Con proyecto de Ley de la Casa de Moneda de México, presentada por el Ejecutivo federal
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal. -México, D. F. -Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Anexa al presente, envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de Ley de la Casa de Moneda de México, documento que propio Primer Mandatario somete a la consideración de esa H. representación nacional por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 5 de noviembre de 1985.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
El Congreso de la Unión, a quien tengo el honor de dirigirme por el digno conducto de ustedes, tiene facultad para establecer las casas de moneda encargadas de acuñar las piezas metálicas que tendrán poder liberatorio en el país.
La trascendente función de acuñar la moneda nacional es considerada, por mandato constitucional, como una actividad estratégica que corresponde ejercer de manera exclusiva al Estado.
Esta función se ha venido desempeñando con eficacia, calidad y suficiencia, con base en los decretos que expide el propio Congreso de la Unión y en las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, a través de una unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominada Dirección General de Casa de Moneda.
El prestigio de las monedas acuñadas en México, producto de la capacidad técnica y artística de operarios mexicanos, ha trascendido desde hace largo tiempo nuestras fronteras, al grado del reconocimiento internacional a los cuños mexicanos de la mayor autenticidad, la ley y pureza metálicas.
La estrategia nacional de desarrollo contempla, entre sus prioridades, el fortalecimiento del aparato productivo del país, la generación de empleos, la autosuficiencia en la producción de bienes básicos y la operación eficiente de las empresas públicas en base a una situación favorable de sus finanzas.
En el contexto de esta estrategia se considera conveniente y razonable que la estructura orgánica a la que se encomienda el desempeño de esta significativa función del Estado, debe responder a la dinámica de operación fabril y tecnológica y adaptarse con mayor agilidad a los adelantos que se observan en este campo.
En congruencia con los programas que el Gobierno Federal promueve para descentralizar funciones, se estima, asimismo, que dicha estructura debiera permitir mayor autonomía operativa y presupuestaria que la actual, a fin de impulsar y promover con amplitud el mejoramiento del proceso de acuñación y de las instalaciones, equipos y tecnología aplicados al mismo.
Las consideraciones anteriores apoyan la presente iniciativa de la ley que propone establecer la Casa de Moneda de México con el carácter de organismo descentralizado de la administración pública federal.
La iniciativa se inspira en la disposición constitucional que sobre el particular establece que el Estado contará con los organismos que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo.
El organismo descentralizado que se propone será heredero de una valiosa experiencia histórica de 450 años de acuñación de moneda en nuestro país, por lo que su denominación como Casa de Moneda de México es consecuente con esa tradición.
Se propone que su domicilio sea el Distrito Federal con la posibilidad de establecer plantas en otros lugares de la República, como actualmente ocurre.
Su objeto será la acuñación de la moneda de curso legal en el país, independientemente de que, también, podrá realizar otras actividades relacionadas con la fabricación de piezas y medallas metálicas, así como promover el desarrollo de técnicas y nuevos procedimientos de acuñación.
La iniciativa prevé que el patrimonio del organismo se constituya con los bienes, derechos y demás activos que actualmente se destinan al desempeño de esta función, así como los que en el futuro adquiera por cualquier título.
La administración se encomienda a una Junta de Gobierno, compuesta por cinco miembros propietarios, siendo el primero de ellos el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los demás, designados, dos de ellos, por la propia Secretaría y los dos restantes, por al Banco de México, así como por un director general que habrá de ser designado por la citada junta.
Las facultades básicas de la Junta de Gobierno se refieren a la aprobación de los programas de acuñación, de los presupuestos y de la estructura orgánica de la Casa de Moneda de México, así como a su representación legal.
Las atribuciones del director general, previstas en la iniciativa, le permitirán realizar la administración general del organismo y resolver los asuntos cuyo conocimiento no esté reservado a la Junta de Gobierno.
La iniciativa prevé también un Comité Técnico a fin de opinar sobre los programas de acuñación y de proponer las medidas para el mejoramiento del equipo y la tecnología aplicada por el organismo, así como verificar el avance y resultados de los programas en ejecución.
También se dispone que el organismo cuente con dos comisarios para cuidar de la marcha eficaz del organismo y de un contralor interno.
Las relaciones laborales habrán de regirse como hasta ahora, por el apartado "B" del artículo 123 constitucional, acorde con la naturaleza de la función de acuñación de moneda que, como ya se ha recordado, es una función exclusiva del Estado.
