Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto sobre importación y exportación de divisas, presentada por la diputada Beatriz Gallardo Macías, del grupo parlamentario del PST

«C. diputado Blas Chumacero Sánchez, presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presidente.

Señores diputados, considerando que nuestro país enfrenta en estos momentos la peor crisis económica que se ha conocido en la historia de México.

Que esta crisis ha puesto de manifiesto graves fallas estructurales en la vida económica del país, expresadas en una enorme e impagable deuda que asfixia y paraliza nuestro desarrollo y crecimiento económico déficit y falta de liquidez en el sector público; graves dificultades para el financiamiento del aparato productivo: una inflación galopante y una cada vez mayor imposibilidad de respuestas a los derechos constitucionales de las masas trabajadoras, como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la salud, a la educación y a la recreación.

Que esta situación se ha venido agravando en los últimos quince años por la devaluación del peso frente al dólar, que entre 1970 y 1985 se ha devaluado en cerca de 4000%. Mientras que en 1970 se cambiaba un dólar por 12.50 pesos, en 1985 se cambiaba un dólar por 500 pesos, lo que significa que un peso de ahora vale 40 veces menos que en 1970.

Que el peso mexicano está dejando de cumplir paulatinamente su función de reserva de valor dentro de la economía, lo que ha redundado en una creciente dolorización del ahorro.

Que la inflación de los precios de la economía y la devaluación del peso frente al dólar conducen a que cada vez la masa monetaria del país representa un mayor volumen de productos y servicios dentro de la economía.

Que la situación se ha agravado peligrosamente por la actitud antipatriótica de un puñado de empresarios y funcionarios oligarcas que han acelerado de la fuga de capitales. Para señalar un ejemplo, según cifras de la reserva del Estado Unidos, los despóticos bancarios de mexicanos en aquel país sobre pasan los 13 mil millones de dólares, cantidad suficiente para pagar los intereses de la deuda externa en un año. Se considera que la fuga de capitales en los últimos cinco años, ha alcanzado cifras a los 70 mil millones de dólares.

Que la brutal especulación de que ha sido víctima el peso mexicano en las últimas semanas, pone en evidencia que la reciente política de flexibilizar en control cambiario, que supuestamente debía crear confianza, ha provocado la voracidad de los especuladores financieros.

Que a partir del 13 de diciembre de 1982, fecha en que se deroga el decreto del 1o. de septiembre de 1982 que establecía el control generalizado de cambios se abrió la puerta para la especulación dejando en manos de la oferta y la demanda la fijación de la paridad del peso frente al dólar. Aunque dicha medida, se argumentaba que establecería un tipo de cambio realista, la realidad es que el dólar se ha mantenido sobrevaluado en relación con el peso.

Que los argumentos que esgrimen los ahorradores inversionistas para sacar sus capitales del país, se fundamentan en la desconfianza frente a ciertas políticas del Estado como la imposibilidad de alcanzar las metas impuestas por el Fondo Monetario Internacional (FMI), el alto costo de la reconstrucción de los daños causados por los sismos y de manera muy especial la decisión gubernamental de expropiar siete mil predios en beneficio de las familias trabajadoras que perdieron sus hogares, medida, esta última que califican de "estatizante" y "socializante."

Que este argumento de la desconfianza fue utilizado también a finales de 1982 provocando unas exorbitantes fugas de capitales con el propósito de influir en el rumbo político y económico que tomaría el país en el sexenio que daba principio.

Que la fuga de capitales, la dolarización de la economía y la especulación cambiaria se están convirtiendo en una soga que amenaza con ahorcar a la economía nacional en momentos cruciales como estos en los que todas las fuerzas y todos los recursos deben ser colocados al servicio de la tarea más importante que es la reconstrucción nacional en todos los órdenes.

Que la creación de casas de cambio privadas ha contribuido a la especulación con las divisas y la descapitalización del país, convirtiéndose en caballos de troya que han influido decisivamente en la generación del desorden financiero que prevalece actualmente en el mercado cambiario, destacando una guerra de cotización ficticias, y que a pesar de que teóricamente controlan sólo el 20% del mercado, han logrado desarrollar una influencia decisiva en la fijación de la paridad del peso frente al dólar.

Que la política de deslizamiento seguida por el Banco de México, primero de diez centavos diarios después trece, posteriormente diecisiete y finalmente veintiún centavos por día, han demostrado su fragilidad al grado de ser rebasados totalmente por la voracidad de los especuladores de toda laya.

