Con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, presentada por el Ejecutivo federal
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Ley Orgánica del Banco Nacional del Comercio Exterior.
Al manifestar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de noviembre de 1985.- El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, ordenó la transformación de las instituciones nacionales de crédito en sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, y con esa base fue emitido el decreto correspondiente y el reglamento orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9o. transitorio de la ley citada, en julio de 1985; esta última disposición surtirá sus efectos hasta en tanto no se expida la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito y el consecuente reglamento orgánico a que hace referencia la Ley Reglamentaria.
Establecido el orden normativo ordinario, es indispensable que las sociedades nacionales de crédito, cuenten con su propia regulación en reflejo de la nueva filosofía del financiamiento. Someto por tanto a vuestra soberanía la presente iniciativa de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, que forma parte del esfuerzo por contar con una legislación más adecuada y moderna, reguladora del sistema financiero nacional, y en que se redefine, en su naturaleza y objetivos, la concepción que el estado mexicano fue de la banca de desarrollo.
Esta iniciativa, tiende a dotar de una estructura moderna, y una operación eficiente y accesible a la institución, evitando requisitos y dispositivos rígidos que son fácilmente rebasados por las constantes y variables condiciones económicas del país, que podrían tornar nugatoria la acción social financiera del banco.
Fue en el Gobierno del presidente Lázaro Cárdenas del Río, el 8 de junio de 1937, cuando se fundó el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. Era la época en que comenzaba a fraguarse la expropiación petrolera, la reforma recibía un impulso decidido y la Revolución Mexicana consolidaba su etapa constructiva.
Su creación fue motivada por la necesidad del país, de contar con una institución de crédito que se especializara en conceder apoyos que incidieran en el fomento de las exportaciones, para obtener la necesaria nivelación en la balanza de pagos.
Desde su creación, el Banco Nacional de Comercio Exterior, ha carecido de una Ley Orgánica que plasmara los objetivos para los que fue constituido, teniendo necesidad de ajustarse preponderantemente, a la concesión que le otorgó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a autorizaciones especiales emanadas de las autoridades competentes, a sus estatutos sociales y a la legislación mercantil y bancaria.
Al inicio de sus actividades, el banco, para lograr su objetivo fundamental, requirió en primera instancia, llevar a cabo una actividad organizadora de los pequeños productores, lo que les permitió, desde entonces, una acción conjunta para la protección de sus intereses, lo mismo por unificación de oferta, que por unión de créditos u otros tipos de cooperación económica. De esta manera, se facilitó el suministro de crédito que requerían.
La contribución del Banco Nacional de Comercio Exterior, la economía nacional puede advertirse no sólo a través de financiamiento otorgado a las actividades productivas de exportación e importación. a lo largo de casi medio siglo de existencia, ha participado activamente en la creación y fortalecimiento de instituciones independientes, que en la actualidad contemplan objetivos y funciones dirigidas al fomento de la producción exportable y comercialización al exterior.
Durante los años cuarentas, la institución promovió la organización de empresas comercializadoras , lo que les permitió fungir como reguladoras de oferta, y consecuentemente de precios en el mercado nacional.
En la década de los cincuenta, destacan la creación y el manejo del sistema de operaciones de intercambio compensado; la organización de la producción avícola, caprina, cafetalera, platanera, algodonera y cítrica; así como el establecimiento de la Impulsora y Exportadora Nacional, S. de R. L. de C. V. (IMPEXNAL), que surgió como respuesta a la necesidad de promover y apoyar la comercialización de productos mexicanos al exterior, con el objeto de incrementar exportaciones y racionalizar importaciones.
Dado el crecimiento de la economía mexicana y las mayores complicaciones del mercado internacional durante los años sesenta, que originó la creación de diversos organismos en los que el Banco Nacional de Comercio Exterior, ha participado activamente, de entre ellos destacan: la Comisión para la Protección del Comercio Exterior, el comité de importaciones del sector público, el comité coordinador de las actividades de los consejeros comerciales en el exterior, el centro nacional de información sobre el comercio exterior y el Instituto Mexicano de Investigación Tecnológica (IMIT), creado conjuntamente con el Banco de México, S. A., y Nacional Financiera, S. A.
