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Con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1989, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del jueves 15 de diciembre de 1988

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

En cumplimiento a lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración, examen y, en su caso, aprobación, del proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 15 de diciembre de 1988. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73, fracción VII, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de esa Honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio de 1989.

Como lo ofrecí al tomar posesión del Ejecutivo Federal, la política hacendaria y financiera se inscribe en el marco de la concertación social y forma parte de las directrices establecidas en los Criterios de Política Económica, documento que se acompaña a la presente iniciativa.

En el diseño de la estrategia económica y social, debe reconocerse en primer término, que pese a las condiciones desfavorables prevalecientes en los últimos años, se efectuaron avances muy considerables en el saneamiento estructural y financiero de la economía nacional que serán un apoyo importante para su desarrollo futuro. Se logró abatir la tasa de inflación, se racionalizó la política de comercio exterior eliminando la práctica generalizada de permisos de importación y reduciendo las barreras arancelarias; se corrigió notablemente el déficit de las finanzas públicas, al mismo tiempo que se consolidó un sector público más eficiente, con un tamaño más afín a sus funciones. La mayoría de las empresas tienen hoy una mejor posición financiera, producto de su capitalización y desendeudamiento. También contamos con un sistema financiero más moderno y eficiente para hacer frente a las necesidades del país.

El año de 1989 será de transición; en ese año deberá consolidarse el abatimiento de la inflación y sentarse las bases de una nueva etapa de desarrollo. Ello mediante la negación firme de nuestra deuda externa, la consolidación de estabilidad de precios y la profundización del cambio estructural. La política económica contribuirá a generar una economía con capacidad de crecimiento sostenido y con una distribución del ingreso más equitativa. Esta estrategia buscará proteger el poder adquisitivo de los salarios y establecerá las condiciones para su recuperación gradual. Mientras el país avanza en la solución del problema de la transferencia de recursos al exterior, el sector público mantendrá una estricta disciplina en el manejo económico, a fin de reducir la vulnerabilidad de nuestra balanza de pagos y evitar con ello un debilitamiento en la propia negociación y en los resultados obtenidos en materia de estabilidad de precios.

Durante 1989, será necesario incrementar el ahorro interno como complemento a la reducción de la transferencia externa que debe lograrse, con el fin de disponer de mayores recursos para la inversión productiva. Las finanzas públicas serán manejadas con austeridad. Los ingresos tributarios aumentarán a través de una ampliación de las bases gravables, a la vez que podrán bajar las tasas impositivas para compatibilizarlas con las de nuestros principales socios comerciales. Entran en vigor cambios que se traducirán en un sistema fiscal más equitativo, asegurando una contribución mínima por parte de las empresas. Continuará el proceso de simplificación fiscal y de orientación al contribuyente, pero al mismo tiempo habrá que combatir con todos los recursos previstos en ley a aquellos que no cumplan con sus obligaciones fiscales.

Los cambios en las disposiciones tributarias y un mayor esfuerzo en materia de fiscalización, contribuirán a compensar la caída de más de 2% del producto interno bruto en los ingresos presupuestales, originada como consecuencia de la reducción esperada en el precio del petróleo. La política de precios y tarifas mantendrán su congruencia con las metas macroeconómicas, atendiendo los lineamientos del proceso de concertación social.

Las políticas cambiaria, monetaria y crediticia, serán congruentes con los objetivos económicos de estabilidad planteados y con la meta de fomentar el ahorro del sector social, empresas y particulares. La acción conjunta de las políticas de gasto, de ingresos y de financiamiento, estimularán el crecimiento del ahorro interno, elemento indispensable en la nueva etapa de desarrollo.

Por su parte, la política comercial buscará racionalizar y uniformar la protección efectiva en los distintos sectores productivos de la economía.

Las políticas financieras para 1989, planteadas dentro del marco de la concertación social entre los sectores de la economía, permitirán, a través de la disciplina fiscal, de la coordinación con la política monetaria, crediticia y comercial, y de la negociación con los acreedores externos, consolidar el abatimiento de la inflación y comenzar la recuperación del proceso de desarrollo.

Política de ingresos

Como consecuencia de las reformas instrumentadas en los últimos años, el sistema tributario mexicano ha experimentado avances importantes: se revirtió la tendencia decreciente de la recaudación; se indujeron cambios en la estructura financiera de las empresas; se sentaron las bases para su simplificación administrativa, y se abatieron los índices de evasión y elusión fiscales. Estos avances generaron un fortalecimiento de los ingresos tributarios y significaron una profunda modernización del sistema.