Las disposiciones transitorias prevén la necesidad de que los bienes, instalaciones, equipos y demás recursos destinados a la acuñación de moneda, queden transferidos, mediante medidas del Ejecutivo, a la Casa de Moneda de México.
Se previene que, con oportunidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público levante el inventario de los bienes antes mencionados para proponer al Ejecutivo Federal las medidas que correspondan.
Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el conducto de ustedes, la siguiente
Iniciativa de Ley de la Casa de Moneda de México
CAPITULO I
Objeto, domicilio y actividades.
Artículo 1o. La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamiento establecidos por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2o. Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México.
El símbolo de la Casa de Moneda de México será M.
Artículo 3o. La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá establecer u operar plantas y oficinas en otros lugares de la República.
Artículo 4o. La Casa de Moneda de México tendrá por objeto la acuñación de la moneda de curso legal en el país.
En la realización de su objeto, procederá a la acuñación conforme a las características y denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del Banco de México, en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de este último.
Artículo 5o. La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:
I. Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como otras medallas conmemorativas que determinen la leyes o para fines oficiales y particulares.
II. Elaborar piezas y placas de metales preciosos, conforme a los programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Banco de México.
III. Guardar y custodiar la moneda y los metales que se entreguen en depósito al Banco de México y, en su caso, otras instituciones.
IV. Diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras, en cumplimiento de convenios y contratos que celebre el Gobierno Federal o que hubiere contratado directamente.
V. Promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas y medallas.
VI. Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias, para llevar a cabo su objeto y actividades, conforme a esta ley y a los ordenamientos de observancia en la materia.
VII. Administrar el Museo Numismático Nacional.
VIII. Administrar a su personal, así como los bienes y recursos financieros que constituyen su patrimonio, para el cumplimiento de su objeto de actividades.
IX. Las demás que le fijen las leyes, sus reglamentos y el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes.
CAPITULO II
Patrimonio
Artículo 6o. El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen:
I. Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro.
II. Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal.
III. Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades.
IV. Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que contraiga o adquiera.
CAPITULO III
Órganos de gobierno y de vigilancia
Artículo 7o. Administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de Gobierno y en el Director General.
Artículo 8o. La Junta de Gobierno estará integrado por cinco miembros propietarios, siendo el primero de ellos el titular de la secretaría de Hacienda y Crédito Público y los demás designados, dos de ellos, por la propia Secretaría y, los dos restantes, por el Banco de México. Por cada miembro propietario la Secretaría y el Banco mencionados designarán también a un suplente para que lo sustituya en sus ausencias temporales.
Artículo 9o. La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en sus ausencias, por el suplente que designe. El Director General asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
Artículo 10. La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades:
I. Aprobar los programas de acuñación de moneda y de operación anual, a proposición del Director General, y someterlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Aprobar los presupuestos de ingresos y de egresos, a proposición del Director General y, en su caso, someterlos a la autorización de las autoridades competentes.
III. Recibir y aprobar, en su caso, los informes de operación y de resultados y los estados financieros, que se rendirán por el Director General.
IV. Designar el Contralor Interno y, a propuesta del Director General, a los directores, administradores de planta y titulares de las demás unidades básicas de actividad, conforme a la organización autorizada, así como fijar las remuneraciones y los tabuladores del personal con su sujeción a los lineamientos de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
V. Aprobar la estructura orgánica.
VI. Aprobar, en su caso, los programas de administración de personal y de desarrollo tecnológico, a proposición del Director General.
VII. Examinar y aprobar las condiciones generales de trabajo.
VIII. Representar legalmente al organismo ante las autoridades o los particulares con la suma de facultades que se requieran conforme a las leyes para la realización del objeto y actividades previstos por ésta y para administrar su patrimonio, así como para otorgar y revocar poderes con base en dichas facultades.
IX. Resolver sobre los asuntos que sean de su competencia conforme a las leyes o que se sometan a su consideración cualquiera de sus miembros, los comisarios, el Director General o el Contralor Interno, así como sobre los demás asuntos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto y de las actividades del organismo.
Artículo 11. El director general será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y sus facultades serán:
I. Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno y los programas que hubiere aprobado la propia junta.
II. Representar legalmente a la Casa de Moneda de México ante terceros y toda clase de autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la ley para pleitos y cobranzas y actos de administración, así como para actos de dominio en los términos y con las limitaciones que expresamente señale la Junta de Gobierno.