Fue en esta época cuando el Gobierno Federal atento a la circunstancia de que la política comercial, esencialmente de protección del aparato industrial, no se ajustaba a las condiciones cambiantes de la economía, propiciando que los costos de las exportaciones tuvieran un significativo incremento, lo que las desestimulaba, a la vez que fomentaba las importaciones, provocando crecientes déficits en cuenta corriente y mayor dependencia del exterior, consideró que se requería de una nueva estrategia que diera impulso al comercio exterior de nuestro país y sirviera de instrumento de apoyo a una política económica global; esto era, que el fomento de exportaciones no se podía aislar del estímulo a la producción industrial, y sobre todo, que tenia que complementarse con una racionalización de esa protección que se había adoptado.
A fin de lograr lo anterior, el Gobierno Federal estimó oportuno crear un organismo que diera apoyo financiero y garantías a las exportaciones de productos manufacturados, que hasta entonces, no se habían atendido adecuadamente.
De esta forma, el 14 de mayo de 1962 se instituyó en el Banco de México, S. A., el fideicomiso denominado, Fondo para el Fomento de las Exportaciones de Productos manufacturados (FOMEX). Dicho fondo de fomento, tendría como objetivo propiciar el aumento del empleo; el incremento del ingreso; el crecimiento y desarrollo del sector manufacturero y de servicios, y el fortalecimiento de la balanza de pagos del país, mediante el otorgamiento de créditos y garantías para la exportación de productos manufacturados y de servicios, la sustitución de importaciones de bienes de capital y de servicios, y la sustitución de importaciones de bienes de consumo y de servicios en las franjas fronterizas y zonas libres del país.
Con el tiempo, algunas de las actividades de la institución, imprescindibles en sus primeras etapas, fueron atendidas por otros organismos de nueva creación, de los cuales se destaca la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO), el Instituto Mexicano del Café (INMECAFE), la Unión Nacional de Productores y Exportadores de Aceite de Limón (UNPAL), la Unión Nacional de Productores y Exportadores de Garbanzo (UNPEG), el Banco Agropecuario actualmente integrado al sistema BANRURAL, y el Instituto Mexicano de Comercio Exterior (IMCE).
A casi medio siglo de distancia , la filosofía de quienes lo crearon no ha perdido actualidad, sino resaltaba la visión que tuvieron, toda vez que el sector externo de la economía mexicana sigue teniendo preponderancia, sobre todo tomando en cuenta la constante transformación mundial; sin embargo, el banco, por el carácter que se le dio de institución mexicana, requiere ahora de una Ley Orgánica que norme sus objetivos para cumplir cabalmente con sus funciones y ajustarse a la dinámica deseada, a las nuevas necesidades imperantes en el comercio internacional, y a los cambios estructurales internos que las directrices oficiales han considerado como convenientes, para optimizar el apoyo de las exportaciones nacionales, facilitar las importaciones; además de que la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en su artículo 9o., segundo párrafo, establece que las sociedades nacionales de crédito que operen como instituciones de banca de desarrollo, deberán contar con sus respectivas leyes orgánicas.
Bajo la cual administración, ha sido fundamental preocupación la reactivación de la economía nacional, basada preponderantemente, en el impulso prioritario de nuestro comercio exterior, a tal fin, se han citado acciones y medidas tendientes a promoverlo y apoyarlo.
En este contexto, se instrumentó el Plan Nacional de desarrollo 1983-1988; establece como uno de los objetivos para asegurar la canalización eficiente de los recursos financieros, de acuerdo con las prioridades del desarrollo , el relativo a que los fondos y fideicomisos financieros se vincules, en la mayoría de los casos , el banco del fomento más a fin de sus propósitos.