Con esa base, las medidas que se someten a consideración del honorable Congreso de la Unión para 1989, buscan reducir las tasas impositivas a niveles consecuentes con las cargas que deben enfrentar los contribuyentes en una economía abierta al comercio internacional, y ampliar las bases de las contribuciones. Asimismo, implican cambios estructurales en el sistema impositivo, tendientes a estimular el ahorro y la inversión de los sectores privado y social, tanto nacionales como extranjeros, en particular en las zonas no conurbadas del país. Además, las modificaciones propuestas buscan sentar las condiciones para alentar el esfuerzo productivo de las personas físicas.

Todo ello, en el marco de mejoras paulatinas pero progresivas en la equidad del sistema fiscal.

Las adecuaciones a la legislación impositiva tienen los siguientes objetivos:
 

Fortalecer los ingresos públicos, sin afectar la estabilidad de precios.

Propiciar el crecimiento económico.

Mejorar la equidad y eficiencia del sistema fiscal.

Avanzar en el proceso de simplificación fiscal.

Fortalecer los ingresos públicos, sin afectar la estabilidad de precios.
 

Las modificaciones propuestas a esta soberanía pretenden incrementar los ingresos tributarios del gobierno federal 9.2% del producto interno bruto en 1988 a 10.3% en 1989.

Para ello, se propone actuar esencialmente en la recaudación proveniente de las sociedades mercantiles, mediante el establecimiento de un impuesto a sus activos netos. Se estima que este impuesto generaría ingresos adicionales importantes y regularizaría muy considerablemente el cumplimiento de obligaciones fiscales de las empresas.

Para avanzar en la equidad del sistema tributario, se sugiere una disminución en los impuestos, que pagan los asalariados, principalmente los de estratos medios y bajos.

Con objeto de consolidar los logros alcanzados en el abatimiento de la inflación y, a la vez, proteger el poder adquisitivo de la población, se propone aplicar una política de precios y tarifas que evite el resurgimiento de la inercia inflacionaria. Para ello, se plantea revisar sólo aquellos precios y tarifas del sector público que no tienen un efecto significativo en el gasto del consumidor, como los de los bienes y servicios destinados a la industria y el comercio. Estos se vincularían con sus referencias internacionales relevantes y, en el caso de bienes no comerciables, con los costos medios de producción.

Propiciar el crecimiento económico.

La política fiscal debe estimular la inversión y mejorar la competitividad de las empresas en el mercado internacional, dada la mayor apertura de la economía. Entre las medidas propuestas para alcanzar este objetivo, destacan:

El sistema actual de deducción de dividendos propicia que la empresa distribuya sus utilidades con el fin de recuperar el impuesto pagado. Se propone eliminar la deducción de dividendos pagados por las empresas y gravar con una tasa adicional los dividendos que reciban las personas físicas. Esta medida mejorará la equidad del sistema impositivo, al gravarse utilidades que en el sistema vigente se escapan. Asimismo, el nuevo régimen facilitará el crecimiento en el extranjero de los impuestos cobrados en México.

Se propone que la deducción de las inversiones para el cálculo de la utilidad fiscal de las empresas se permita en su totalidad cuando éstas se realicen fuera de las tres zonas metropolitanas de mayor concentración en el país. Esta medida aumentará la rentabilidad y la liquidez de las empresas que realicen inversiones en zonas no conurbadas, contribuyendo a un mejor equilibrio regional.

Se propone la reducción gradual de la tasa de gravamen a las empresas de 39.2% en 1988, a 37% en 1989, 36% en 1990 y a 35% a partir de 1991. Esta reducción es necesaria para propiciar una mayor competitividad de las empresas mexicanas con respecto a empresas del exterior.

Mejorar la equidad y eficiencia del sistema fiscal.

La reducción de las bases tributarias, la evasión y elusión fiscales, y los tratamientos preferenciales a ciertos sectores de contribuyentes, afectan negativamente la equidad en el sistema fiscal. Asimismo, conviene tener en cuenta que una mayor equidad no puede lograrse sólo mediante un incremento de las tasas impositivas. La experiencia ha demostrado que altas tasas impositivas estimulan la evasión, especialmente de los denominados contribuyentes no cautivos, y proporcionan un estímulo negativo a la actividad productiva.

