De reformas al artículo 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus, del grupo parlamentario del PAN
«Los suscritos diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior de este H. Congreso, someten a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de adición al artículo 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En Colegio Electoral esta honorable LIII Legislatura al Congreso de la Unión, los cien presuntos diputados integrantes del mismo, tuvieron la oportunidad de experimentar y en su oportunidad demostrar que, tanto la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento, como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior, deben reformarse con actitud de criterio y de intención, adecuándolos a la realidad política de méxico precisamente "con el propósito de lograr formas mejores en el desarrollo democrático de la Nación". Estos tres últimos renglones corresponden textualmente a la cita del primer párrafo de la exposición de motivos a la iniciativa de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979.
Aquí y ahora, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional recoge y hace suyas todas las buenas intenciones de reformas y adiciones a las leyes antes enunciadas, que en una u otra forma fueron expresadas en el Colegio Electoral por todos los partidos políticos representados en él y quedaron recogidas en el Diario de los Debates al que nos remitimos para fundamentar nuestra aseveración.
Es decir, nosotros interpretamos que durante los trabajos del Colegio Electoral hubo consenso unánime y esta podría ser quizá la conclusión histórica más importante de estos trabajos de que a esta Cámara de Diputados le correspondería, como una de sus tareas más urgentes y trascendentales, abocarse a la presentación, estudio, estudio, discusión y aprobación de iniciativas de reformas y adiciones a todos aquellos ordenamientos que rigen el proceso electoral, así como de aquellos ordenamientos que rigen el proceso electoral, así como de aquellos que se refieren a la existencia y funcionamiento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del propio colegio electoral.
Es nuestra decisión participar activamente en estas iniciativas en el transcurso de los trabajos de esta Quincuagésima Tercera Legislatura y ojalá podamos hacerlo a la brevedad posible por la importancia del tema y su urgencia-, pero es una inquietud que anticipamos al presentar al pleno de esta honorable Cámara de Diputados la segunda de esa serie de reformas y adiciones reglamentarias que precisamente se refieren al reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 92 del citado reglamento textualmente establece:
"Cualquier miembro de la Cámara puede asistir sin voto a las conferencias de las comisiones, con excepción de las secciones del Gran Jurado, y exponer libremente en ellas su parecer en el asunto en estudio."
La experiencia del inmediato anterior colegio electoral y seguramente también la de todos los anteriores correspondientes a la legislaturas pasadas fue que desde su inicio los señores presuntos diputados presidentes de las tres comisiones dictaminadoras y los de las cinco secciones en que está dividida la primera (fracción I del artículo 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos) impidieron la presencia de todos aquellos presuntos diputados que no fueran comisionados en ellas, cuando menos ese acceso, asistencia y derecho a expresarse libremente, fue negado a miembros del colegio electoral pertenecientes a los partidos políticos de oposición.
La réplica jurídica, impugnadora de la decisión de negar la presencia de presuntos diputados no comisionados en las tres comisiones y secciones dictaminadoras, se fundamentó precisamente en el artículo 92 del ya multicitado reglamento, haciendo una interpretación sana, amplia y lógica del mismo, toda vez que, si los miembros de la Cámara pueden asistir sin voto a las comisiones y exponer libremente en ellas su parecer, este derecho alcanza a los presuntos diputados miembros del colegio electoral, por analogía y mayoría de razón, anticipadamente a convertirse en Cámara de Diputados.
La respuesta que invariablemente se dio entraña un criterio de interpretación literalmente gramatical al decir que los miembros del colegio electoral no son "miembros de la Cámara". Que todavía no se constituye, y que por tanto, en escrito sentido, aun no tiene el derecho a asistir siquiera sin voto a las comisiones y secciones a exponer libremente en ellas su parecer en los asuntos a estudio.
Sinceramente el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional quiere atribuir esta decisión, exclusivamente, a una posición de escrupulosa y rigorista interpretación de la norma jurídica comentada, asumida por los señores presidentes de las comisiones y secciones en particular y, en general, por los entonces presuntos diputados miembros del partido oficial .
El artículo 60 constitucional establece la forma en que el colegio electoral debe integrarse y de ello se desprende que desde el colegio electoral existe la posibilidad de que los partidos de oposición se integren a los trabajos del mismo, con una participación activa pluripartidista.
Por otra parte el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional deliberadamente, en el promedio de la presente iniciativa, cito textualmente el primer párrafo de la exposición de motivos a la iniciativa de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, porque esa misma ley en su artículo 2o. transitorio establece en lo contundente:
"... Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley y el Reglamento Interior..."
Esto quiere decir que la propia ley establece que se está en espera de adecuaciones al reglamento, precisamente con el propósito de lograr formas mejores en el desarrollo democrático de la Nación.
No escapa a nuestra consideración el aspecto humano que entraña esta adición que proponemos al artículo 92. La integración pluripartidista de los miembros del colegio electoral a las respectivas comisiones y secciones, brindará la oportunidad de establecer el primer contacto humano con todos sus miembros que posteriormente sobrevivirán en la Cámara de Diputados, lo que vendría en una participación auténtica y vivificante.
Por tanto sometemos a la consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa de adición al artículo 92 del Reglamento Interior de los Estados Unidos Mexicanos y el cual deberá quedar en los siguientes términos.
Artículo 92. Cualquier miembro del Colegio Electoral y de la Cámara puede asistir sin voto a las conferencias de las comisiones, con excepción de las secciones del Gran Jurado, y exponer libremente en ellas su parecer en el asunto en estudio.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados 31 de octubre de 1985.
Por el Partido de Acción Nacional: diputados: Enrique Gabriel Jiménez Remus, Xavier Abreu Sierra, Carlos Arturo Acosta González, Juan Alcocer Bernal, Dimas Gonzalo Altamirano, Víctor Guillermo Alvarez Herrera, Pablo Alvarez Padilla, Consuelo Botello de Flores, Manuel M. Bribiesca Castrejón, Alejandro Cañedo Benítez, Juan de Dios Castro Lozano, José Angel Conchello Dávila, Jaime Delago Herrera, Franz Ignacio Espejel Muñoz, Cristóbal Figueroa Nicola, Edeberto Galindo Martínez, Jesús Galván Muñoz, Ricardo García Cervantes, Jesús González Schmal, María del Carmen Jiménez de Avila, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Salvador Landa Hernández, Federico Ling Altamirano, Urbaldo Mendoza Ortiz, Sergio Teodoro Meza López, María Esperanza Morelos Borja, Armando Olvera Castillo, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Javier Pérez Plazola, Humberto Ramírez Rebolledo, Humberto Rice García, Oscar Luis Rivas Muñoz, Cecilia Romero Castillo, Alfonso Joel Rosas Torres, Rubén Rubiano Reyna, María Esther Silva Alvarez, Germán Tena Orozco, Héctor Terán Terán, Eduardo Turati Alvarez, Pablo Ventura López, Héctor Mejía Gutiérrez.»
Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.