Que reforma al artículo 11 del decreto del Congreso de la Unión de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con inmuebles en arrendamiento de fecha 28 de diciembre de 1984, presentada por la diputada Ofelia Casillas Ontiveros, del grupo parlamentario del PRI
«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
La fracción legislativa del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de los Estado Unidos Mexicanos; en el artículo 10 de la Ley de Planeación; en el Plan Nacional de desarrollo 1983 - 1988.
Considerando que el postulado constitucional consagrado en el artículo 4o. para dotar de vivienda digna y decorosa a los mexicanos, implica la instrumentación de todas aquellas disposiciones y acciones que lleven a cabo los poderes de la Unión, tendientes a materializar ese derecho social.
Considerando que en el Distrito Federal, los grupos populares - son los más afectados por la escasez de vivienda, igualmente por la especulación derivada de la misma, ha provocado que la vivienda en renta sufra alzas inmoderadas en sus rentas y que el mantenimiento sea casi nulo, en perjuicio de sus moradores.
Que la demanda de vivienda en el Distrito Federal en los últimos años es una demanda presionada, por un lado, por aquellos grupos de solicitantes que habitan en espacios mínimos, generando la promiscuidad y el hacinamiento y por otro la mayor parte de inquilinos que día con día sienten la presión del pago de una renta fuera de alcance de sus posibilidades económicas y que buscan otras alternativas de vivienda.
Considerando, que aproximadamente son 800,000 familias en el Distrito Federal, las que están sujetas al régimen de arrendamiento, y que muchos grupos de inquilinos han recibido la oferta de compra - venta de sus viviendas rentadas, de parte de sus legítimos propietarios, en condiciones justas y razonables desde el punto de vista económico.
Considerando también que los inquilinos derechohabientes de instituciones públicas de vivienda para hacer uso de los créditos hipotecarios que les permita adquirir en propiedad la vivienda que rentan, les exigen la constitución del régimen jurídico del condominio, como requisito previo a la autorización de los créditos.
Que la mayoría de esos inmuebles destinados a vivienda en renta, son construcciones antiguas levantadas antes que existiera la Ley de Propiedad en Condominio para el Distrito Federal, y por lo tanto, en la actualidad no reúne los requisitos de los condominios modernos, y que sin embargo, las viviendas tienen características adecuadas de habilidad en condiciones técnicas de seguridad e higiene adecuadas, merced a los propios cuidados y mantenimiento que sus habitantes les han procurado.
El inventario de vivienda en arrendamiento que actualmente se registra es bastante considerable como alternativa de solución al alojamiento de miles de familias cuya seguridad depende del acuerdo de voluntades para llegar a una negociación que resuelva en compra - venta el problema habitacional.
Tomando en cuenta que el Departamento del Distrito Federal, como autoridad competente para la expedición de las Declaratorias de Cambio de Régimen de Propiedad Individual, a Propiedad en Condominio, no tiene facultades expresas en la ley para expedir dichas declaratorias en los casos de viviendas ya construidas y habitadas bajo el régimen de arrendamiento.
Atendiendo que los efectos del sismo del 19 de septiembre, en lo referente a vivienda popular provocó que el Ejecutivo Federal, expidiera el Decreto Expropiatorio de Inmuebles de Propiedad Particular de fecha 21 de octubre de 1985, y habida cuenta que muchos de ellos serán reparados y rehabilitados para seguir sirviendo como vivienda, sin modificar la distribución de los espacios habitables.
Tomando en cuenta que la LII Legislatura, aprobó un decreto de vigencia limitada para favorecer a los inquilinos que adquirieran en propiedad la vivienda que rentan, y que muchos de ellos se acogieron al mismo, habiendo varios que quedaron fuera del aprovechamiento de esa disposición por cuestiones de tiempo.
Se propone la reforma al artículo décimo primero del decreto del Congreso de la Unión de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con inmuebles en arrendamiento de fecha 28 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de febrero de 1985; que autoriza la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio para los inmuebles actualmente arrendados, sin necesidad de obtener la declaratoria, las licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de Salubridad a que se refiere el artículo 4o. de la ley respectiva, para quedar como sigue:
Artículo único. Podrá constituirse el régimen de propiedad en condominio sobre los inmuebles actualmente arrendados, que lo hayan estado durante los últimos 5 años, respecto de los cuales propietarios e inquilinos, así lo convengan, siempre y cuando la propiedad admita cómoda división y sea técnicamente segura a juicio del Departamento del Distrito Federal.
Tales inmuebles se exceptúan de la declaratoria precedente, las licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de Salubridad a que se refiere la fracción II del artículo 4o. de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
Los interesados podrán hacer uso del derecho concedido en la presente reforma al decreto a partir de la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, y hasta el 30 de noviembre de 1988.
Transitorio
Único. el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
México, D. F., a 9 de diciembre de 1985.
Diputados: Manuel Gurría Ordóñez, Elba Esther Gordillo Morales, Rodolfo Mario Campos Bravo, Rafael López Zepeda, Rafael de Jesús Lozano Contreras, José Herrera Arango, Javier Garduño Pérez, Adrián Mora Aguilar, Armando Lazcano Montoya, Jaime Aguilar Alvarez, Lulio Valenzuela Herrera, Joaquín López Martínez, Federico Duran Liñán, Lorenzo Silva Ruiz, Javier Pineda Serino, Francisco Berlín Valenzuela, Guillermo Fonseca Alvarez, Alfonso Godínez López, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Antonio Punzo Gaona, Juan José Castillo Mota, Ofelia Casillas Ontiveros, Juan José Bremer Martino, Federico Granja Ricalde, Santiago Oñate Laborde, Manuel Germán Parra, Gilberto Nieves Jenkin, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, María Emilia Farias Mackey, Fernando Ortiz Arana, Fernando Ulibarri Pérez, Jarmila Olmedo de Garcilita, Alfonso Reyes Medrano, Manuel Monarrez Valenzuela, Manuel Jiménez Guzmán, Gonzalo Castellot Madrazo, Sócrates Rizzo García, Miguel Osorio Marbán, Juan José Castro Justo.»
Turnada a las Comisiones Unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y del Distrito Federal.