El Distrito Federal es una de las 10 ciudades más pobladas del mundo y se ha convertido en los últimos 30 años, en una tierra sin ley, donde los que detentan la propiedad de bienes inmuebles destinados al arrendamiento, ya sean para viviendas, locales comerciales o industriales, son los amos y señores. Prepotentes casatenientes, han llegado muchas veces al extremo de pretender utilizar en su beneficio el antiguo derecho de pernada de la época de la colonia; otros, al prohibir la existencia de niños en sus viviendas, cometen la más grave aberración contra éstos, que constituyen la esperanza y el futuro de México, incluso han pretendido regular el control de la natalidad, al exigir la desocupación de la vivienda si nace un niño más de los que había autorizado para vivir en la localidad arrendada.
Con el propósito de frenar los abusos de los casatenientes, el Ejecutivo Federal atribuyó facultades a la Procuraduría del Consumidor para que intervenga en la conciliación de interés de propietarios e inquilinos, pero desafortunadamente en esa institución gubernamental, regularmente se atiende el reclamo de las demandas de los caseros y muy excepcionalmente le otorga la razón al arrendatario.
En la Procuraduría Federal del Consumidor, se recibe un promedio mensual de siete mil denuncias relacionadas con el problema de la vivienda de arrendamiento, lo que significa que más de 80 mil familias anualmente tienen que recurrir a una autoridad para reclamar el respeto a sus derechos, pero la realidad es que ante el alto costo de los honorarios de los abogados, solo el 10% acude ante los tribunales, y el restante 90%, ante la angustia, el temor y la amenaza de lanzamiento, se ven obligados a ceder a las ilegítimas pretensiones de los arrendadores. En la actualidad, la oferta de vivienda de arrendamiento es casi inexistente, ya que en los últimos años los inversionistas privados no han construido más de 50 edificios destinados al arrendamiento.
Ante la escasez de vivienda de alquiler, han surgido una serie de abusos y atracos en contra de los inquilinos no solo por parte de los casatenientes, sino también por administradores de inmuebles, así como individuos sin escrúpulos que engañando con la promesa de proporcionar una vivienda, esquilman y explotan a las angustiadas familias que se encuentran amenazadas de desocupación.
Desde que asumimos la responsabilidad de defender a los inquilinos, compromiso que nos fue conferido por el ingeniero Federico Ramírez Morales, quien fuera fundador de la Confederación Nacional de Inquilinos y Colonos, siempre, al igual que él, pugnamos por llegar a esta honorable Cámara de Diputados para luchar por una legislación coherente y justiciera que fuera equitativa tanto para los propietarios como para los inquilinos.
Fue necesario la llegada de la nueva era del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana que fundara el compañero Carlos E. Cantú Rosas, para que los nietos de los veteranos de la Revolución tuviéramos la oportunidad de demandar desde ésta la más alta tribuna de la nación, justicia y derechos para quien carece de ellos, fieles a la estricta interpretación de los principios originales de la Revolución, que es praxis cotidiana de los parmistas.
Los abusos y la explotación en que se tiene sumido al pueblo inquilinario y las arbitrariedades e injusticias que se cometen diariamente, nos impulsan a presentar ante esta soberanía nacional, una iniciativa de ley que, como la legendaria "Espada de Democles", sea amenazada permanente contra aquéllos que atenten y violen los derechos de los inquilinos.
Sabemos que las mayorías aquí representadas se han opuesto por sistema a promulgar una ley inquilinaria donde exista equidad entre el derecho de los arrendadores y de los arrendatarios, no obstante y por considerar que los abusos de los primeros en contra de los segundos, han rebasado todo límite de moral, propongo a esta soberanía nacional lo siguiente:
Que con fundamento en el artículo 71, fracción II; 73, fracción IV y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 58, fracción I y conexos del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente
INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 386. Comete
el delito de fraude el que engañando a uno, o aprovechándose
del error en que éste se halle, se hace ilícitamente de alguna
cosa o alcanza un lucro indebido.
1. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:I. Con prisión de tres días a seis meses, y multa de tres a 10 veces el salario mínimo, cuando el valor de lo defraudado no exceda de esta última cantidad.
II. Con prisión de seis meses a tres años, y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10 pero no de 500 veces el salario.
III. Con prisión de tres a 12 años, y multa hasta de 120 veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor a 500 veces el salario.
Artículo 387. Las
mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán:
I. Al que obtenga dinero, valores, o cualquier otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado.II. a XXI. ....
XXII. A quien alquile un inmueble sin que reúna los requisitos de higiene y de seguridad que señala el Código Sanitario, cobre aumentos y renta superiores a los autorizados por la ley, prometa arrendar una vivienda o local comercial, reciba rentas y no entregue la localidad prometida, reciba depósitos de renta o excedentes y se niegue a devolverlos al arrendatario, siempre que este último no hubiere contravenido el contrato relativo; quienes cobren consumo de luz, agua u otros servicios, superiores a las tarifas fijadas por las instituciones, oficinas o direcciones correspondientes; quienes aumente las rentas señalando que se comprometen a mantener en servicio áreas comunes como elevadores y otros servicios de uso del inmueble arrendado y no cumpla; a quienes cobren rentas distintas a las autorizadas por el propietario, y a quienes cobren rentas superiores a las señaladas en el contrato de arrendamiento o en moneda extranjera.
Palacio Legislativo, a 20 de
septiembre de 1988.- Diputados: Oscar Mauro Ramírez Ayala, coordinador;
Alberto Pérez Fontecha, subcoordinador; Alberto Bernal González,
Rafael Yudico Colín, Leopoldo López Muñoz, Vicente
Luis Coca Alvarez, María Teresa Dorantes Jaramillo, Horacio Treviño
Valdez, Ramón Garza Rodríguez, Erasmo López Villarreal,
Humberto Esqueda Negrete, Hiram Rivera Teja, Pablo Ávalos Castro,
Francisco Castañeda Ortíz, Teodoro Altamirano Robles, Jesús
González Bastién, Luis Gambino Heredia, Lorenzo Treviño
Santos, Juan Jaime Hernández, José Francisco Melo Torres,
Alfredo J. Monsreal Walkinshaw, Marco Antonio Castellanos López
y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.
Turnada a la Comisión de Justicia.