Los que suscriben, diputados a la LIV legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa d e adición de un tercer párrafo a al fracción II del artículo 115 y de una fracción VII al artículo 116 (cuyo texto quedaría como fracción V y las actuales fracciones V y VI se recorrería en su numeración), para establecer las instituciones de iniciativa popular, referendum y revocación, de acuerdo a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 26 de diciembre de 1946, la primera diputación federal del Partido Nacional presentó ante esta Cámara una iniciativa de reformas al artículo 115 constitucional, para proponer, entre otras innovaciones en la esfera de la vida pública local, la adopción en todos los municipios del país de las instituciones de iniciativa popular, referendum y revocación, por considerarlas como "las instituciones mejores de la democracia municipal, para lograr la mayor pureza y efectividad de la intervención de la comunidad en la vida pública del municipio".
La incorporación de estas instituciones a nuestra vida pública municipal, que Acción Nacional ya consideraba saludable hace 42 años y ahora estima urgente su adopción, no sólo enriquecerá la vida política de las comunidades sino que será una garantía contra las medidas y disposiciones caprichosas o arbitrarias que lleguen a dictar los ayuntamientos, en ejercicio de la facultad reglamentaria que conforme a la Constitución ahora tienen.
Por otro lado, como es obvio, la implantación en nuestra vida pública municipal y estatal de la iniciativa popular, el referendum y la revocación, provocarán entre los ciudadanos un mayor interés por los asuntos públicos y consecuentemente promoverán una más amplia participación ciudadana en las decisiones gubernamentales que les afectan, especialmente en las de carácter legislativo y reglamentario.
Además, la más frecuente intervención del ciudadano en las cuestiones públicas, por la vía de las consultas, le crearán el hábito de la participación, por tratarse de asuntos que le afectan vivamente, con lo que es previsible que la abstención electoral, que tan altos índice alcanza actualmente y preocupa a todas las corrientes políticas, tienda a descender.
Sin duda estas tres instituciones, cuya adopción implicaría un claro avance en materia política, representan la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan control sobre ciertos actos de los órganos gubernamentales, principalmente las leyes y la expedición de reglamentos, justamente a través de vías impecables y plenamente democráticas, cuya función es corregir la falta de coincidencia entre las decisiones tomadas por la representación legal y la voluntad popular directamente manifestada; es decir, los propios representados
. Resulta claro que mediante las instituciones que se proponen se evitará, con gran provecho de nuestra vida pública, la expedición de leyes y disposiciones odiosas, y en caso de llegar a promulgarse tal tipo de ordenamientos, la ciudadanía tendrá a su alcance un instrumento de defensa, y la autoridad, arbitraria o ayuna de sensibilidad, sufrirá una especie de censura por la aprobación de leyes injustas o atentatorias de derechos y libertades.
Es necesario aclarar que aunque el artículo 40 constitucional establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, el hecho de introducir a nuestro sistema, como proponemos, algunos matices de gobierno de iniciativa popular, referendum y revocación, no exige la reforma del propio artículo 40, como no la requirió en 1977 al instituirse para el Distrito Federal la iniciativa popular y el referendum, que por cierto, en los diez años en que ambas estuvieron teóricamente vigentes jamás tuvieron una sola aplicación práctica.
Por lo expuesto, Acción Nacional plantea la necesidad de que, en una primera etapa, se adicionen los artículos 115 y 116 constitucionales para darles vida en el ámbito municipal a las tres instituciones mencionadas: iniciativa popular, referendum y revocación, y al referendum respecto de las adiciones y reformas a las constituciones de los estados y a las leyes que expidan las legislaturas locales.
En fase posterior, una vez que el pueblo haya animado con su comprensión, su acción entusiasta y vivido la saludable experiencia democrática de estas instituciones en los ámbitos municipal y estatal, Acción Nacional demandará la extensión del referendum a la esfera federal respecto de las leyes que apruebe el Congreso de la Unión, cuando dentro del primer año de su promulgación lo solicite la quinta parte o más del cuerpo electoral. Para ello, en su oportunidad el Partido Acción Nacional promoverá la correspondiente adición al artículo 72 constitucional.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Único. Se adiciona con un tercer párrafo la fracción II de artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con una fracción VII su artículo 116 (cuyo texto quedará como fracción V y las actuales fracciones V y VI se recorren con su numeración para convertirse respectivamente en las fracciones VI y VII), en los siguientes términos:
Artículo 115....
I....II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo
con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas
de los estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro
de sus respectivas jurisdicciones.
Las mencionadas bases normativas incluirán y la Ley Orgánica municipal reglamentarán respecto al ejercicio de estas facultades, la iniciativa popular, el referendum y la revocación.
Artículo 116....
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la constitución
de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I al IV....V. Las adiciones y reformas a las constituciones y la expedición de las leyes de los estados podrán estar sujetas a referendum, en los términos y conforme a los procedimientos que las mismas establezcan.
Único. El presente decreto entrará en vigor a los
treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 8 de diciembre de 1988. - Juan Miguel Alcántara Soria, Donaciano Ambrosio Velasco, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Hiram Escudero Alvarez, Juan Antonio García Villa, Gildardo Gómez Verónica, Fernando Antonio Lozano García, Juan José Medrano Castillo, Eugenio Ortíz Walls, Jorge del Rincón Bernal, María del Carmen Segura de Zepeda y Gaudencio Vera Vera.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.