Por tanto, las propuestas que se someten a la consideración de esta soberanía buscan ampliar el número de contribuyentes, y reducir los impuestos a las personas físicas y en particular a las de estratos de ingresos medios y bajos. A continuación se describen dichas propuestas.

Se propone racionalizar los gravámenes a las personas físicas, reduciendo las tasas marginales en todos los estratos, para propiciar un mayor esfuerzo productivo. La exención de un salario mínimo vigente en la actualidad beneficia, en mayor medida, a los grupos de altos ingresos, por lo cual se plantea convertir esta exención en un crédito fiscal equivalente al 10% del salario mínimo. Esta propuesta busca disminuir el monto de impuestos que corresponde pagar a las personas físicas de los estratos de ingresos medios y bajos.

Se propone establecer un impuesto al activo neto de las empresas. En la actualidad poco más de la mitad de las empresas presentan declaraciones sin pago alguno. Mediante este gravamen las sociedades mercantiles tendrían que pagar un monto mínimo que se calcularía en función de sus activos netos. Las empresas podrán acreditar el impuesto sobre la renta que paguen contra el nuevo impuesto.

Se propone, como en años anteriores, ajustar las cuotas aplicables a los contribuyentes sujetos al régimen de bases especiales de tributación, a fin de continuar eliminando los rezagos acumulados en este campo.

El nivel de competitividad alcanzado por las empresas que ofrecen servicios en la zona fronteriza hace innecesario que continúe la aplicación de la tasa del 6% del impuesto al valor agregado, lo que además de crear problemas en la administración del impuesto, propicia elusión y pérdidas en la recaudación. Por ello, se propone aplicar la tasa general de 10% a los servicios prestados en las zonas fronterizas.

Con respecto a los impuestos especiales sobre producción y servicios se propone dar permanencia a las tasas que se encuentran actualmente en vigor y modificar ciertas tasas impositivas, como la de tabacos y vinos.

A fin de reducir el impacto del impuesto sobre automóviles nuevos en el precio al público, se propone una disminución sustancial al nivel de las tasas y limitar, a cambio, la deducibilidad que pueden hacer las empresas y profesionistas de la compra de automóviles.

Avanzar en el proceso de simplificación fiscal.

El sistema de transición, en el que conviven dos bases tributarias, es la principal causa de complejidad del impuesto sobre la renta a las empresas. Este sistema se introdujo con el fin de reducir los efectos que tendría en la situación financiera de las empresas endeudadas, la reforma fiscal de 1987, al pasar de una base a otra. El mecanismo de transición no se justifica en la actualidad porque el nivel promedio de endeudamiento de las empresas ha disminuido de manera considerable, y porque las menores tasas de inflación han reducido la diferencia entre las dos bases.

Fue necesario adecuar el sistema de pagos provisionales de las empresas, por las tasas de inflación de los últimos años. Ello ha hecho complejo el cumplimiento de las obligaciones y la propia administración de los impuestos. A consecuencia de la disminución de las tasa de inflación y el desendeudamiento de las empresas es posible posponer la fecha límite de pago al día 17 de cada mes, así como simplificar el cálculo de los pagos provisionales, al estimar un coeficiente anual que se aplicará mes a mes a los ingresos nominales.

Se propone un cambio en la estructura de los derechos, con objeto de lograr una mayor simplificación administrativa, y autonomía en la gestión de los organismos públicos descentralizados.

Políticas financieras.

Para alcanzar los objetivos globales de consolidar y fortalecer la estabilidad de precios y sentar las bases para un crecimiento económico sostenido y con equidad, la política financiera en 1989 se aplicará en forma coordinada con las políticas fiscal y comercial. Tendrá como metas, fortalecer la generación de ahorro interno y su permanencia en el sistema financiero nacional; mantener un nivel del tipo del cambio que promueva la competitividad de nuestros productos en el exterior y fortalezca la balanza de pagos; elevar la eficiencia de la banca nacionalizada, y complementar sus funciones a la de otros intermediarios financieros; apoyar a través del crédito de la banca de desarrollo a los sectores estratégicos y prioritarios, e incrementar la penetración del mercado de valores.

El esfuerzo por fortalecer el ahorro interno deberá realizarse, tanto en lo que toca al sector público mediante la consolidación del ajuste fiscal, como en relación al ahorro privado a través de una política financiera que lo estimule. Asimismo, debe procurarse una mayor canalización de ahorro a través del sistema financiero nacional. Sin embargo, el ahorro interno difícilmente proporcionará por sí solo los recursos necesarios para recuperar las bases de un crecimiento sostenido. El estacionamiento del producto, que en buena medida se debió al incremento de la transferencia de recursos al exterior y a la desfavorable evolución de los términos de intercambio, se ha reflejado en una fuerte caída del ingreso real con efectos negativos sobre el ahorro. De hecho, para alcanzar los objetivos antes mencionados, los esfuerzos dirigidos al fortalecimiento del ahorro interno deben estar vinculados con las acciones realizadas en el frente externo. Así el aumento del ahorro interno deberá complementar la disminución de la transferencia neta de recursos al exterior y, al ampliar los recursos disponibles, coadyuvar a mantener la estabilidad de precios y promover el crecimiento económico con equidad.

Una situación macroeconómica estable en el ámbito interno es un prerrequisito para la generación de ahorro y su permanencia en el sistema financiero nacional. Cualquier alivio en la transferencia de recursos reales al exterior debe partir de un esfuerzo interno de estabilización; es decir, hacer permanecer la reducción de los desequilibrios en las finanzas públicas; mantener una política financiera congruente con inflaciones bajas y una situación viable de balanza de pagos; y continuar la concertación social en relación a los cambios en los principales precios de la economía.

La reducción selectiva del gasto y la consolidación de las reformas fiscales emprendidas en los últimos años, buscarán aumentar el ahorro público y permitirán canalizar mayores recursos a la inversión pública. Al mismo tiempo, la reducción del déficit de las finanzas públicas hará posible ampliar los recursos financieros disponibles para apoyar la inversión de los sectores social y privado. La disciplina presupuestal y la inversión del sector público, serán estímulos del ahorro y la inversión privados. Estos deberían complementarse, como ya se ha mencionado, con una política financiera que promueva el ahorro y su retención en el país, así como de una intermediación financiera más eficiente.

En este sentido, la política de tasas de interés desempeñará una tarea fundamental, ya que es indispensable establecer el difícil equilibrio entre dos objetivos: por una parte, otorgar rendimientos atractivos al ahorrador y, por otra, disminuir las tasas reales de interés con objeto de evitar presiones en los requerimientos financieros del sector público e inhibir la inversión. A la satisfacción simultánea de ambos propósitos deberán contribuir la consolidación de bajas tasas de inflación, el saneamiento de las finanzas públicas, la disminución de las transferencias al exterior, y el mejoramiento de los servicios que prestan al ahorrador las instituciones financieras del país.

En lo que se refiere a la canalización de recursos, el incremento del ahorro junto con una mayor eficiencia del sistema financiero, permitirán aumentar la capacidad del sistema para otorgar financiamiento bajo mejores condiciones a la inversión productiva de los sectores social y privado. La asignación del ahorro será congruente con los objetivos en materia de crecimiento económico y modernización industrial, en particular, de aquellas actividades donde es prioritario ampliar la infraestructura.

Con el propósito de aumentar la eficiencia en el manejo de los créditos se fortalecerán y sanearán, en su caso, a los intermediarios financieros bancarios y no bancarios, para disminuir el costo de la intermediación y reducir el margen entre tasas de interés activas y pasivas. La reestructuración bancaria a través de la fusión, liquidación y modernización de sus estructuras ha permitido aumentar la captación a pesar de la restricción crediticia que ha sido necesario instrumentar.

El sistema financiero en todas sus modalidades, instituciones e instrumentos, tiene la tarea de recuperar y acrecentar la captación del ahorro nacional y de reorientarlo con eficiencia y oportunidad hacia el proceso productivo. El cumplimiento de esta responsabilidad requiere la creación de condiciones necesarias para la estabilidad económica y aplicar políticas monetarias congruentes.

La banca tiene un claro propósito de servicio y por ello, debe actuar con eficiencia. La garantía de absoluta seguridad y privacía patrimonial para el ahorrador y la regulación de la oferta global de crédito a la economía, requieren de una supervisión normativa por parte de la autoridad. Con este fin, es necesario establecer un mejor balance entre las regulaciones requeridas por razones de control global y de política monetaria, con la autonomía de gestión y la flexibilidad de respuesta indispensable para un sistema financiero ágil y eficiente.

