Que reforma el artículo 15 de la Ley de Población, presentada por el diputado Pablo Álvarez Padilla, del grupo parlamentario del PAN
«Existe en nuestra frontera norte, especialmente, un grave problema de carácter administrativo, consistente en que, los que por algún motivo deben viajar hacia el sur, son expoliados por funcionarios de la Secretaría de Gobernación designados a labores de vigilancia migratoria, apostados en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, retenes carreteros, etcétera.
Quienes bajo pretexto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Población, logran, en forma ilegal, totalmente injustas, ingresos de personas, que carentes de documentos, y confiados en las garantías consagradas por el artículo 11 de nuestra Carta Magna que protege el libre tránsito en territorio nacional, se aventuran a viajar.
Esta actitud de malos funcionarios migratorios, ocasiona por un lado grave deterioro a la imagen de la autoridad, presentándola a los ojos de los ciudadanos como esencialmente mala y propiciando en muchísimos de ellos desprecio, desobediencia, y no pocas veces actitud de franca anarquía con grave deterioro para la vida en sociedad al fracturar en forma grave el orden social.
La incorrecta redacción del artículo 15 de la Ley General de Población por una parte, incorrección de suma importancia, dado que niega y conculca de hecho, las garantías del libre tránsito consagrada por el artículo 11 de la Constitución General de la República al establecer en forma errática que:
Artículo 15. "Los mexicanos para ingresar al país comprobarán su nacionalidad, satisfarán el examen médico cuando se estime necesario y proporcionarán los informes estadísticos que se les requieran. En caso de tener un mal contagioso, las autoridades de emigración expeditarán los trámites cuando dichos nacionales deban ser internados para ser atendidos en el lugar que las autoridades sanitarias determinen."
En contra de lo establecido por la Constitución General de la República que a la letra dice:
Artículo 11. "Todo hombre tiene derecho para entrar en la República Mexicana, salir de ella, viajar por su territorio y mudarse de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre migración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país."
Ahora bien, debemos de la comparación de los dos preceptos necesariamente inferir:
1o. Se trata de una incongruencia entre la norma fundamental y la norma secundaria.
2o. Esta incongruencia puede ser corregida en dos formas: primera haciendo la oportuna corrección, concordando la norma secundaria con la principal, que a mi juicio es lo correcto o, segunda modificando la norma fundamental para hacerla concordar con la norma secundaria, solución que a mi juicio es errática.
3o. Existe, pues, la necesidad de adecuar la norma secundaria a la superior jerárquica y a tal efecto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional.
El grupo parlamentario de Acción Nacional propone la siguiente
Iniciativa de ley, que implica modificación al actual texto del artículo 15 de la Ley General de Población para quedar como sigue:
Artículo 15. "Los mexicanos serán respetados en sus derechos de libre tránsito en el país tal y como lo dispone el artículo 11 de nuestra Carta Magna. En ningún lugar, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se les exigirán documentos, salvoconductos, pasaporte o identificación alguna con excepción de la comprobación de su nacionalidad al ingresar al país. Cualquier contravención a esta disposición sea como autoridad ordenadora como ejecutora será sancionada decididamente con la destitución del cargo al infractor.
En caso de enfermedades contagiosas, las autoridades migratorias, enterarán a las autoridades sanitarias del problema a fin de que éstas tomen las medidas apropiadas para atención y curas del sujeto o sujetos en cuestión."
Solicitamos, finalmente, que se turne la presente iniciativa a su correspondiente comisión para su estudio y dictamen.
Palacio Legislativo, 7 de noviembre de 1985.
Diputados del Partido Acción Nacional LIII Legislatura: Pablo Alvarez Padilla, Abreu Sierra Xavier, Acosta González Carlos Arturo, Alcocer Bernal Juan, Altamirano Dimas Gonzalo, Alvarez Herrera Victor Guillermo, Alvarez Padilla Pablo, Botello de Flores Consuelo, Bribiesca Castrejón Manuel M., Cañedo Benítez Alejandro, Castro Lozano Juan de Dios, Conchello Davila José Angel, Delgado Herrera Jaime, Espejel Muñoz Franz Ignacio, Figueroa Nicola Cristobal, Galindo Martínez Edeberto, Galván Muñóz Jesús, García Cervantes Ricardo. González Schmal Jesús, Jiménez de Avila María del Carmen, Jiménez Remus Enrique Gabriel, Landa Hernández Salvador, Ling Altamirano Federico, Mendoza Ortiz Ubaldo, Meza López Sergio Teodoro, Morelos Borja María Esperanza, Olvera Castillo Amado, Ortiz Gallegos Jorge Eugenio, Paz Zarza Javier, Pérez Plazola Héctor, Ramírez Rebolledo Humberto, Rice García Humberto, Rivas Muñoz Oscar Luis. Romero Castillo Cecilia, Rosas Torres Alfonso Joel, Rubiano Reyna Rubén, Silva Alvarez María Esther, Tena Orozco Germán, Terán Héctor, Turati Alvarez Eduardo, Ventura López Pablo, Mejía Gutiérrez Héctor.»
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.