Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que amplia la garantía que el gobierno federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, presentada por el Ejecutivo federal

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de decreto que amplía la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.- El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Las necesidades crecientes de recursos para apoyar el desarrollo del país, exigen el empleo de fuentes complementarias de financiamiento externo entre las que destacan las constituidas por organismos financieros internacionales de los que México es miembro, por los plazos más amplios y tasas de interés más favorables para los deudores.

Entre dichos organismos se encuentra el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que otorga a los países participantes financiamientos en condiciones más favorables que las prevalecientes en los mercados privados de capital y cuyo destino va dirigido a la ejecución de obras redituables que fomentan la infraestructura y el desarrollo económico y social de dichos países.

Desde 1948, el Congreso de la Unión ha venido autorizado al Ejecutivo Federal para otorgar la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones celebradas con el Banco. Dicha garantía está sujeta a las bases establecidas por el propio Congreso de la Unión, en el decreto fechado el 30 de diciembre de 1957 y publicado el día siguiente en el Diario Oficial de la Federación, mismo que ha sido reformado por diversos decretos, el último de los cuales fue expedido el 24 de noviembre de 1983.

En la última reforma mencionada, se dispuso que el límite en que puede otorgarse la garantía de referencia se elevará en la suma de 2,000,000,000.00 (dos mil millones) de dólares adicionales o su equivalente en moneda nacional para hacer un total de 9,000,000,000.00 (nueve mil millones) de dólares y que se ampliase hasta el 31 de diciembre de 1985 el plazo dentro del cual podrían concretarse los préstamos correspondientes.

Considerando que México requiere contar con fuentes de financiamiento para su desarrollo económico y que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento cuenta con las características necesarias para ello, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente proponer que se eleve el límite de la garantía a 2,500,000,000.00 (dos mil quinientos millones) de dólares adicionales, para hacer un total de 11,500,000,000.00 (once mil quinientos millones) de dólares o su equivalente en moneda nacional, cantidad suficiente para prever cualquiera necesidad de garantizar financiamientos que eventualmente pueden obtenerse de esa institución hasta el 31 de diciembre de 1987.

Por lo antes expuesto, y en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración de ese H. Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa de decreto que amplia la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse

Artículo primero. Se amplía en 2,500,000,000.00 (dos mil quinientos millones de dólares adicionales, para hacer un total de 11,500,000,000.00 (once mil quinientos millones) de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede conceder en las operaciones de préstamo que se celebren en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el Decreto de 30 de diciembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 del mismo mes y año, y en sus reformas.

Las operaciones del préstamo se celebrarán por conducto de los agentes financieros del Gobierno Federal que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención al destino de los miembros.

Artículo segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1987 el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere este decreto en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Transitorios

Artículo primero. Se reforman en los términos del presente decreto, los artículos 1o. y 2o. del diverso del 24 de noviembre de 1983 que reformó los decretos del 30 de diciembre de 1957, 19 de diciembre de 1960, 28 de diciembre de 1962, 27 de diciembre de 1965, 30 de diciembre de 1970, 29 de diciembre de 1973, 26 de diciembre de 1975, 20 de diciembre de 1978, 22 de diciembre de 1979 y 21 de diciembre de 1981, que establecieron las bases para conceder las garantía expresa y solidaria del Gobierno Federal, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1985.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.