Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Educación, presentada por el diputado Porfirio Cortés Silva, del grupo parlamentario del PRI

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Exposición de motivos

Todas las épocas de la Historia nos ofrecen enseñanzas. Lo mismo aquellas en que se advierten en todo su esplendor el desarrollo de la inteligencia, como otras en las que no obstante lo que pudo estigmatizarlas, ofrecen experiencias susceptibles de reimplantarse siglos después, frente a elementales necesidades que a causa de pertinaz ofuscación, no se visualiza la forma menos difícil de combatir el problema, acrecentándose cada vez más, hasta alcanzar la falsa impresión de constituir algo insuperable.

La construcción de vivienda, fenómeno social cuya dimensión alcanza niveles justificadamente preocupantes, al mismo tiempo, evidencia la contradicción entre los enormes avances tecnológicos susceptibles de aplicarse en condiciones propicias para su abatimiento. Sin lograrse, exige la opción de retomar actitudes análogas a las que en anteriores épocas se han basado en el escueto principio de "Producir, lo mismo para el auto - consumo, que edificar para el propio uso", con definida orientación a la relativa autosuficiencia.

Recoger esta enseñanza en lo que a vivienda se refiere, constituye la vía, el camino, porque en las circunstancias actuales, ninguna otra espectativa podría rivalizar para resolver este ingente problema.

Se constata la paradoja, cuando fruto del desmesurado avance tecnológico, el hombre puede producir con maquinaria que ha inventado, millones de unidades de tantos productos, en lapsos tan cortos, algunos de ellos, supuestamente aplicables a resolver el problema de la vivienda en cualquiera de sus formas, demuestra que la máquina, debiendo constituir siempre un medio al servicio de la satisfacción de las más elementales necesidades del hombre, lamentablemente no ha producido el resultado que quisiéramos.

Prolijos escollos han dilatado el legítimo acceso a tan positivos adelantos, de millones de personas carentes de vivienda en nuestra nación, lo que convierte en impostergable, atacar alguno de los obstáculos que han dificultado avanzar al ritmo que impone el crecimiento demográfico.

El artículo 4o. constitucional, establece en uno de sus párrafos: "Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo".

Elevado a rango de garantía social, el derecho a la vivienda, refleja preocupación del sector oficial, cristalizada en las Leyes del trabajo. de vivienda, del Infonavit, etc., y nos da cuenta de cómo a través del tiempo, se han venido aplicando diversas formas en aras de abatir una de las primordiales condiciones que impone la preservación del género humano.

Considerado como esencial requerimiento de la vida socio - económica nacional y que a todas luces muestra ser uno de los factores que mayor atención reclama, por encontrarse vinculado al hombre, hoy más que nunca, por tantas causas desfavorables que privan en el país, inducen a buscar modalidades e intensificar esfuerzos que coadyuven a resolver el rezago habitacional.

La explosión demográfica y emigración de los habitantes hacia las principales ciudades de la República, inciden en la elevación por todos conceptos, del costo de la vivienda, así como de la mano de obra y materiales para construcción por una mayor demanda y no obstante la intención del Gobierno para procurar mejor nivel de vida a las clases populares, es recomendable inducir a la colectividad, para que conscientice como primordial, su participación, a efecto que cada familia que no tenga mejor opción, auto - construya el lugar que le dará albergue, se propone, adoptar en las escuelas primarias y secundarias, la enseñanza de auto - construcción de vivienda, con el fin que cada educando se capacite y no tenga un futuro incierto, ya que por sí mismo será capaz de edificar la morada que habrá de alojarlo como miembro de una nueva familia.

La instrucción primaria sustenta como criterio rector, la enseñanza de aquellas materias que preponderadamente sirvan al educando para afrontar las vicisitudes inherentes a su existencia, en el seno de la comunidad y un capítulo de incuestionable importancia, estará constituido por la primacía de adquirir entre otros valiosos conocimientos, la forma de lograr tres satisfactores vitales: producir para sí y para los demás, alimentos, vestido y morada.

Fundamentalmente, la educación primaria debe dar prioridad a la enseñanza de los conocimientos íntimamente relacionados con esos tres aspectos, sin embargo, en esta ocasión, expresamos el empeño de lo impostergable que resulta incluir en los programas educativos de nivel primario y secundario, la capacitación y adiestramiento para la construcción de vivienda y el objeto de que sea en todas las escuelas primarias y secundarias donde se imparta esta valiosísima e indeclinable materia, es en atención a establecer una proporcionalidad entre lo masivo del problema, con la creación de un factor en igual grado de semejanza, aplicable a su solución.

Como razón de congruencia entre la necesidad por satisfacer y la medida propuesta, se agrega que comúnmente la edad que oscila entre 12 y 16 años, corresponde a aquella en que son concluidos los estudios de primaria y secundaria, edad esta última en que generalmente se incorpora el individuo a las actividades productivas y se aproxima al tiempo de la integración de su propia familia. Circunstancia que aumenta la razón de naturaleza social y de urgencia a la adopción de la medida que se propone.

Conscientes, que la educación, desde sus primeras etapas debe tender al desarrollo armónico de las facultades del ser humano, también debe pretender que con la herramienta del saber que se le suministre, lo mismo sepa satisfacer necesidades personales y de familia. como constituir fuerza de trabajo aplicable en beneficio de la colectividad a que pertenece.

Siempre, desde la base de la pirámide poblacional, representada por quienes tan sólo cursan la educación primaria y son la mayoría de mexicanos, el objetivo de la educación, debe consistir en que a partir de esta etapa, el beneficio que se obtenga de la instrucción, revista caracteres que incidan cualitativa y cuantitativamente, en óptimos resultados socialmente útiles.

Infra - estructura básica, entre la que se hallan los planteles educativos, ya existe. No requiere crearse exprofeso, sólo es aconsejable que se utilicen también con ese fin.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, someto a su consideración esta

Iniciativa de DECRETO que reforma con una adición, el artículo 45 de la Ley Federal de Educación.

Artículo único. Se reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Educación, adicionando la Fracción VII, para quedar como sigue:

Artículo 45, El contenido de la Educación se definirá en los planes y programas, los cuales se formularán con miras a que el educando:

I. II. III. IV. V. VI. y.

VII.- Procurará que adquiera gradualmente en los niveles de enseñanza primaria y secundaria, los conocimientos teórico - prácticos que le capaciten en la construcción de vivienda.

Transitorios

Artículo 1o. El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la federación.

Artículo 2o. Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan a la reforma establecida en el presente Decreto.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 9 de diciembre de 1985.- Diputado licenciado Porfirio Cortés Silva, Partido Revolucionario Institucional, Sector Obrero (CROC).»

Turnada a la Comisión de Educación Pública.