La banca nacionalizada debe estar en condiciones de proveer servicios con características similares en términos de calidad y de costo, a la que prestan los intermediarios financieros en otros países, ya que éste es un factor esencial para la competitividad de nuestros productos y, por ende, para el éxito del cambio estructural del sector externo. También se revisará la función de la banca de desarrollo y de los fondos y fideicomisos de fomento, así como el lugar que ocupa en la actual estructura institucional del sistema financiero. Las funciones que puedan ser atendidas con provecho por la red operativa de la banca nacionalizada no deberán contar con estructuras administrativas redundantes en la banca de desarrollo. Es conveniente una mejor articulación del sistema bancario con los intermediarios financieros no bancarios: las compañías de seguros, las uniones de crédito, las afianzadoras y las arrendadoras. Por otra parte, se procederá a una revisión del marco regulador del mercado de valores para ampliar su funcionamiento sobre bases sanas y proteger los intereses del público inversionista.

Política de deuda

La recuperación del crecimiento del empleo y de la actividad económica, la consolidación en el abatimiento de la inflación y la protección de los salarios reales, requieren la disminución de la transferencia neta de recursos al exterior, con el fin de aumentar los recursos disponibles para la inversión productiva. La transferencia neta de recursos constituida por la diferencia entre lo que se paga por capital e intereses y lo que se contrata de nuevo financiamiento, puede reducirse mediante el incremento del flujo de recursos frescos hacia nuestro país, la disminución de los pagos al exterior, o una combinación de ambas.

La deuda externa del país fue contratada a lo largo de muchos años, bajo condiciones perspectivas muy diferentes a las actuales. El deterioro de nuestros términos de intercambio debido principalmente a la caída en el precio del petróleo y la alza en las tasas externas de interés, han reducido nuestra capacidad de pago. La disponibilidad de crédito externo para el país en los últimos años ha sido escasa. México ha financiado con recursos propios el servicio de la deuda externa, lo que se ha reflejado en una caída en la inversión y estancamiento económico. Es imperativo que recuperemos nuestra capacidad de crecimiento. Por ello, como he señalado, la negociación de la deuda externa se hará sobre cuatro premisas básicas:

Reducir la transferencia de recursos netos al exterior, por un monto compatible con las metas de recuperación del crecimiento de la actividad económica.

Reducir la deuda histórica; es decir, la que se contrajo en el pasado, bajo condiciones diferentes a las actuales y que por lo tanto debe servirse en términos congruentes con la situación presente.

Reducir durante el transcurso de la administración el monto de la deuda externa como porcentaje del producto interno bruto. Esto implica que en promedio durante el sexenio la deuda debe crecer a un ritmo menor que el de la producción de bienes y servicios. La renegociación de la deuda externa y los recursos frescos adicionales que se soliciten durante este año de transición, permitirán a la economía iniciar una nueva etapa de crecimiento con una menor restricción de balanza de pagos, mientras que el peso de la deuda tenderá a aligerarse en el tiempo.

Lograr un arreglo con los acreedores por un horizonte lo suficientemente amplio, que dé certidumbre a la recuperación del crecimiento sostenido de la economía mexicana.

La reducción de las transferencias de recursos al exterior puede realizarse de diversas maneras: disminuciones del acervo de la deuda o de las tasas de interés; reducción de las amortizaciones del sector privado; capitalización de parte de los intereses; mayor financiamiento externo; intercambio de deuda externa por acciones o por deuda interna y, por medio de mayor inversión extranjera directa. En la negociación se buscará la combinación de las acciones que más convenga a los intereses del país.

Los distintos mecanismos que habrán de aplicarse para reducir la transferencia neta implica que el Ejecutivo Federal planteará a esta soberanía, solicitudes de financiamiento. Se requerirán recursos frescos para reducir la transferencia en tanto se completen operaciones de reducción del servicio de la deuda. No es contradictorio contratar recursos frescos adicionales y lograr, al mismo tiempo, reducción en los montos y en el servicio de la deuda. A ciertos acreedores les plantearemos una reducción del saldo, de la tasa de interés o de ambos; a otros, un aumento en sus apoyos. Se aprovechará, en favor de México, el descuento existente en el mercado secundario.

La contratación de recursos frescos para el año fiscal de 1989, implicará una reducción sustancial de las transferencias netas, que permitirá a la economía del país el nivel de inversión necesario para reanudar el crecimiento. El monto de financiamiento solicitado permitirá cubrir el déficit estimado en cuenta corriente para 1989, y que implica un crecimiento del producto del 1.5%. Asimismo, se podrán satisfacer los requerimientos de financiamiento del sector público sin tener que recurrir, en forma exagerada, a los mercados domésticos, y de esta manera no generar presiones al alza en las tasas de interés y faltantes de crédito a las empresas del sector privado y social.

En congruencia con los objetivos de política económica comprendidos en la presente iniciativa y, con los lineamientos en materia de financiamiento externo dados a conocer por el Ejecutivo Federal a mi cargo, y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, se solicita al honorable Congreso de la Unión que, al aprobar la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1989, autorice un endeudamiento neto adicional por 31 billones 850 mil 400 millones de pesos. Esta solicitud incluye recursos externos frescos hasta por un monto equivalente a 16 billones 840 mil millones de pesos, o sea aproximadamente 7 mil, millones de dólares de Estados Unidos de América.

Asimismo, esta solicitud incluye un financiamiento interno adicional neto suficiente para cubrir la diferencia entre los requerimientos netos totales y los recursos frescos que se contraten. Del monto total, 23 billones 23 mil 600 millones de pesos se destinarán a financiar el déficit neto del Presupuesto de Egresos de la Federación y 2 billones 854 mil 800 millones de pesos al sector paraestatal fuera de control presupuestal. Por otra parte, se estima que la intermediación financiera ascenderá a 5 billones 972 mil millones; este renglón representa el endeudamiento neto del sistema financiero de fomento para otorgar créditos a los sectores privado y social.

La obtención de recursos frescos, para cuya contratación se pide autorización a esta soberanía, constituye, junto con las medidas de reducción de deuda antes señaladas, el monto necesario para disminuir la transferencia externa en cantidad suficiente para alcanzar la meta de crecimiento planteado.

Los montos adicionales que se solicitan, al ser superiores al déficit esperado en cuenta corriente, servirán como un importante apoyo a la reserva internacional del país, lo que facilitará la realización de operaciones de reducción de la deuda acumulada.

Los recursos frescos del exterior se canalizarán a intervenciones cuya rentabilidad sea superior a la tasa de interés, por lo que el nuevo financiamiento neto provocará un crecimiento del producto interno bruto mayor que el aumento de la deuda misma, y ésta caerá como porcentaje de aquél, uno de los cuatro objetivos que se deben de conseguir a través de la negociación con los acreedores.

Es conveniente reiterar, no obstante, que los problemas de la economía mexicana no se reducen sólo al problema de servicio de la deuda externa. Aun después de resuelta esta cuestión, los desequilibrios internos, que empujaron al crecimiento de la deuda, seguirían existiendo. De ahí la importancia de mantener balanceadas las finanzas públicas y profundizar las medidas de cambio estructural en el sector externo y paraestatal.

En la medida en que el país disponga durante 1989, de más recursos vía una reducción de la transferencia externa neta, el crédito interno necesario para cubrir los requerimientos financieros globales del sector público deberá disminuir y éste se podrá canalizar a las actividades productivas de los sectores privado y social. Además, en 1989 se continuará el diseño de nuevos instrumentos de ahorro, así como modificaciones en características de los vigentes a fin de aumentar su plazo promedio, lo que permitirá canalizar recursos en forma más adecuada a actividades de inversión de largo plazo. Esto a su vez, ampliará las opciones de inversión disponibles para los ahorradores. El aumento del plazo promedio de la deuda pública interna, junto con una disminución en el monto de la misma, coadyuvará a mejorar la estabilidad y funcionamiento de los mercados de dinero y capitales.

Un objetivo fundamental de la política de deuda interna es adecuar las características de los valores de deuda pública, a fin de reducir su costo y, al mismo tiempo, permitir que sigan siendo instrumentos atractivos para los ahorradores. Así, se dará mayor impulso a instrumentos como los bondes. que permiten captar recursos a más largo plazo.

En atención a las consideraciones que contiene la presente exposición de motivos y afecto que el honorable Congreso de la Unión tenga conocimiento de los recursos con los que se financiará el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1989, me permito someter a esa representación nacional la estimación que aparece parcialmente en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, integrando el total de dichos recursos.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1989

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1989, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos
 

I. Impuestos: $ 61'154,364

1. Impuesto sobre la renta. $ 24'451,466

2. Impuesto al activo neto de las empresas. 1'498,340

3. Impuesto al valor agregado. 16'298,785

4. Impuesto especial sobre producción y servicios. 11'830,674

5. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. 601,167 Millones de pesos

6. Impuesto sobre adquisición de inmuebles $ 1,885

7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 359,375

8. Impuesto sobre automóviles nuevos 322,991

9. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación

10. impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes 100

11. Impuesto al comercio exterior: 5,789,581

A) A la importación 5,765,008

B) A la exportación 24,573

II. Aportaciones de seguridad social: $ 6,428,230

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores 6,428,230

3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares

III. Contribución de mejoras: $ 14

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica $ 14

IV. Derechos: 14,755,741

1. Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público 934,234

2. Por la prestación se servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados 459,940

3. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público 9,257,143

4. Derecho extraordinario por extracción de hidrocarburos 4,104,424

5. Derecho sobre el excedente del precio internacional del petróleo

V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago 3,600

VI. Accesorios: 670,743

VII. Productos: 414,479

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público $ 38,600

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 375,879

A) Explotación de tierras y aguas 100

B) Arrendamiento de tierras, locales y construcciones 1,450

C) Enajenación de bienes: 57,475

a) Muebles 53,950

b) Inmuebles 3,525

D) Intereses de valores, créditos y bonos 95,500

E) Utilidades: 181,090

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal 10,200

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública 152,952

c) De pronósticos para la Asistencia Pública 17,858

d) Otros 80

F) Otros 40,264

VIII. Aprovechamientos: 4'788,552

1. Multas 21,500

2. Indemnizaciones 5,400

3. Reintegros 108,750

A) Sostenimiento de las escuelas, artículo 123 12,650

B) Servicios de vigilancia forestal 500

C) Otros 95,600

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica 50

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación 25

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación 7

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado 50

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas,telefónicas y para otras obras públicas 60

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros
destinados a la Secretaría de Salud 1,000

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica $520

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras 125

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas 6,250

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 883

A) Aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares 50

B) De las reservas nacionales forestales 750

C) Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias 20

D) Otros conceptos 63

16. Hospitales militares 20

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor

18. Remanentes de precios de ventas de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadaspor Azúcar, S. A. de C. V.

19. Recuperaciones de capital: $4'093,600

A) Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas 2,010

B) Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares 500

C) Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado

D) Otros 4'091,090

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal 375

21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios 10

22. Otros 549,927

IX. Ingresos derivados de financiamientos: $ 109'932,500

1. Emisiones de valores:

A) Internas

B) Externas

2. Otros financiamientos:

A) Para el gobierno federal

B) Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal

C) Otros

X. Otros ingresos: $48'358,666

1. De organismos descentralizados $32'350,150

2. De empresas de participación estatal 6'838,416

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 9'170,100

T o t a l: $ 246'506,889


Cuando en una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1989, en relación a las estimaciones que se señalan en este precepto.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 15 billones 10 mil 400 millones de pesos de endeudamiento neto interno y 16 billones 840 mil millones de pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989. En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno hasta por el monto de la diferencia.

Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta el Ejecutivo Federal oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:
 

I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas propiedad de la Federación, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.


Artículo 4o. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta y de conformidad con las siguientes reglas:
 

I. Derecho sobre hidrocarburos:

A cuenta de este derecho enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 5 mil 984 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año; 6 mil 415 millones de pesos en el segundo cuatrimestre y 6 mil 638 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, y además, mensualmente 179 mil 506 millones de pesos, durante el primer cuatrimestre del año, 197 mil 267 millones de pesos en el segundo cuatrimestre y 202 mil 485 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se prestó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:

Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional que se destine a exportaciones, autoconsumo y consumo nacional, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 15.0% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1989. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 3 mil 63 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año; 3 mil 284 millones de pesos durante el segundo cuatrimestre y 3 mil 398 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre; y además, mensualmente 91 mil 897 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año; 100 mil 990 millones de pesos en el segundo cuatrimestre y 103 mil 648 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal, y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

Tratándose de los pagos provisionales diarios, mensuales y cuatrimestrales a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, Petróleos Mexicanos deberá hacer los ajustes de pagos que correspondan mediante la presentación de declaraciones, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que realizó los pagos provisionales correspondientes, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

III. Derecho sobre el excedente en el precio internacional de petróleo.

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado mensual de barril de petróleo mexicano exceda al de 10 dólares de Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos pagará además de los derechos sobre hidrocarburos y extraordinario sobre hidrocarburos, un derecho que se determinará aplicando al volumen total de extracción de hidrocarburos, únicamente sobre el excedente de 10 dólares, la tasa que resulte de aplicar el siguiente procedimiento:

a) El volumen mensual de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos destinado a exportación se dividirá entre la extracción total de petróleo crudo y gas natural del mismo mes.

b) El resultado de la operación anterior se multiplicará por 52.4%.

