Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 2o. y 15, se adiciona el artículo 2º A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el diputado Jorge Alcocer Villanueva, del grupo parlamentario del PSUM

«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Con fundamento en las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México representamos esta iniciativa de Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

La situación de los trabajadores del campo y la ciudad se ha venido agravando en los tres últimos años como resultado de la crisis, pero fundamentalmente como responsabilidad directa de la política de restricción salarial y de los efectos de un menor gasto público real en los renglones de bienestar social y se servicios y, en general, por la aplicación de una política que se ha centrado en el cumplimiento de las metas financieras antes que en la atención de las necesidades de las mayorías de la población.

Uno de los renglones donde más claramente se ve el carácter de esta política y su impacto sobre el nivel de vida de la población es el que se refiere a los ingresos gubernamentales y a las medidas tomadas en los últimos años para incrementarlos. La meta del Estado de allegarse más recursos no ha venido acompañado de criterios suficientes de selectividad o de justicia, mucho menos de objetivos redistributivos que implicarían la eliminación de privilegios injustificados y la protección a quienes menos tienen. EL papel que en esta política ha jugado el Impuesto al Valor Agregado así lo demuestra, ya que se ha incrementado su peso dentro de los ingresos tributario del Gobierno Federal como resultado de una serie de reformas a su ley, mientras que los impuestos directos, los que gravan al ingreso, han perdido participación dentro del total.

Esta política que en los hechos exige un importante esfuerzo contributivo a los trabajadores y consumidores de menores ingresos, se inscribe en un marco más general que en lugar de llevará a cabo una verdadera reforma fiscal, progresiva, que avance en la globalización de los ingresos y elimine deducciones injustificadas, ha recurrido a los impuestos indirectos y a los aumentos periódicos en los precios y tarifas de las empresas estatales, a mayores cuotas anuales y semestrales por concepto de derechos (correo, telégrafos, agua, carreteras y puentes, permisos licencias, pasaportes, etcétera) y el aumento en la tasa general del IVA del 10% al 15% entre otras, aumento que por cierto cuando se propuso se autorizó, se dijo que era una medida de emergencia, medida temporal que duraría sólo el tiempo que durara el programa de ajuste y a la fecha sigue vigente en la tasa del 15%, junto con otra serie de modificaciones administrativas que se han implementado para mejorar la recaudación de impuestos.

Esta política no sólo no ha tenido los resultados esperados en términos de captación de ingresos y de reducción del déficit público a los niveles deseados, sino que, lo que resulta más grave, es que ha contribuido a acentuar las desigualdades existentes en la sociedad mexicana, además de su incidencia en los niveles de inflación. Por ello es necesario modificar el esquema seguido hasta ahora y gravar la riqueza acumulada, siguiendo una política más justa en materia tributaria que al mismo tiempo que permita al Estado obtener más recursos de acuerdo a la capacidad de los contribuyentes, contemple objetivos sociales y redistributivos.

Si al inicio de la crisis y aun antes de ella se hacía necesario legislar para proteger el salario el ingreso de los trabajadores, ahora, después de tres años de ajuste es urgente tomar medidas concretas que permitan por lo menos detener el deterioro sufrido en el nivel de vida de gran parte de los mexicanos para evitar que sus ingresos sigan descendiendo a los niveles en que lo han hecho en el último trienio.

En este propósito se enmarcan precisamente las reformas a la Ley de Impuestos al Valor Agregado que ahora proponemos, como un primer paso para avanzar en esta dirección.

Nuestra propuesta

- En primer lugar proponemos la exención del Impuesto en varios productos de primera necesidad que todavía lo causan como las medicinas de patente, por las que actualmente se paga el 6%, los útiles escolares y la ropa y calzado considerados de consumo popular. Para ello contemplamos la modificación del artículo 2o. A de la Ley del IVA.

- En este mismo sentido se incluye la excención del cobro del IVA en la compra de productos destinados a la alimentación en general, exceptuando desde luego a los incluidos en la tasa del 20% y que son considerados de consumo suntuario.

Esta propuesta también modifica el artículo 2o. A.

- En cuanto a los servicios proponemos que se aplique a la tasa del 0% a los de energía eléctrica para consumo doméstico, a los telefónicos para ese mismo uso y a los de panteones y funerarias y que esto será en todo el territorio nacional, es decir, incluyendo a las franjas fronterizas, por lo que también se modificaría el artículo 2o. Consideramos igualmente necesario que no se pague el impuesto en el transporte de personas por ferrocarril para que quede así exento todo el transporte público terrestre de pasajeros, ya que actualmente en la ley es el único que se grava con el IVA (artículo 15).

- Por otra parte se elimina también la exención en el pago del impuesto de la que gozan, injustificadamente, las bolsas de valores con concesión para operar y las casas de bolsa, así como las comisiones de agentes, corredores y promotores de bolsa (artículo 15).

- Finalmente consideramos que el impuesto se debe seguir cobrando en forma expresa y por separado en las transacciones que se realicen con el público en general ya que de otra manera tendría - y de hecho ha empezado a tener - una serie de implicaciones perjudiciales para el gran público consumidor. En primer lugar, la inclusión del IVA en el precio facilita el abuso de los comerciantes, generando efectos inflacionarios ya que éstos pueden aprovechar ese mecanismo para incrementar sus precios. Además de lo anterior la inclusión del IVA impide el control de la población en la observancia de los precios máximos y no le permite saber si se está aplicando o no la tasa correcta del IVA (15, 20%, 6% o bien 0%). Por tal motivo estamos convencidos de que es necesario buscar otros mecanismos para controlar la evasión ya que no hay ninguna garantía de que esto suceda ocultando el IVA en el precio final y si, en cambio, puede resultar contraproducente para la mayoría de la población. Es necesario recordar que al proponerse este impuesto hace algunos años se señaló reiteradamente como una de sus cualidades la transparencia, llegando incluso a considerar en la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que "En el nuevo sistema es indispensable, para evitar el efecto acumulativo del impuesto, que éste sea trasladado expresamente y no oculto en el precio. En esta forma los consumidores conocerán a ciencia cierta el impuesto que se les traslade".

En tal virtud, proponemos eliminar los dos últimos párrafos añadidos al artículo 32 fracción III, de la ley, a propuesta de la diputación priísta, en diciembre de 1984.

Por todo lo anteriormente expuesto presentamos a la consideración de esta Cámara la siguiente.

Iniciativa de decreto que reforma la ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero, Se reforman los artículos 2o. en su fracción II inciso b y 15 en su fracción V, se adiciona el artículo 2o. A con cuatro incisos en su fracción I y con tres en su fracción II; se derogan el inciso d) del artículo 2o. y la fracción XI del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o.:

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Tratándose de la realización de los actos o actividades que a continuación se señalan, en dichas franjas fronterizas, o zonas libres, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley las tasas del 15 o 20% según sea el caso.

II. La prestación parcial en las franjas o zonas de los servicios independientes, así como de los siguientes:

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b) Servicios telefónicos y de energía eléctrica que no sean de uso o consumo doméstico, los de señal de televisión por cable o por cualquier otro medio distinto al de radio difusión general.

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d) Los de panteones (se deroga).

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Artículo 2o. A.

El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

b) Los siguientes bienes:

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Artículo 8. En general los productos destinados a la alimentación de personas a excepción de los señalados en el artículo 2o. C., fracción I. inciso a).

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g) Medicinas de patente.

h) Útiles escolares.

i) Ropa y calzado cuyo precio unitario no exceda del 30% del salario mínimo general vigente en la zona de que se trate.

II. La prestación de los siguientes servicios independientes:

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d) Los de panteones y funerarias.

e) Los de energía eléctrica para consumo doméstico.

f) Los telefónicos para uso doméstico.

Artículo 15.

No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

V. El transporte público terrestre de personas y el que requiera de concesión o permiso federal para operar.

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XI. (Se deroga.)

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Artículo Segundo: Se derogan el artículo 2o. B y los dos párrafos finales de la fracción III del artículo 32 para quedar como sigue:

Artículo 32:

III. Expedir comprobantes señalado en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la cotraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta ley.

Transitorios

Artículo Único: El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1986

México, D. F., a 5 de diciembre de 1985.- Por el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, diputado Jorge Alcocer Villanueva.»

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.