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Con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1989, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del jueves 15 de diciembre de 1988

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En cumplimiento a lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, me permito someter a su consideración, examen y, en su caso, aprobación, el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1989.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 1988. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En los Estados Unidos Mexicanos, se inicia un nuevo período en el que el pueblo y gobierno, desde el punto de vista político, económico, social y cultural, han considerado la situación actual como punto de partida para proponerse nuevas metas. El avance en el proyecto nacional reclama renovar objetivos, provocando cambios profundos, ajustes y adaptaciones, renovaciones fundamentales. Este es el sentido de la modernización nacional a la que se ha convocado al pueblo mexicano.

El gobierno de la República reconoce y pondera la participación activa de los diversos sectores sociales, al sumarse a las tareas de modernización nacional para crear condiciones políticas, económicas, sociales y culturales, propicias para su desenvolvimiento y la plena realización del hombre.

La revisión y renovación de nuestro orden jurídico, debe ser tarea básica, sobre todo en aquellas materias que afectan a nuestra sociedad, para ajustarse y regular efectivamente la dinámica y evolución de la comunidad. Así, debe apoyarse la corrección fiscal y la disciplina financiera en el ejercicio de los presupuestos públicos como condición necesaria para que el desarrollo sea integral, sano y perdurable.

En materia tributaria, se prevén cambios basados en la planeación y en la concertación, para afrontar también el imperativo estatal de freno la crisis.

En el caso de la ciudad de México, este reto tiene una importancia particular. Es necesario consolidar esquemas de financiamiento y de control del gasto que garanticen su viabilidad financiera.

Los ingresos tributarios del Distrito Federal, en forma similar a lo que ocurre en los estados, provienen, por una parte, de la recaudación de impuestos y derechos coordinados y, por la otra, de la recaudación de contribuciones locales.

Las participaciones se determinan en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que es el mecanismo por el cual la Federación y las entidades federativas conciertan la repartición de los tributos.

Las participaciones son ingresos propios derivados de los recursos generados localmente. Por esto, las participaciones del Distrito Federal corresponden fundamentalmente a su capacidad productiva y a su esfuerzo recaudatorio.

Como en la ciudad de México se concentra la mayor parte de la actividad económica nacional, el Distrito Federal recibe una parte importante de las participaciones totales. Las participaciones en sí mismas no son concentradoras del ingreso nacional; el sesgo de su distribución entre los fiscos locales es producto de la concentración de la actividad económica. De hecho, las participaciones del Distrito Federal como proporción del producto en él generado son menores que el promedio nacional.

En estos términos, el avance del proceso de descentralización de la vida nacional lleva implícita una redistribución de las participaciones, que se reflejará en el tiempo en un menor ingreso relativo para el Distrito Federal. Por contra, se tiene un amplio margen de maniobra para aumentar los ingresos totales, a través de una administración más eficiente tanto de los impuestos coordinados que tiene a su cargo, como de los ingresos directos.

Por lo tanto, la salud hacendaria de la ciudad de México requiere que la política tributaria local sea un complemento eficaz de los recursos propios. Sin embargo, la tendencia es contraria, ya que los tributos locales, en los últimos años, se han erosionado drásticamente. Así, entre 1982 y 1987, la recaudación impositiva del Distrito Federal cayó en una tercera parte en términos reales, deterioro que ha mermado la capacidad financiera de nuestra ciudad.

En particular, el impuesto predial, que debería se la espina dorsal de las contribuciones locales, ha sufrido desde 1982 una reducción continua en términos reales. La revitalización de este impuesto es urgente y debe basarse en tres líneas de acción: Primero, en el esfuerzo administrativo; segundo, en la actualización permanente del valor de los inmuebles para evitar rezagos en términos reales; y tercero, y quizás la más importante, en la ampliación de la base gravable.

Otro rubro que amerita ser revisado es el de los derechos. En su conjunto, entre 1982 y 1987, la recaudación de estos conceptos disminuyó 48% en términos reales. Por esto, es necesario estrechar la relación entre los derechos y los costos de prestación de los servicios públicos.

