Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que modifica las características de las monedas para celebrar el 75 aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana, presentada por el Ejecutivo federal

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de decreto que modifica las características de las monedas conmemorativas para celebrar el 75 Aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana.

Al manifestar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por decreto de 29 de diciembre de 1984 ese H. Congreso de la Unión señaló las características de las monedas conmemorativas para celebrar el 175 Aniversario de la Iniciación de la Independencia y el 75 Aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana. Conforme a esas características, la colocación de las efigies de Venustiano Carranza, Emiliano Zapata, Francisco I. Madero y Francisco Villa, así como de otros elementos señalados para el reverso de las monedas de plata y de cuproníquel conmemorativas del Comienzo de la Revolución Mexicana, dificultan la presentación estética de las piezas, por lo que, sin adicionar ni suprimir ninguno de los elementos señalados en dicho decreto y con objeto de mejorar la presentación de las monedas, esta iniciativa propone un orden diferente en la colocación de las efigies, así como un pequeño cambio en la ubicación de la seca y el año de acuñación, que deban presentar las referidas piezas.

Considerando lo anterior, resulta conveniente modificar los artículos primero y segundo del decreto antes mencionado, en la parte relativa a las características señaladas para el reverso de las citadas piezas conmemorativas.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

Iniciativa de decreto que modifica las características de las monedas conmemorativas para celebrar el 75 Aniversario del Comienzo de la Revolución Mexicana

Artículo único. Se reforman los artículos primero y segundo del decreto que establece las características de las monedas conmemorativas para celebrar el 175 aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana, para quedar como sigue:

"Artículo primero.............................................................

Cuños: ...............................................................................

Reverso:

En el campo inferior izquierdo, para leerse en dirección vertical, el texto "75 aniversario", continuando inmediatamente sobre el contorno del marco hasta el campo derecho la leyenda "De la Revolución Mexicana". Al centro, desfasado ligeramente a la derecha, iniciando de izquierda a derecha en conjunto, las efigies de Emiliano Zapata, Francisco I. Madero, Venustiano Carranza y Francisco Villa, cada una de ellas identificada con el apellido respectivo y teniendo como fondo el Monumento a la Revolución Mexicana. Centrados en el campo inferior, para leerse en dirección horizontal, el símbolo de pesos "$" seguido del número "500" y abajo de éste, el año de acuñación. En el campo central izquierdo, pegado al marco, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso".

Artículo segundo. ............................................................

Cuños: ...............................................................................

Reverso:

En el campo inferior izquierdo, para leerse en dirección vertical, el texto "75 aniversario", continuando inmediatamente sobre el contorno del marco hasta el campo derecho, la leyenda "De la Revolución Mexicana". Al centro, desfasado ligeramente a la derecha, iniciando de izquierda a derecha en conjunto, las efigies de Emiliano Zapata, Francisco I. Madero, Venustiano Carranza y Francisco Villa, cada una de ellas identificadas con el apellido respectivo y teniendo como fondo el Monumento a la Revolución Mexicana. Centrados en el campo inferior, para leerse en dirección horizontal, el símbolo de pesos "$" seguido del número "200" y abajo de éste el año de acuñación. En el campo central izquierdo pegado al marco, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso".

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes CC. Secretarios dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.