Con estas bases, el Gobierno Federal estimó conveniente que el Fondo para el fomento de las exportaciones de Productos Manufacturados, fuera administrado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., quien asumiría la función coordinadora de los programas financieros de apoyo a la exportación, según instrucciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este fondo, quedó incorporado al banco a partir del 1o. de agosto de 1983. Con ello se dio un paso fundamental en la integración de los apoyos financieros de garantías y seguros al comercio exterior , mejorando la coordinación y evitando la duplicación de funciones.
Asimismo, en cuanto a los lineamientos emanados del Plan Nacional de Desarrollo y para simplificar funciones y evitar su duplicidad, en la Iniciativa se contempla la transferencia al Banco Nacional de Comercio Exterior, de algunos objetivos y funciones que vienen desarrollando el Instituto Mexicano del Comercio Exterior.
La institución, para alcanzar los objetivos dentro de las estrategias señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo, y en especial en los Programas Sectoriales de Fomento Industrial y Comercio Exterior y Financiamiento para el desarrollo, requiere de una Ley Orgánica que le permita:
-Actuar como institución de banca de desarrollo del comercio exterior, coordinando los apoyos financieros y de garantía del Gobierno Federal que se destinan a esta actividad, de acuerdo con los lineamientos de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, conforme a sus atribuciones;
-Continuar actuando como institución de primer piso, con operaciones de mayoreo y del sector público, y apoyando aquellas del sector privado que, siendo viable, no pueden ser atendidas por las instituciones de banca múltiple debido a su grado de riesgo y largo período de maduración;
-Realizar funciones de banco de segundo piso, fundamentalmente a través del redescuento de las operaciones de financiamiento, de exportaciones e importaciones que le presenten las sociedades nacionales de crédito;
-Participar en el restablecimiento de los flujos financieros y comerciales con países compradores de productos mexicanos o proveedores de bienes y servicios;
-Fungir como órgano de consulta en materia de comercio exterior;
-Promover la asociación de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores, a fin de estimular y promover el incremento del comercio exterior
-Actuar como agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos;
-Participar en el capital social de empresas de comercio exterior;
-Fomentar en todos sus aspectos el comercio exterior del país; con fundamento en los razonamientos anteriores, se estructuró una iniciativa de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, la cual contempla, en 5 capítulos, las diversas directrices jurídicas que han de normar la actividad de la institución.
El Capítulo Primero, trata de la denominación de la Sociedad, su objeto, domicilio y duración: en términos generales precisa el nuevo carácter del Banco como Sociedad Nacional de Crédito e institución de banca de desarrollo.
Se consigna el imperativo de vincularse al Sistema Nacional de Planeación Democrática y en especial al Plan Nacional de Desarrollo, y en particular, a los Programas Nacionales de Fomento Industrial y Comercio Exterior y de Financiamiento del Desarrollo. Como objetivo Fundamental del Banco, se establece la promoción y financiamiento del comercio exterior.
En el Capítulo Segundo, denominado de los objetivos y operaciones , se inscribe realmente la nueva estructura y concepción de la Sociedad como banca de desarrollo. A este respecto conviene recordar que la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. en su artículo 3o. prevé que las leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo consignarán los objetivos específicos que impriman su naturaleza distintiva, promocional y de fomento.
Asimismo, con el propósito de facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y otros conceptos análogos, plazos y demás características de las operaciones activas, que realice la sociedad en el cumplimiento de su objeto como banca de desarrollo, se establece excepción expresa a lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley Orgánica del Banco de México, y 32 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. En el Capítulo Tercero, se regulan los capitales social y neto, el capital social se integra con certificados de importación patrimonial de dos series, la "A" y la "B"; la primera de ellas que presenta un 66% del total del capital, y soló podrá ser suscrita por el Gobierno Federal. La serie "B" que representara el 34% restante, podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, y por personas físicas y morales mexicanas.
