los artículos mencionados establece "son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:
1o. Haber cumplido 18 años, y
2o. Tener un modo honesto de vivir.
A partir de entonces es cierto que las leyes se aplican en igualdad al hombre y la mujer; sin embargo, algunos de nuestro ordenamientos jurídicos secundarios conservan resabios que resultan contradicciones a lo que manda nuestra carta magna.
Continuando con este afán por realizar plenamente la igualdad del hombre y la mujer con nuestro sistema jurídico, se aprueba en 1974, un nuevo artículo 4o. constitucional que señala: "el varón y las mujeres son iguales ante la ley", por su parte el Código Civil establece en su artículo 2o., "la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, de tal forma que la mujer no queda sometida por razón de su sexo, a restricción alguna, en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles".
Finalmente deseamos señalar que la actualización de nuestros múltiples ordenamientos jurídicos con las normas constitucionales, es una cuestión de suma importancia.
Con base en los señalamientos anteriores, consideramos que: la vigente Ley de Amparo resulta anacrónica en su artículo 7o. al establecer que: "la mujer casada puede pedir amparo sin la intervención de su marido", consecuentemente este artículo constituye un resabio incongruente con nuestro sistema jurídico positivo, pues bastaría con lo preceptuado por el Código Civil para que la mujer casada contara con este derecho de intervenir en el juicio de amparo.
Por lo anterior y dado que su pura existencia presupone cierta desigualdad jurídica entre el hombre y la mujer al concederle como gracia lo que la Constitución y el Código Civil otorgan en derecho a la mujer y que: la desaparición del mencionado artículo 7o. de la Ley de Amparo en nada alteraría nuestro juicio de garantías y que: además sería un justo homenaje a las mujeres que a lo largo de la historia de México, se han significado por luchar en favor de los derechos de la mujer, que hoy se simbolizan en la persona de María Lavalle Urbina.
Por las consideraciones señaladas, solicitamos respetuosamente a esta honorable Cámara de Diputados, considere la derogación del artículo 7o. de la Ley de Amparo.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, D. F., a 29 de octubre de 1985.- Diputada licenciada Ma. Aurora Munguía Archundía.»
Turnada a la Comisión de Justicia.