Que reforma los artículos 2o., 3o., 5o., 6o., 6o. Bis, 11, 15, 17, 22, 24, 26, 30, 36, 75 y 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, presentada por la Comisión especial Pluripartidista con motivo de la secuela de los sismos de septiembre pasado
«Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Considerando
Que el proceso de urbanización que ha vivido la ciudad de México, particularmente a raíz de la conflagración mundial de los años cuarentas, es producto en buena medida, tanto del crecimiento natural de la población cuanto de movimientos migratorios del campo a la ciudad.
Que el crecimiento urbano no había sido encauzado conforme a un plan previo. Su localización más intensa en unas cuantas ciudades, es el reflejo de la desigualdad regional del crecimiento económico de México. Estas desigualdades dan lugar a la formación de grandes urbes, en donde se pierde la identidad del ser humano, convirtiendo a estas zonas de deterioradas en su medio ambiente.
Que por la construcción de grandes edificios, en donde se pueden albergar a un mayor número de usuarios, y en los que por prácticas viciosas en la construcción, se violan las más elementales normas ecológicas y de edificación, se han convertido estos edificios en un peligro para sus moradores, como recientemente se pudo constatar en la capital de la República.
Por lo que debe adecuarse la legislación en materia de desarrollo urbano del Distrito Federal, con objeto de prever la obligatoriedad del Seguro de Vivienda Contra Siniestros o malas construcciones.
Que se considera necesario incluir en la ordenación y regulación del desarrollo urbano y ecológico, la protección para el reestablecimiento del territorio y la salvaguarda del bienestar de sus habitantes frente a desastres naturales o artificialmente producidos.
Así también, se otorgan facultades expresas al Departamento del Distrito Federal para enfrentar con eficacia y celeridad los casos de desastre. Para ese efecto, el Departamento del Distrito Federal estará en posibilidad de identificar, clasificar y evaluar las calamidades públicas; coordinar las acciones para proteger la vida y los bienes de los ciudadanos y proceder a la rehabilitación urbana.
Que es pertinente, adicionar la atribución del Departamento del Distrito Federal para la celebración de contratos y bases de coordinación o entendimiento para el desarrollo urbano y ecológico con los sectores público, social y privado.
Que es recomendable la inclusión en el programa director de los elementos para elaborar el inventario de inmuebles disponibles que propicien la solución de problemas de salud, beneficencia pública, cultura, recreación o cualquier otra utilización para fines públicos.
Que se deberá incorporar en el proyecto de programa parcial el inventario de los muebles disponibles para vivienda popular y de interés social e insertar a los sectores social y privado como promoventes de proyectos de programas parciales.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del H. Congreso de la Unión la presente
Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo primero. Se reforma y adiciona el capítulo I en sus artículos 2o, 3o., 5o., 6o., 6o. bis y 11 para quedar como sigue:
Artículo 2o. Se declaran de utilidad pública e interés social la planeación, ordenación y regulación del desarrollo urbano y la ecología en el territorio del Distrito Federal, así como la determinación de sus usos, reservas y destinos.
Artículo 3o. La ordenación y regulación del desarrollo urbano y la ecología del Distrito Federal, tendrán a:
I. Preservar y mejorar el medio ambiente.
II.............................................................................
III............................................................................
IV.............................................................................
V..............................................................................
VI.............................................................................
VII............................................................................
VIII...........................................................................
IX.............................................................................
X..............................................................................
XI. Procurar que todos los habitantes del Distrito Federal puedan contar con una vivienda digna.
XII. Fomentar la participación ciudadana en la elaboración y aplicación de los programas de vivienda.
XIII. Desalentar los asentamientos humanos irregulares en su territorio.
XIV. Proteger y regenerar los elementos naturales de su territorio, así como salvaguardar el bienestar de sus habitantes frente a desastres producidos natural o artificialmente.
Artículo 5o. El jefe del Departamento del Distrito Federal será la autoridad competente para planear y llevar a cabo el desarrollo urbano. Procurar el equilibrio ecológico y determinar los usos, reservas y destinos del territorio y sus elementos.
Artículo 6o...................................................................
I. Integrar el programa director para el desarrollo urbano.
II.............................................................................
III............................................................................
IV.............................................................................
V. Celebrar contratos, convenios y bases de coordinación o de entendimiento para el desarrollo urbano y la protección del medio ecológico.
VI.............................................................................
VII............................................................................
VIII. Participar en la elaboración de los programas sectoriales de desarrollo urbano y de vivienda.
IX.............................................................................
X..............................................................................
XI.............................................................................
XII............................................................................
XIII...........................................................................
XIV............................................................................
XV. Participar en la operación administrativa del sistema nacional de suelo y reservas territoriales.
XVI. Elaborar un programa permanente de protección y restablecimiento urbano para casos de desastre.
XVII. Determinar, en su territorio, las áreas de desarrollo urbano y conservación ecológica, dividiéndolo en zonas con el fin de asignar en ellas los destinos, usos y reservas.
Artículo 6o. -bis. El Departamento del Distrito Federal, en casos de desastre deberá:
I. Identificar, clasificar y evaluar las calamidades que se presenten dentro de su territorio.
II. Coordinar las acciones tendientes a la protección de la vida y bienes de sus habitantes, así como el rescate de quienes se encuentran en peligro.
III. Tomar las medidas necesarias para la rehabilitación urbana.
IV. Ejercer las atribuciones que en la materia le confiere la ley y las demás disposiciones legales.
Artículo 11. Los notarios...
