Que reforma los artículos 14 y 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por la Comisión Especial Pluripartidista con motivo de la secuela de los sismos de septiembre pasado
«Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos.
Los graves acontecimientos recientes que provocaron un estado de desastre en grande zonas de la capital de la República Mexicana y en otras ciudades de gran densidad demográfica, acreditaron la ausencia de preceptos específicos en la legislación en materia de Asentamientos Humanos para casos de emergencias urbanas, haciéndose necesaria su adecuación para prever tanto la protección de zonas deterioradas por causas de fenómenos naturales o producidos artificialmente, cuanto la reordenación de los centros de población congestionados o expuestos a riesgos que ponen en peligro la vida, la salud o los bienes de sus habitantes, debiéndose propiciar la descentralización o desconcentración de las grandes urbes. Se proponen para estos casos, con la presente iniciativa, modificaciones a los artículos 14 y 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Legislar, en los momentos de crisis, significa también tomar la adversidad como oportunidad de cambio y circunstancia de superación en tanto que enfrentamos a la urgencia de adoptar medidas trascendentes que acerquen los servicios y oportunidades a las ciudades medias y que aseguren la preservación y aprovechamiento correcto de las tierras, aguas y bosques, para dar a los mexicanos de obtener suelo para vivienda digna en un marco ecológico equilibrado.
La distribución inequitativa de los recursos materiales y financieros y de la actitud pública y privada en el territorio nacional, es un fenómeno que demanda una acción decidida por la sociedad en su conjunto, sus efectos negativos se reproducen en todos los aspectos de la vida política, económica y social, incluyendo las formas de pensamiento y de la cultura. El gigantismo urbano y la irracional subutilización y abandono de amplias regiones del territorio, son sólo algunas de las expresiones del centralismo que entorpecen e impiden el aprovechamiento pleno de los recursos humanos y materiales.
Las adiciones que se proponen a la Ley General de Asentamientos Humanos en materia de descentralización nacional, buscan acelerar este proceso entendido como responsabilidad conjunta de los sectores público, social y privado. Con tal propósito se establecen las bases a las que deberán sujetarse las acciones en ese sentido se realicen, preservando siempre el régimen Democrático, republicano y representativo y fortaleciendo al municipio libre.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete en consideración del H. Congreso de la Unión la presente
Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos
Artículo primero. Se reforman el artículo 14 del capítulo II y el artículo 33 del capítulo IV, para quedar como sigue:
Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
I. Implementar y conducir las políticas generales de asentamientos humanos. urbanismo, vivienda y ecología.
II. a la XIII. Sin modificación.
Artículo 33. El mejoramiento es la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente de un centro de población.
Para la ejecución de acciones de mejoramiento...
I a V. Sin modificación.
VI. Concurrir a la protección de las zonas deterioradas por causas de fenómenos naturales o producidos artificialmente, que pongan en peligro inminente la salud o la vida de la población, así como sus bienes.
VII y VIII. Mismos textos de las fracciones VI y VII vigentes, respectivamente.
Artículo segundo. Se adiciona el capítulo IV, con el artículo 33-bis, para quedar como sigue:
Artículo 33-bis. La descentralización nacional es responsabilidad de los sectores público, social y privado, y se sujetará a las bases siguientes.
I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal revisarán de manera permanente sus atribuciones, funciones y programas, a fin de determinar las acciones que hagan posible su descentralización.
II. En materias concurrentes o de interés común, el Ejecutivo Federal y los gobiernos de los estados podrán celebrarse convenios para tal efecto.
III. Los sectores social y privado concurrirán a la descentralización nacional, inseminando sus acciones en los programas regionales que al efecto se elaboren.
IV La descentralización nacional tenderá a preservar y perfeccionar el régimen democrático, republicano, federal y representativo y a fortalecer al municipio libre; por ello todas las acciones que se emprendan para su realización se fundamentarán en la coordinación, la concertación y la inducción de acciones.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.>>
Atentamente.
Diputados: Sergio Valls Hernández, María Emilia Farías Mackey, Adrián Mora Aguilar, Gilberto Nieves Jenkin, Fernando Ulibarri Pérez, Juan José Bremer Martino, Miguel Osorio Marbán, Guillermo Fonseca Alvarez, Alonso Aguirre Ramos, Rafael García Anaya, Blas Chumacero Sánchez, Santiago Oñate Laborde, Javier Garduño Pérez, Luis Donaldo Colosio M., Luis Orcí Gándara, Manuel Germán Parra Prado, Jesús Alcántara Miranda, Guillermo J. Altamirano Conde, Fernando Baeza Meléndez, Antonio Brambila Meda.»
Turnada a las Comisiones Unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y Especial Pluripartidista.