La administración y la vigilancia de la sociedad, son tratadas en el capítulo cuarto, en el cual se reitera que la administración de la sociedad correspondiente al Consejo Directivo, a un Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior y al Director General, en sus respectivos ámbitos de competencia. Aquél de integra por 13 consejeros; nueve representantes de la serie "A". Respecto de los consejeros de la serie "B", en le Reglamento Orgánico se determinarán las normas para su designación.
En los artículos 21, 22 y 23 se prevé la existencia del Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, cuyas facultades consisten en evaluar y proponer las políticas sobre el otorgamiento de créditos y garantías para apoyar el comercio exterior del país recomendar los riesgos máximos de responsabilidad crediticia del país, en operaciones de exportación; recomendar los riesgos máximos de responsabilidad por seguros y garantía de Crédito del país; sugerir cuando una operación de exportación debe considerarse de interés nacional; considerar aquellas operaciones que por sus propias características no correspondan a la práctica internacional común de otros países exportadores, sugerir la participación en la actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de venta, apoyo a la comercialización y organización de productos , comerciantes, distribuidores y exportadores.
En el capítulo quinto, se prevé que para permitir la ágil aplicación de la ley, se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interpretarla y expedir las disposiciones que exija su adecuada aplicación, oyendo la opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
De la misma manera, se establece que la propia Secretaría de Hacienda dictará los lineamientos conforme a los cuales se formulen los programas, presupuestos y estimaciones de la sociedad. Se concede atribución específica a dicha dependencia para autorizar las asignaciones de recursos dentro de la filosofía de flexibilidad y autonomía de gestión, indispensable para el eficaz funcionamiento del banco.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en relación en relación a lo preceptuado por los artículos 28, párrafo quinto y 73, fracción X del propio Ordenamiento Supremo, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
CAPITULO PRIMERO
De la sociedad, denominación, objeto y domicilio
Artículo 1o. La presente Ley rige al Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2o. La sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de desarrollo, y en especial a los programas nacionales de Financiamiento del Desarrollo y del Fomento Industrial y de Comercio Exterior, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente ley.
Artículo 3o. El Banco Nacional de Comercio Exterior, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar el comercio exterior del país, así como participar en la promoción de dicha actividad.
La operación y funcionamiento de la institución, se realizarán con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro del sector encontrado al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados con el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Articulo 4o. El domicilio del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que determine en su Reglamento Orgánico, pero podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Articulo 5o. La duración de la sociedad será indefinida.
CAPITULO SEGUNDO
Objetivos y operaciones
Artículo 6o. Con el fin de procurar la eficiencia y competitividad del comercio exterior comprendiendo la preexportación, exportación y sustitución de exportación de bienes y servicios; en el ejercicio de su objeto estará facultado para:
I. Otorgar apoyos financieros:
II. Otorgar garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior;
III. Proporcionar información y asistencia financiera a los productores, comerciantes, distribuidores, y exportadores, en la colocación de artículos y prestación de servicios en el mercado internacional;
IV. Participar en el capital social de empresas de comercio exterior, consorcios de exportación y en empresas que otorguen seguro de crédito al comercio exterior;
V. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales de empresas dedicadas a la exportación;
VI. Otorgar apoyos financieros a los exportadores indirectos, y en general, al aparato productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes o servicios exportables;
VII. Otorgar apoyos financieros a las empresas comercializadoras de exportación, consorcios y entidades análogas de comercio exterior;
VIII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito con los sectores social y privado;
IX. Podrá ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior ya sea que estos sean otorgados por instituciones del extranjero, privadas, gubernamentales e intergubernamentales.
