Que reforma y adiciona los artículos 141, fracción I, y 145 de la Ley Federal del Trabajo, y reforma y adiciona los artículos 23 fracción I, 40 primer párrafo, 44 y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por el Ejecutivo federal
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes Iniciativas de decreto de reformas y adiciones a las leyes Federal del Trabajo y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 14 de noviembre de 1985.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. secretarios de la Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Uno de los objetivos fundamentales del Ejecutivo a mi cargo, ha sido el de propiciar la revisión y actualización constante de los ordenamientos legales, como también constante es la variación de la realidad que demanda progresos normativos indispensables para promover el cambio social.
Es con este propósito que me permito someter a la consideración de esa soberanía un conjunto de reformas y adicciones a diversas disposiciones, tanto de la Ley Federal del Trabajo como de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tienden a proteger y mejorar el nivel de bienestar económico y social de la clase trabajadora derecho habiente del Fondo Nacional de la Vivienda y, por otra parte, procuran dotar a la institución de mejores instrumentos para la realización más eficaz y eficiente de sus funciones.
Considerando que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como organismo de servicio social, debe contar con los medios e instrumentos adecuados para asumir la defensa de los intereses a su cuidado ante autoridades federales, estatales y municipales, de orden administrativo, jurisdiccional y especialmente laboral, se propone modificar la fracción I del artículo 23 de su ley, para establecer expresamente que le Director General tendrá la facultad de delegar la representación de la institución.
Asimismo, se propone adicionar la fracción I del artículo citado, a fin de facilitar el ejercicio de las atribuciones que corresponden al instituto en su calidad de organismo fiscal autónomo, determinándose que las que corresponden originalmente al Director General podrán ser ejercidas, además, por el subdirector jurídico o los delegados regionales, en el ámbito territorial de su respectiva competencia, en los términos que al efecto fije su propio reglamento interior.
Esta medida contribuirá, sin duda, al mejor ejercicio de las facultades legales de la institución y al cumplimiento real de sus programas, al delegarse atribuciones y desconcentrarse funciones en órganos administrativos distintos al director general.
Destaca, en esta iniciativa, por el beneficio que representa para los trabajadores que han visto disminuida su capacidad de trabajo y de obtención de ingresos, la propuesta de reforma a los artículos 141, fracción I de la Ley Federal del Trabajo y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante la cual se incorporan como causales para la entrega al trabajador del fondo de ahorro que tenga constituido ante esa institución. Los supuestos de incapacidad parcial permanente de 50% o más, o de invalidez definitiva que le dictamine el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta reforma, de indudable proyección social, permitirá gozar de esa prestación a un núcleo mayor de trabajadores, quienes, como consecuencia de un accidente o enfermedad, ven reducida su capacidad productiva y, por ende, su potencialidad para allegarse similares ingresos a los que habían venido obteniendo, por lo que, a raíz de esta reforma, el trabajador que se encuentre en esos supuestos podrá solicitar y recibir sin dilación su fondo de ahorro, más una cantidad adicional igual a los depósitos que tenga constituidos en el instituto.
Esta misma finalidad da sustento y orienta la necesidad de reformar y adicionar el artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo y el correlativo artículo 51 de la Ley del INFONAVIT para, prescindiendo de la naturaleza que la provoque, ratificara el concepto de incapacidad total permanente que establece el artículo 480 de la Ley Federal del Trabajo y determinar sus efectos jurídicos en relación con la operación del seguro que liberará al trabajador acreditado, que se incapacite total y permanentemente, de las obligaciones contraídas con ese organismo de servicio social.
Por otro lado, las experiencias recogidas durante 13 años de vida de la institución, han demostrado la necesidad de que la liberación del adeudo también alcance a aquellos trabajadores acreditados que se incapaciten en forma parcial permanente en una proporción del 50% o más, o que se les considera afectos a una invalidez definitiva en los términos de la Ley del Seguro Social; por lo que a fin de contemplar esta prestación, se propone adicionar el citado artículo 51 de la ley, para fijar la modalidad de que el derecho a la liberación del adeudo en estos supuestos, operará si el trabajador no es sujeto de una nueva relación de trabajo durante un lapso de dos años siguientes a la fecha en que se determina la incapacidad parcial permanente del 50% o más, o la invalidez definitiva, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses para el pago de su crédito.
De merecer su consideración favorables estas reformas, los beneficios de las instituciones del fondo del ahorro y la liberación del adeudo, ampliarán su cobertura para comprender a un mayor número de trabajadores, permitiendo concretar la idea de que este sistema e institución del servicio social debe atender, más al efecto de las contingencias que sufran los trabajadores, que a determinar las causas de éstas.
Finalmente, la reforma al artículo 44 de la Ley del INFONAVIT tiene como objetivo establecer un mecanismo más flexible de recuperación de los financiamientos otorgados a los trabajadores, que atienda fundamentalmente a las condiciones económicas e ingresos reales de los propios trabajadores acreditados, con lo cual se estima que esa institución podrá disponer, a corto y mediano plazos, de mayores recursos para atender con mayor agilidad y amplitud la demanda de créditos habitacionales de la clase trabajadora.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito presentar a la distinguida consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa de decreto de reformas y adiciones a las leyes federales del Trabajo y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 141, fracción I, y 145 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 141..................................................................
I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o a sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la ley, a que se refiere el artículo 139;
II.............................................................................
III............................................................................
Artículo 145. Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro, para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos.
Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 23 fracción I, 40 primer párrafo, 44 y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 23. El director general tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I..............................................................................
El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje así como otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas al instituto deberá recabar previamente el acuerdo del Consejo de Administración.
Las facultades que corresponden al instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con el artículo 30 de esta ley, se ejercerán por el Director General, el Subdirector Jurídico o los Delegados Regionales, en los términos que al efecto fije el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
II a IX........................................................................
Artículo 40. En los casos de jubilación, de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se entregará al trabajador el total de los depósitos que tenga en su favor el instituto. En caso de muerte del trabajador, dicha entrega se hará a sus beneficiarios, en el orden de prelación siguiente:
a) a f)........................................................................
...............................................................................
...............................................................................
...............................................................................
Artículo 44. Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42 devengarán un interés del 4% anual sobre saldos insolutos y se otorgarán a un plazo máximo de 20 años.
...............................................................................
Artículo 51...................................................................
Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.
El costo del seguro quedará a cargo del instituto.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
Transitorios
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración más atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 14 de noviembre de 1985. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.