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Que adiciona un párrafo tercero al artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adoptar los derechos políticos como garantías individuales, presentada por el diputado Juan Miguel Alcántara Soria, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 6 de diciembre de 1988

Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de adición de un párrafo tercero al artículo 9o. de la Constitución, para adoptar los derechos políticos como garantías individuales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sufragio efectivo es auténtico e histórico reclamo, no sólo porque es exigencia de vivencia del pueblo mexicano, sino que es factor condicionante del rumbo de la nación. Los mexicanos nos reconocemos personas humanas con una eminente dignidad y un destino intransferible que cumplir.

En ese reconocimiento se fundan los derechos políticos que, al ser conocidos y ejercitados, entrelazan los destinos individuales y de la nación.

Con los derechos políticos, los ciudadanos participan en el diseño y organización del conjunto de condiciones sociales de toda índole que posibilitan el desarrollo integral de todos; por ellos se encuentran con los medios necesarios para cumplir los deberes derivados de la independencia dinámica entre mexicanos que buscan realizar los valores de su cultura, en su tiempo y espacio; hombres y mujeres actualizan su socialidad, dan a su sociedad la realidad y la calidad que quieren y la organizan políticamente. Con los derechos políticos abren paso al cumplimiento de sus responsabilidades sociales, inherentes a su naturaleza, simultáneamente individual y social.

Los derechos subjetivos públicos a: participar en la dirección de los asuntos públicos; a votar y ser elegidos en elecciones auténticas y, a tener acceso a las funciones públicas del país, son vivencia actual de los pueblos y parte de los derechos universales, inviolables e inalienables que todos los ciudadanos tenemos y que deben ser garantizados.

Siempre hemos sostenido que, en orden jerárquico, tres son los ordenamientos que regulan el derecho político: La declaración de los derechos del hombre, la Constitución y las leyes. Si estas últimas están supeditadas a la Constitución, ambas lo están a la primera que, por definición, resulta sustancialmente imborrable y perenne, como catálogo de derechos primordiales, reconocidas por el Estado, no creadas por éste y que ningún órgano de gobierno debe violar.

La declaración universal de los derechos humanos proclamada hace 40 años por la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas, en su artículo 21 recoge en sus tres incisos los derechos subjetivos políticos señalados.

En marzo de 1981 México depositó los instrumentos de adhesión o ratificación, según el caso, de varios tratados múltiples en materia de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Previamente el Presidente de la República mediante iniciativa fechada el 4 de diciembre de 1980, había solicitado la aprobación de estos tratados y otros cinco sobre derechos humanos al Senado de la República.

En la iniciativa mencionada se hacía notar la necesidad de algunas declaraciones interpretativas y reservas, dadas las diferencias existentes entre algunos de estos tratados y la Constitución.

Los tratados fueron aprobados por el Senado en los términos de la iniciativa presidencial. En mayo de 1981 se publicó el texto de dos tratados mencionados, incluyendo las declaraciones y reservas.

No obstante las declaraciones interpretativas y reservas, existen diferencias importantes entre lo previsto por los tratados mencionados y la Constitución mexicana que no se refleja en tales declaraciones y reservas. Así, se plantean problemas interpretativos delicados que adquieren enorme relieve dados los términos del artículo 133 constitucional, según el cual forman parte de la ley suprema del país los tratados internacionales "que estén de acuerdo" con la Constitución.

Del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, especial relevancia tienen los artículos 2o. y 25, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 23. "Derechos Políticos".

1o. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
 

a) De participar en la dirección de asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.


2o. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente en proceso penal.

El pasado 8 de septiembre por conducto del candidato presidencial de Acción Nacional, reiteramos ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara, la necesidad moral y política de asumir un compromiso nacional que asegure una transición pacífica a estadios de democracia aceptables para todos. Y este 16 de noviembre se propuso, en el documento "Compromiso Nacional por la Legitimidad y la Democracia", la discusión pública de los puntos que ahí se citan, entre los que se menciona "La inclusión de los derechos políticos en el marco de las garantías individuales", como exigencia al gobierno que entró en funciones el 1o. de diciembre pasado para iniciar el proceso de legitimación por ejercicio y la transición a la democracia plena.