III. Otorgar y revocar poderes generales o especiales con base en las facultades a que se refiere la fracción anterior.
IV. Formular, para aprobación de la Junta de Gobierno, los programas de acuñación de moneda y de operación anual.
V. Promover el desarrollo de técnicas de diseño y acuñación de moneda.
VI. Administrar los asuntos propios del organismo y sus bienes, celebrando los convenios y contratos que sean necesarios y ejecutar los actos que se requieran para el mejor desarrollo de su planta productiva y aprovechamiento de sus recursos.
VII. Rendir a la Junta de Gobierno el informe anual y los demás que la misma le solicite, en los que dará cuenta de la operación, resultados y en general, de la administración.
VIII. Proponer, para aprobación de la Junta de Gobierno, las condiciones generales de trabajo, en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
IX. Nombrar al personal del organismo de base o de confianza, así como autorizar los contratos de servicios profesionales por honorarios y dar por terminada la relación de trabajo y contractual respectivamente, por sí o por el representante autorizado por el organismo, con sujeción a las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables.
X. Otorgar estímulos y recompensas al personal, y en su caso, aplicar sanciones administrativas; conceder permisos, licencias y vacaciones, de conformidad con lo previsto en las condiciones generales de trabajo y demás ordenamientos aplicables en la materia.
XI. Resolver los demás asuntos cuyo conocimiento no está reservado expresamente a la Junta de Gobierno y todos aquellos necesarios e implícitos para el cumplimiento de sus facultades.
Artículo 12. La Casa de Moneda de México tendrá un comité técnico integrado por tres miembros designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por el Banco de México, siendo el tercero el director general del organismo. Por cada uno de ellos se designará un suplente.
El comité tendrá a su cargo:
I. Opinar sobre los proyectos de programas de acuñación de moneda y de operación anual, presupuestos por el Director General, así como de las proyecciones formuladas al respecto por el Banco de México.
II. Verificar el avance y resultados de los programas en ejecución y formular los informes y sugerencias relativas a la junta de gobierno y al director general.
III. Estudiar y opinar sobre el uso y mejoramiento de las instalaciones, equipos y tecnología del organismo.
Artículo 13. El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el otro, por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. El titular de cada secretaría designará un suplente. Los comisarios podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 14. El personal de la dirección, administración, inspección y los demás trabajadores que concurran directamente en el proceso productivo o que utilicen metales y demás material necesario en dicho proceso, deberán caucionar debidamente su manejo, mediante fianza otorgada por una institución de fianzas legalmente autorizada, u otra garantía eficaz, por el monto y en los términos y modalidades que fija la Junta de Gobierno.
Artículo 15. La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Comité Mixto de Productividad con la participación de los trabajadores y de la administración del organismo.
Artículo 16. Los actos, convenios y contratos en que intervenga la Casa de Moneda de México, se ajustarán a las leyes federales conducente y las controversias en que sea parte, serán de la competencia exclusiva de los tribunales de la Federación, quedando exceptuados de otorgar las garantías que se exigen a los particulares.
Artículo 17. Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus trabajadores, se regirá por el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.
Transitorios
Primero. Esta ley entrará en vigor a los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Al entrar en vigor esta ley, se derogan todas las disposiciones que se opongan a la misma.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá con oportunidad a levantar el inventario de los bienes, derechos y recursos que asumirá el organismo para proponer al Ejecutivo Federal las medidas que correspondan. Con base en el inventario y en la transferencia de dichos bienes, derechos y recursos, al constituirse la Junta de Gobierno del organismo determinará el patrimonio inicial de operación de la Casa de Moneda de México.
Cuarto. El Ejecutivo Federal dictará las medidas que sean necesarias para que los bienes , instalaciones, equipos, derechos y demás recursos que están destinados al servicio público de acuñación de moneda queden transferidos a la Casa de Moneda de México a partir de la vigencia de esta ley.
Quinto. El personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adscrito a la Dirección General de Casa de Moneda, a la fecha de la vigencia de esta ley, pasará a prestar sus servicios a la Casa de Moneda de México y se mantendrán los derechos salariales y de antigüedad que hubiere adquirido.
Reitero a ustedes CC. Secretarios las seguridades de mi consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de noviembre de 1985.- El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.