No se podrá registrar ningún acto, contrato o afectación que no se ajuste al programa director a las declaratorias de usos, destinos y reservas en vigor. En caso de contravención a esta disposición, el Departamento del Distrito Federal cancelará las inscripciones así realizadas y aplicará las sanciones correspondientes.
Artículo segundo. Se reforma y adiciona el capítulo II en sus artículos 15, 17, 22, 24, 26, 30 y 36, para quedar como sigue:
Artículo 15. El programa director contendrá:
I. Las determinaciones relativas a:
a)............................................................................. b).............................................................................
c) Las políticas encaminadas a lograr una relación conveniente entre la oferta y la demanda de vivienda, así como las de constitución de reservas territoriales para vivienda popular.
d)............................................................................. e)............................................................................. f)............................................................................. g)............................................................................. h)............................................................................. i)............................................................................. j)............................................................................. k)............................................................................. l)............................................................................. m)............................................................................. n).............................................................................
II.............................................................................
III. Las estipulaciones que correspondan a las bases de coordinación o convenios que llegue a celebrar el Departamento del Distrito Federal con:
a) Las entidades federativas, las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como instituciones de los sectores social y privado, para la solución de problemas que afecten el desarrollo urbano y la ecología.
b).............................................................................
Artículo 17. El programa director contendrá la información que se proporcionará a las autoridades para:
I..............................................................................
II.............................................................................
III............................................................................
IV.............................................................................
V..............................................................................
VI.............................................................................
VII............................................................................
VIII. Elaborar el inventario de inmuebles disponibles para vivienda popular.
IX. Elaborar el catálogo de inmuebles para ser utilizados en la solución de problemas de salud, beneficencia pública, cultura, recreación o cualquiera otra finalidad pública.
Artículo 22. Una vez aprobados... Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que no gestionen la publicación e inscripción del programa, previstas en el párrafo anterior.
Artículo 24. Los anteproyectos de programas parciales, presentados al Departamento del Distrito Federal, deberán reunir los requisitos que señale el reglamento respectivo y podrán ser propuestos por:
I..............................................................................
II.............................................................................
III............................................................................
IV.............................................................................
V..............................................................................
VI.............................................................................
VII............................................................................
VIII...........................................................................
IX Los miembros de los sectores social y privado.
Artículo 26...................................................................
I a la VIII....................................................................
IX. En inventario de inmuebles disponibles para vivienda popular y el catálogo de inmuebles para ser utilizados en la solución de problemas de salud, beneficencia pública, cultura, recreación, o cualquiera otra finalidad pública.
Artículo 30. Los programas parciales podrán ser modificados o cancelados cuando:
I..............................................................................
II.............................................................................
III............................................................................
IV.............................................................................
V. Por causas de fuerza mayor, lo solicite la mayoría de los propietarios de los inmuebles afectados o sus causahabientes .
VI.............................................................................
Artículo 36. Todas las obras, construcciones, explotaciones, utilización de inmuebles y otras actividades consideradas en el programa director o en las declaratorias correspondientes, deberán sujetarse a lo dispuesto en dicho programa o declaratorias, así como a lo que determinen las disposiciones reglamentarias.
No se otorgará permiso, autorización, licencia o concesión si no se da cumplimiento a lo que dispone el párrafo anterior. Los que se otorguen en contravención a las leyes, reglamentos, programas o declaratorias, serán nulos sin perjuicio de sancionar a los servidores públicos responsables.
Artículo tercero. Se reforma el capítulo III en su artículo 75, para quedar como sigue:
Artículo 75. Las autorizaciones de vivienda plurifamiliares y conjuntos habitacionales contendrán las siguientes menciones:
I..............................................................................
II.............................................................................
III............................................................................
IV.............................................................................
V..............................................................................
VI.............................................................................
VII. Constancia de haber asegurado los inmuebles contra siniestros o malas construcciones.
Artículo cuarto. Se reforma el capítulo IV en su artículo 92, para quedar como sigue:
I. ............................................................................
II. Multa de 100 veces hasta 1000 veces al importe del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
III. ..........................................................................
VI. ...........................................................................
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto
Tercero. Cuando en esta ley se refiera a los planes, se entenderá a los programas que prevé la Ley de Planeación, y en cuanto a las unidades administrativas adscritas al Departamento del Distrito Federal serán las competentes a su Ley Orgánica y Reglamento Interior.
Cuarto. Los artículos 63 y 83 de esta ley que se refieren a tarifas o aportaciones económicas deberán ajustarse a valores actualizados.
México, D.F., 12 de noviembre de 1985.
Atentamente.
Diputados: Sergio Valls Hernández, María Emilia Farias Mackey, Adrián Mora Aguilar, Gilberto Nieves Jenkin, Fernando Ulibarri Pérez, Juan José Bremer Martino, Miguel Osorio Marbán, Guillermo Fonseca Alvarez, Alonso Aguirre Ramos Rafael García Anaya, Blas Chumacera Sánchez, Santiago Oñate Laborde, Javier Garduño Pérez, Luis Donaldo Colosio M., Luis Orcí Gándara, Manuel Germán Parra Prado, Jesús Alcántara Miranda, Guillermo J. Altamirano Conde, Fernando Baeza Meléndez, Antonio Brambila Meda.»
Turnada a las Comisiones Unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, del Distrito Federal, y Especial Pluripartidista.