Que ante la gravedad de la situación se hacen necesario por parte del Estado la aplicación de una política radical en materia monetaria y de divisas con la finalidad de impedir que las fuerzas oligárquicas y antinacionales, sigan saqueando impunemente la riqueza nacional que finalmente ha sido esfuerzo y trabajo de millones de mexicanos.

Por los anteriores consideramos y con fundamento con el artículo 71, fracción II, artículo 73, fracciones VIII, X y XVIII y el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 8o, de la Ley Monetaria, artículo 8o, fracción I de la Ley Orgánica del Banco de México; propongo a esta soberanía el siguiente.

Decreto

Artículo primero. La única moneda que tendrá curso legal dentro del territorio de la República Mexicana, será el peso mexicano.

Artículo segundo. La exportación e importación de divisas sólo podrá llevarse a cabo por conducto del Banco de México, o por cuenta y orden del mismo.

En ningún caso las personas físicas podrán vender divisas o monedas extranjera.

Artículo tercero. Cualquiera exportación o importación de divisas que pretenda llevarse a cabo en forma distinta a los establecido en el artículo anterior, será considerada contrabando, sin prejuicio de las sanciones que correspondan los infractores.

Artículo cuarto. Las obligaciones de pago en moneda extrajera o divisas contraidas dentro o fuera de la República Mexicanas para ser cumplidas en esta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago, de conformidad con lo que disponga el Banco de México.

Artículo quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo primero del presente decreto, se prohibe el funcionamiento de casas de cambio particulares y todas las transacciones relacionadas con divisas extranjeras deberán realizarse mediante las sociedades nacionales de crédito y las instituciones bancarias autorizadas exprofeso por el Banco de México.

Para el cumplimiento de este ordenamiento el Banco de México deberá expedir en un plazo que no exceda de 15 días, las reglas generales a las que deberán sujetarse el flujo de divisas tanto del interior del país hacia el exterior y viceversa.

Artículo sexto. La secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, proveerán lo necesario para que el sistema nacional crediticio, no capte ahorros o inversiones, a través de depósitos bancarios denominados en moneda extranjera y de que no se otorgue crédito en moneda extranjera por las instituciones de crédito del país.

Artículo séptimo. Todas las divisas que se capten en el exterior por las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras residentes en México, sea cual fuere el acto que haya originado su captación o ingreso, deberán ser canjeados en el Banco de México o en el Sistema Nacional Bancario y Crédito, que actuará por cuenta y orden de aquel, los términos de este decreto al tipo de cambio ordinario fijado por el Banco de México.

Artículo octavo. Todas las divisas que capten el Banco Nacional de México conforme al presente decreto, pasarán automáticamente a formar parte de la reserva nacional y cualquier disposición de fondos en divisas de dicha reserva deberá ser autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las prioridades que para tal efecto se establezcan por la citada dependencia, sin menoscabo de la disposición de fondos en las cantidades razonables para la actividad turística, diplomática y comercial para lo cual se establecerá un registro nacional de partidas hacia las cuales se podrán destinar divisas al tipo de cambio que establezca el Banco de México.

Sobre este particular, el Banco de México tendrá la obligación de rendir mensualmente un informe circunstanciado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo noveno. Los extranjeros que incursionen al país por cualquier motivo, deberán depositar todas las divisas en las agencias del sistema bancario nacional autorizadas para tal efecto en todos los puntos de acceso por tierra, mar y aire, canjeándose por moneda nacional y expidiéndose el certificado correspondiente, de tal suerte que importe no utilizado en el territorio nacional, le deberá ser devuelto a su salida del país.

Artículo décimo. Los residentes en el territorio nacional que salgan del país por cualquier motivo, dispondrán de una cantidad en divisas para la realización de sus viajes, igualmente establecida en las reglas generales a que se hace mención en el artículo quinto.

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abrogara el decreto de control de cambios publicados el día 13 de diciembre de 1982 y todas aquellas disposiciones legales que impiden el cumplimiento de este decreto.

México D. F., 12 de noviembre de 1985.

Atentamente.

"Por un Gobierno de los trabajadores."

Por la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, diputados: Graco Ramírez G. Abreu, Doctor Máximo de León Garza, Beatriz Gallardo Macías César del Miguel Fuentes, Soledad del Río H. Magdalena García Rosas, J, Heriberto Noriega, C. José A. Aguirre Romero, José Felipe Flores, Genaro Piñeiro López Miguel, Alonso Raya, Jorge Amador Amador.»

Turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.