Minuta de la Cámara de Senadores, que reforma los artículos 9º, 10, 13, 18, 19 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, presentada por la Cámara de Senadores
«CC. secretario de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal .
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D. F., a 22 de noviembre de 1985.- Senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Luis José Dorantes Segovia, secretario.»
«Minuta proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo único. Se reformaran los artículos 9, 10, 13, 18, 19 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 9o. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, estará presidida por el Procurador, Jefe de la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares. La Procuraduría contará con servidores públicos sustitutos del Procurador en el orden que fije el reglamento y con los órganos y demás personal que sea necesario para el ejercicio de las funciones, con la competencia que fije el reglamento de esta ley, tomando en consideración las previsiones presupuestales.
Artículo 10. Los servidores públicos sustitutos del Procurador, lo auxiliarán en las funciones que esta ley le encomiende y, por delegación que haga el titular mediante acuerdo, resolverán los casos en que se consulte el no ejercicio de la acción penal y la formulación de conclusiones no acusatorias, así como las consultas del agente del Ministerio Público formule o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la ley establezca, a propósito de conclusiones presentadas en el proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o de la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie la sentencia.
Artículo 13. Los servidores públicos sustituidos del Procurador, serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República.
Los sustitutos del Procurador deben reunir requisitos exigidos para ser Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 18. El Procurador o, por delegación de éste, otros servidores públicos de la dependencia facultados expresamente por el reglamento, podrán adscribir discrecionalmente al personal de la institución en el desempeño de las funciones que a ésta corresponde, y encomendar a subalternos, según su calidad, como agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial o como peritos de la institución, el estudio, dictamen y actuación que en casos especiales estimen pertinentes.
Artículo 19. El personal de la Procuraduría podrá auxiliar a otras autoridades, que legalmente lo requieran, en el desempeño de actividades compatibles con las funciones de aquél, sin quedar comisionados o adscritos a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, previo acuerdo del procurador o, por delegaciones de éste, de los servidores públicos que el titular señale. Dicho acuerdo se emitirá discrecionalmente tomando en cuenta las necesidades y posibilidades de la Procuraduría y se hará saber a la autoridad requirente.
Artículo 25. .................................................................
Los servidores públicos sustitutos del Procurador en los términos de los reglamento y el personal dependiente en forma inmediata y directa del Procurador, rendirán la protesta constitucional ante éste.
Transitorio
Artículo único. Las presentes reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entrarán en vigor a los treinta días de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, D. F., a 22 de noviembre de 1985.- Senador Héctor Vázquez Paredes, presidente; senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Luis José Dorantes Segovia, secretario.»
Turnada a la Comisión de Justicia.