X. Participar en la negociación y, en su caso, en los convenios financieros de intercambio compensado o de créditos recíprocos, que señale la secretaria de Hacienda y Crédito Público;
XI. Estudiar políticas, planes y programas en materia de fomento al comercio exterior y su financiamiento, y someterlos a la consideración de las autoridades competentes;
XII. Fungir como órgano de consulta de la autoridades competentes, en materia de comercio exterior y su financiamiento;
XIII. Participar en las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de venta, apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores;
XII. Opinar, a solicitud que le formulen directamente las autoridades competentes, sobre tratados y convenios que el país proyecte celebrar con otras naciones, materia de comercio exterior y su financiamiento;
XV. Participar en la promoción de la oferta exportable; y
XVI. Las demás que le confieren esta ley, otras y sus reglamentos respectivos.
Artículo 7o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores la sociedad podrá:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo las realizará con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades de acceso al servicio público de banca y crédito y proporcionar en ellos el hábito del ahorro y el uso de los servicios que presta el sistema bancario nacional, de manera que no se produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos al público en los términos del artículo 31 de dicha Ley Reglamentaria;
II. Participar en el capital social de empresas, en los términos de la fracción IV del artículo 6o. anterior;
III. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual les serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
IV. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector, conforme a las disposiciones legales aplicables;
V. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades;
VI. Otorgar garantías previas a la presentación de una oferta, sostenimiento de la oferta, de ejecución y de devolución al exportador; y
VII. Realizar las actividades analógicas y conexas a sus objetivos en los términos que
VI. Otorgar garantías previas a la presentación de una oferta, sostenimiento de la oferta, de ejecución y de devolución al exportador; y
VII. Realizar las actividades analógicas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8o. Como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en el inciso a), de la fracción XVIII del artículo 84 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en los contratos que se celebren para garantizar los derechos del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, está podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y fideicomisaria y realizar operaciones con la propia sociedad en el cumplimiento de fideicomisos y mandatos. La sociedad, a solicitud expresa de los gobiernos de las entidades federativas, podrá realizar las mismas funciones de fiduciario, mandatario, depositario administrador de los recursos que dichas entidades federativas establezcan en apoyo al comercio exterior.
Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá las bases para la determinación de las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas y de servicios que realice la sociedad para cumplir el objetivo que se le ha encomendado en su carácter de banca de desarrollo en los artículos 3o. y 6o. de esta ley. Asimismo, corresponde la propia Secretaría el establecimiento de las bases para la determinación de las características de las operaciones pasivas que no impliquen captación de recursos del público, como excepción de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley Reglamentaria de Servicio Publico de Banca de Crédito y 14 de la Ley Orgánica del Banco de México.
Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica, la determinación de los conceptos señalados en el párrafo anterior, respecto a a los recursos que capte el público que estén sujetos al régimen previsto en las fracciones I y VII del artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de México.
Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de Banca de desarrollo:
I. Con personas físicas o morales nacionales y
II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.
CAPITULO TERCERO
Capital social
Artículo 11. El capital social del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B".El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico. La serie "A" soló será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere el propio Gobierno Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, o por personas físicas o morales mexicanas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades entidades de la Federación de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria de Servicio Público de la Banca y Crédito.
Artículo 12. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito será al que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Artículo 13. En ningún momento podrá participar en alguna forma en el capital de la sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".
CAPITULO CUARTO
Administración y vigilancia
Artículo 15. La administración del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo, a un Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 16. El consejo Directivo estará integrado por 13 consejeros distribuidos de la siguiente forma:
I. Nueve consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:
a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.
b) El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien tendrá el carácter de vicepresidente.
c) Los titulares de las secretarías de: Programación y Presupuestos; Agricultura y Recursos Hidráulicos; Relaciones Exteriores; y Energía, Minas e Industria Paraestatal y los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Exterior, así como el director general del Banco de México.
Cada consejero de la serie "A" titular de una Secretaría designará su suplente. En caso distinto se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
II. Cuatro consejeros de la serie "B" que serán designados en los términos que al efecto establezca el reglamento Orgánico.
Los consejeros de la serie "B" durarán en su cargo un año y podrán continuar hasta que sean sustituidos.
Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.
Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Consejo Directivo de la sociedad. Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido.
Artículo 17. El consejero Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, sesionará válidamente con la asistencia de siete consejeros, siempre y cuando, entre ellos se encuentre por lo menos cuatro de los nombrados por la serie "A".
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.
Artículo 18. No podrán ser consejeros:
I. Las personas que se encuentren en los casos señalados por el artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de banca y Crédito, y
II. Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.
Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente por todo el tiempo que durante el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.
Artículo 19. El consejero designará a la sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
El Consejero Directivo podrá acordar la realización de la operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del director general.
Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:
I. Aprobar el Informe anual de Actividades que el presente el director general;
II. Autorizar el otorgamiento de las garantías a que se refieren las fracción es II del artículo 6o. y VI del artículo 7, esta ley;
II. Aprobar las inversiones en capital de riesgo a que se refieren la fracción IV del artículo 6o., la fracción II del artículo 7o. y el artículo 36 de la presente ley y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes;
IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la sociedad que le presente el director general, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
V. Las demás que prevea el Reglamento Orgánico.
Artículo 21. El Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, órgano delegado del Consejo Directivo, estará integrado por cinco consejeros propietarios que serán el secretario de Comercio y Fomento industrial, quien lo presidirá; el secretario de Hacienda y Crédito Público; el secretario de Relaciones Exteriores; el director general del Banco de México y el director general del Banco Nacional de Comercio Exterior. Cada consejero propietario designará a su respectivo suplente, que corresponderá al funcionario de jerarquía inmediata inferior al titular.
Artículo 22. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o con una mayor periodicidad si la importancia de los asuntos así lo ameritan; sesionará plenamente con la asistencia de tres de sus miembros, consejeros titulares.
Artículo 23. El Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, tendrá las siguientes facultades:
a) Proponer políticas sobre el otorgamiento de créditos y garantías para apoyar el comercio exterior del país.
b) Recomendar los riesgos máximos de responsabilidad crediticia por país, en aquellas operaciones de exportación.
c) Recordar los riesgos máximos de responsabilidad por seguros y garantía de crédito por país.
d) Sugerir cuando una operación de exportación debe considerarse de interés nacional.
e) Considerar aquellas operaciones que por sus propias características no correspondan a la práctica internacional.
f) Sugerir la participación de las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de ventas, apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores.
Las demás que el Consejo Directivo le encomiende.
Artículo 24. El director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del secretario de Hacienda y Crédito Pública, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Artículo 25. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ellos con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competen, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;
III. Llevar la firma social;
IV. Actuar como delegado fiduciario general;
V. Las que le delegue el Consejo Directivo, y
VI. Las que le señale el Reglamento Orgánico de la Institución.
Artículo 26. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a los comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer con junta o separadamente .
Artículo 27. En los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá una Comisión Consultiva.
Artículo 28. Los consejeros, el Director General, los subdirectores generales, los directores, los gerentes y los delegados fiduciarios del banco, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación del mismo, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.
CAPITULO QUINTO
Disposiciones generales
Artículo 29. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente ley, y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.
Artículo 30. Las operaciones y servicios de la sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente ley, y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones aplicables.
Artículo 31. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca.
Las modalidades de autorizaciones en la asignación de recursos, así como la aprobación de los programas y presupuestos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 32. La participación en el capital social de empresas a que se refieren la fracción IV del artículo 6o. y la fracción II del artículo 7o. de esta ley, se sujetará a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Las inversiones a que se refiere este artículo, soló computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal, cuando el Ejecutivo Federal emita el acuerdo respectivo en el que se declare que las empresas en los términos de las disposiciones aplicables se les ha considerado como entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 33. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores y las utilidades de la institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.
Transitorio
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo: Las autorizaciones, poderes mandatos y demás actos jurídicos y medidas, administrativas, otorgados, dictados, o celebrados con fundamento en las disposiciones aplicables, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.
Artículo tercero. El Reglamento Orgánico y autoridades competentes de la sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 día, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. Hasta en tanto, continuará en vigor el expedido el 26 de julio de 1985.
Artículo cuarto: En tanto no se expida el Reglamento Orgánico a que se refiere el artículo anterior, el domicilio social del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será la ciudad de México. Distrito Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 14 de noviembre de 1985.- El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Miguel de la Madrid Hurtado.»
Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio.