Que reforma los artículos 21, 87 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Leonardo Durán Juárez, del grupo parlamentario del PDM
«H. Cámara de Diputados:
El artículo setenta y uno de la Constitución General de la República concede a los diputados y senadores, a las legislaturas de los Estados y al Presidente de la República la facultad para iniciar leyes y asimismo la Carta Magna, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y el Reglamento correspondiente establecen el mecanismo a que debe ajustarse toda iniciativa.
El artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dice: "Las iniciativas de Ley presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por uno o varios miembros de las Cámaras, pasarán desde luego a comisión". Asimismo el artículo 87 prescribe que: "Toda comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación."
Sin embargo, los términos establecidos por los ordenamientos legales que no se cumplen en la generalidad de los casos pero cuando se trata de iniciativas o proposiciones de los diputados, el caso es dramático, pues como ya se ha hecho lugar común, y dicho vulgarmente, van a dar a la congeladora, término que forma parte del diccionario de términos de la picardía política mexicana.
Iniciativas que van a la congeladora significa que definitivamente nunca serán dictaminadas, no obstante que se insista en las propias comisiones para que se discutan y dictaminen.
Las directivas de las comisiones se dedican a diferentes actividades y ponen a discusión cuestiones colaterales y secundarias, pero no así las iniciativas que se encuentran en su poder con obligación de que sean dictaminadas.
Es evidente que la responsabilidad de la violación permanente de la norma legal por las comisiones no es imputable a los integrantes de las mismas en general, sino a quienes las dirigen y más específicamente a los presidentes que no incluyen en las órdenes del día para discusión las iniciativas que no son las provenientes del Ejecutivo y más aún si se trata de aquéllas que formulan diputados de partidos independientes o de oposición.
Con frecuencia se solicita de la Presidencia que ejerza la facultad que le concede la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento y haga la excitativa para que las comisiones dictaminen las iniciativas, La presidencia excita a las comisiones, pero incluso tal recurso cae en terreno estéril y ni siquiera se dan cuenta en las comisiones de que se formuló tal requerimiento, mismo que nunca surte efecto positivo alguno, según lo ha demostrado la experiencia.
En esas condiciones, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano considera que deben establecerse sanciones a los responsables de las comisiones cuando por su lenidad no se discuten en las comisiones las iniciativas que estén en su poder.
Estamos conscientes de que el término de cinco días que establece el reglamento es a veces insuficiente, por lo que es prácticamente imposible cumplir con la obligación legal: por esta razón, consideramos que debe incorporarse la posibilidad de que se prorrogue el término de una manera amplia para que las comisiones puedan cumplir su obligación.
Por otra parte, consideramos que de nada sirve que la ley establezca normas y obligaciones si no se establece sanción alguna a su violación.
En esas condiciones, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano propone que el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establezca las sanciones a que deben hacerse acreedores los Presidentes de las Comisiones cuando no se dictaminen las iniciativas o proposiciones en el término legal.
Así, proponemos que cuando las comisiones no puedan cumplir con su obligación de dictaminar iniciativas o proposiciones, soliciten la prórroga del término que la Presidencia podrá conceder hasta por treinta días más. La solicitud deberá ser formulada antes de que venza el término de cinco días.
Este trámite que se propone es diferente al que prevé el artículo 91 del mismo Reglamento ya que en él se establece la demora a suspensión del despacho de algún negocio cuando lo juzgue necesario.
Por otra parte, se propone que cuando los funcionarios y más específicamente los Presidentes de las mismas, se hagan acreedores a una primera excitativa, en relación con determinada iniciativa o proposición, sean multados los Presidentes con el equivalente a un mes de los ingresos que perciba en el desempeño del puesto de diputado.
Igualmente cuando no se cumpla con el requerimiento que haga la Presidencia señalando la fecha para la presentación del dictamen, se propone la destitución del Presidente en la comisión o comisiones que corresponda.
Por otra parte, sería injusto imponer sanción alguna a los presidentes de las comisiones si la Comisión respectiva no cumple su obligación si no es imputable a él, por falta de asistencia de los miembros de las Comisiones se les impongan también sanciones para los casos en que no acudan a las sesiones sin causa justificada.
Por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución General de la República y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone la siguiente
Iniciativa de decreto
Artículo primero. Se adiciona la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con un segundo párrafo, como sigue:
Artículo 21. ................................................................
XVI .........................................................................
Independientemente de los anterior, se impondrá al Presidente de la Comisión o comisiones cuando actúen unidas, una multa por el equivalente a los ingresos que recibe en el desempeño de sus funciones como diputado o senador, según el caso.
Si no cumplen con la Excitativa y el dictamen no se presenta en el término que se señale, será destituido el Presidente de la Comisión o Comisiones correspondientes.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con un segundo párrafo como sigue:
Artículo 87. ...............................................................
El Presidente de la Comisión o Comisiones respectivas, cuando actúen en forma unida, podrán solicitar la ampliación del término de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, cuando por la naturaleza del dictamen no sea posible emitirlo oportunamente y se podrá ampliar el término hasta por treinta días más.
La solicitud de la prórroga deberá formularse antes de que venza el término natural, concediéndose al Presidente facultad para otorgar la prórroga respectiva.
Artículo tercero. Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 93:
...............................................................
Cuando los miembros de una comisión, sin causa justificada, no asistan a las reuniones a que sean citados, se harán acreedores a una multa hasta por el equivalente a cinco días de sus ingresos como diputados o senadores, según el caso.
Transitorios
Primero. Este decreto estará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Tratándose de iniciativas que ya se encuentren en poder de las Comisiones al momento de entrar en vigor esta reforma, los términos empezarán a correr a partir de la fecha de aprobación del Decreto.
Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., a 5 de diciembre de 1985.- Diputado Leonardo Durán Juárez.»
Turnada a la Comisión de Régimen , Reglamento y Prácticas Parlamentarias.