De reformas al artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del grupo parlamentario del PAN
«H. Cámara de Diputados:
De todos es conocido el contenido de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la República: confiere a esta Cámara, como facultad exclusiva, el examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egreso de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. Esta facultad la confirmó el Congreso Constituyente de Querétaro y la reiteró la reforma constitucional del año de 1977, en lo que ahora es el primer párrafo de la citada fracción IV del artículo 74.
Ahora bien, no obstante que el presupuesto de gastos que habrá de regir durante todo un año es obra exclusiva de una Cámara; de ésta, la Cámara de Diputados, conforme al contenido del artículo 126 de la Constitución que dispone que no habrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior, cualquier modificación posterior a dicho presupuesto, si se produce por un nuevo gasto no previsto en el mismo, tiene que ser obra del Congreso y no de la Cámara de Diputados exclusivamente. El artículo 126 citado consagra el principio de que todos los gastos públicos tendrán que ajustarse a la norma del presupuesto; regla que sólo tiene como excepción las partidas secretas que, aunque deben constar en el presupuesto, su empleo queda a discreción del Ejecutivo, pero establece además, la intervención de ambas Cámaras en la aprobación de los gastos no incluidos en el presupuesto, cuando habla que dichos pagos deben estar determinados por la ley posterior, y toda ley, conforme a la Constitución, es obra del Congreso y no de una sola Cámara, por ser un acto típicamente legislativo. Esto, es una incongruencia, pues lo más importante, como es la aprobación de los gastos de todo el año, incumbe a una sola Cámara, mientras que lo menos importante, como lo es la aprobación de gastos posteriores corresponden a las dos Cámara. Esta incongruencia, es explicable desde el punto de vista histórico, pues la disposición del actual artículo 126, que existía desde la Constitución del 57, estaba justificada entonces, porque si el presupuesto era expedido por el Congreso, su modificación tan sólo podía realizarse por el mismo órgano. Ahora, con el texto actual del artículo 74, procede la modificación del vigente artículo 126.
En mérito de lo expuesto, y solicitando se siga el procedimiento establecido por el artículo 135 constitucional, me permito poner a consideración de esta Cámara el siguiente
Proyecto de reformas al artículo 126 de la Constitución para quedar en los términos siguientes
Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no está comprendido en el presupuesto o aprobado por la Cámara de Diputados.»
Turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.