Por lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos realizará pagos provisionales a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al cual se haya rebasado el precio de referencia. Presentará su pago definitivo en la misma fecha en que efectúe el definitivo por el derecho a la extracción de hidrocarburos.

Los ingresos que la Federación obtenga por lo dispuesto en esta fracción, no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal.

IV. Impuesto especial sobre producción y servicios:

Por la enajenación de gasolina y diesel, a cuenta de este impuesto enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 19 mil 559 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año; 19 mil 916 millones de pesos durante el segundo cuatrimestre y 20 mil 535 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueren enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado.

Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios a cargo de Petróleos Mexicanos, por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer día posterior a la entrada en vigor de los nuevos precios.

Cuando la gasolina y diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme a la ley orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

V. Impuesto al valor agregado:

Efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentará a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

VI. Contribuciones causadas por la importación de mercancías:

Determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que causen con motivo de las importaciones que realice, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VII. Impuestos a la exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comercio exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados. Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

VIII. Derechos:

Los derechos que cause Petróleos Mexicanos se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracciones I y II.

IX. Otras obligaciones:

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1989 y enero de 1990, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.


Artículo 5o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 8.5% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1989.

La tasa señalada en el párrafo que antecede se reducirá, en su caso a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.3 al costo porcentual promedio de captación de recursos del sistema bancario que señale el Banco de México para el penúltimo mes de calendario anterior al de la fecha en que se inicie el mes por el que se causen los recargos, y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Durante el mes de enero de 1989, los por cientos de recargos aplicables serán de 4.5% en los casos de prórroga y de 6.76% en los casos de mora. Para los meses siguientes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará mensualmente las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará en el Diario Oficial de la Federación los por cientos de recargos aplicables para el mes de que se trate.

Artículo 6o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 7o. Durante el año de 1989, no se pagarán los impuestos a la exportación por la mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:
 

27 - 09 a 01 27 - 10 a 06 27 - 12 a 01

27 - 09 a 99 27 - 10 a 99 27 - 13 a 01

27 - 10 a 01 27 - 11 a 01 27 - 13 a 02

27 - 10 a 02 27 - 11 a 02 27 - 13 a 99

27 - 10 a 03 27 -11 a 03 27 - 14 a 01

27 - 10 a 04 27 -11 a 04 27 - 14 a 02

27 - 10 a 05 27 - 11 a 99 27 - 14 a 99


Artículo 8o. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán, invariablemente en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial.

Artículo 9o. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VII del artículo 1o. de esta ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación.

En la amortización para la modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino específico para la dependencia correspondiente.

Artículo 10. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989, entre los que se comprende a:
 

Petróleos Mexicanos

Comisión Federal de Electricidad

Compañía Nacional de Subsistencias Populares

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Aeropuertos y Servicios Auxiliares

Ferrocarriles Nacionales de México

Instituto Mexicano del Café

Productos Forestales Mexicanos

Forestal Vicente Guerrero

Instituto Mexicano del Seguro Social

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Lotería Nacional para la Asistencia Pública

Azúcar, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S. A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, S.A.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Fertilizantes Mexicanos, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A., y

Productora e Importadora de Papel, S.A.


Artículo 12. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del gobierno federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1989.

Artículo 13. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los siguientes:
 

I. Estímulos y subsidios a:

a) Los sectores agropecuario y forestal.

b) El abasto de productos básicos.

c) La importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.

d) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

e) Otras actividades sectoriales y regionales prioritarias en los términos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

II. Subsidios respecto a los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el gobierno federal y Petróleos Mexicanos, para integrar el patrimonio del fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios denominados "Petrobonos".


Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país en los porcientos o cantidades otorgados o pagados en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las entidades federativas o municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1989.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1988, a las que refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su ley reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios la seguridades de mi consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 15 de diciembre de 1988. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.