La legitimidad política supone no sólo la cesión voluntaria, implícita, del derecho de mando que unos ciudadanos hacen a otros en una sociedad, (cesión que no es absoluta ni para todo el tiempo), implica también la legitimidad de la legalidad, como exigencia social del cumplimiento de normas jurídicas claras, aplicables a todos y anteriores al acto de cesión de ese derecho de mando. El imperio del derecho es condición para la búsqueda y ejercicio del poder público, si se quiere que éste tenga la facultad y la capacidad de hacer decisiones obligatorias para la sociedad y que sean obedecidos. Facultad y capacidad de actuación que sólo regidas por criterios jurídicos y éticos constituyen autoridad.

Y sobre todo involucra la legitimidad sustantiva o de justicia, la idea de un auténtico estado de derecho, donde los poderes públicos están obligados a respetar y promover los derechos humanos, políticos, económicos y sociales.

En este sentido consideramos a la justicia social como un componente fundamental de la legitimidad política.

La crisis de la legitimidad que vive el país después del 6 de julio pasado, por el retiro de la cesión voluntaria del derecho de mando a los titulares del poder público hecho por una gran parte del pueblo, exige formular ese compromiso nacional y, particularmente, respetar, promover y garantizar los derechos políticos de los ciudadanos.

Si bien los derechos políticos ya están recogidos en nuestro orden jurídico vigente, inclusive algunos en nuestra norma fundamental, sin embargo no todos están garantizados. Las garantías individuales, que implican una relación jurídi - constitucional entre gobernadores y órganos de gobierno, para ser tales requieren no sólo de constar en el orden jurídico, sino contar con un mecanismo jurídico idóneo para obtener la protección de ese derecho subjetivo público y que exista un sujeto jurídicamente obligado a ello.

Por diversas razones o pretextos los poderes públicos en México se han negado a dar garantías a todo estos derechos. Consideramos imprescindible que se les dote del procedimiento jurídico idóneo para lograr su protección y que dichos poderes estén obligados a asegurar su vigencia. Por lo pronto el primer paso debe ser incluir dentro del primer capítulo del primer título de la Constitución, expresamente como garantías individuales, de los derechos subjetivos públicos de los ciudadanos a:
 

1o. Participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

2o. Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

3o. Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del país.


El presupuesto de este reconocimiento expreso es de todos los ciudadanos mexicanos gozarán de esta garantía individual, sin distinción alguna y sin más restricciones que las establecidas en la propia Constitución.

Se prevé la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos del país en forma directa y no sólo indirecta (o por medio de representantes), con objeto de que, en su oportunidad, se establezcan instituciones de gobierno semidirecto, como el referendum, la iniciativa popular y la revocación, entre otros.

Con la intervención del órgano Legislativo, y sobre todo, con la participación del órgano Judicial, se definirán y reglamentarán los mecanismos jurídicos eficaces protectores de los derechos políticos. La Suprema Corte de Justicia como órgano de gobierno que es, debe reasumir dentro de sus atribuciones la función de participar en la conducción de la vida nacional.

Por lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Unico. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

"Artículo 9o....

Todos los ciudadanos gozarán de los derechos de participar en la dirección de los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones auténticas realizadas por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y, de tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas del país.

La ley reglamentará el ejercicio de estos derechos, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal."

Palacio legislativo a 6 de diciembre de 1988.

CC. diputados: Juan Miguel Alcántara Soria, Donaciano Ambrosio Velazco, Gerardo Arellano Aguilar, Jorge del Rincón Bernal, Hiram Escudero Alvarez, Juan Antonio García Villa, Gildardo Gómez Verónica, Juan José Medrano Castillo, Antonio Lozano Gracia, Eugenio Ortíz Walls, Carmen Segura de Zepeda y Gaudencio Vera Vera.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.