Por ejemplo, aun cuando el derecho por uso del agua ha mantenido su valor real en el tiempo, la brecha entre el costo de suministro y el precio al usuario supera en promedio los 425 pesos por metro cúbico. La diferencia de costo y precio significará para las finanzas de la ciudad un subsidio de alrededor de 171 mil millones de pesos el año próximo. Este subsidio al consumo de agua es ineficiente e inequitativo: propicia la concentración; fomenta su consumo excesivo en la ciudad de México, en perjuicio de una explotación más racional en otras regiones y desvía los recursos escasos que se generan en el Distrito Federal.

Se reconoce que no es posible recuperar en un día los rezagos acumulados de muchos años. Por ello, hay que proceder gradualmente, con firmeza, pero a la vez con profundo sentido social.

Al mismo tiempo, para que sus efectos sean los buscados, es requisito fundamental contar con una administración eficiente y eficaz de los servicios. En efecto, la implantación de un sistema adecuado de medición, facturación y cobro, es el mejor medio para operar con seguridad y reducir de manera notable los consumos de la población. Con esto, entre otros resultados, al mejorar la eficiencia de todo el sistema, se podrán suministrar en menor tiempo y a más bajo costo para las finanzas de la ciudad, los servicios a los habitantes que actualmente carecen de ellos.

También se actuará en este mismo sentido respecto de los servicios de drenaje, tratamiento y reuso de agua, donde no sólo las tarifas existentes son menores que sus costos, sino que la eficiencia del cobro es muy baja.

El Pacto de Solidaridad, por su contenido y cumplimiento, permitió una pronunciada tendencia a la baja en los índices inflacionarios. El Distrito Federal colaboró para apoyar la desaceleración de la inflación, con el efecto de la desgravación del impuesto al valor agregado a partir del 18 de agosto de 1988, en alimentos procesados y medicamentos; la no aplicación de factores de actualización de contribuciones locales y la reducción de tasa de recargos aplicables a gravámenes previstos en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Ahora, con la concertación del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, que han suscrito los sectores obrero, campesino y empresarial, junto con el gobierno federal, se reitera la voluntad solidaria de unir esfuerzos para atender y solucionar los problemas de México.

En ese contexto, la presente iniciativa implica la decisión de no incrementar indiscriminadamente los ingresos del Departamento del Distrito Federal, limitándose sólo a prever los aumentos que estrictamente son necesarios para disminuir parcialmente el rezago que se presenta entre el costo de ofrecer servicios vitales a la población y que significan su principal fuente de financiamiento.

En la presente iniciativa de ley que someto a la consideración de esa soberanía, como en el correspondiente al Presupuesto de Egresos y a las reformas a la Ley de Hacienda, se han recogido, en lo posible, las recomendaciones que esa honorable Cámara de Diputados se sirviera formular con motivo del dictamen de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública del Distrito Federal de 1987.

Coincidimos en que el manejo de la política económica debe ser orientada al saneamiento de las finanzas públicas, al abastecimiento de déficits presupuestales y a la erradicación de subsidios cuyo costo social no se justifica.

Por lo anterior, debe partirse de supuestos de orden tributario, como el aumento del universo de contribuyentes, la constante actualización del catastro del Distrito Federal, la revitalización de programas de fiscalización y los ajustes a costos de la prestación de servicios públicos. Todo incremento debe obedecer a sanos ajustes presupuestales.

En ese orden de ideas, la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal que someto a su soberana consideración, prevé la obtención de recursos totales del orden de 4 billones 220 mil 660 millones de pesos, sin considerar los organismos y entidades paraestatales ubicados en el sector, lo que representa un incremento de 12.9% sobre los niveles esperados para 1988; es decir, alrededor de 425 mil millones de pesos más.

Incluyendo los organismos y entidades paraestatales, el nivel será de 5 billones 828 mil 662 millones de pesos, que significan un incremento del 6.3%. Este relativamente bajo nivel de aumento se explica en el hecho de que en los organismos y empresas no se presupuestan recursos para inversión en nuevo equipo y diversas obras, ni se contabilizan algunos conceptos que sí se registraron en 1988, tal como se explica en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que en forma correlativa someto a ese honorable Congreso federal.

Cabe remarcar que la recaudación de 1988, fue afectada por la no aplicación de algunos coeficientes de ajuste en la base de cobro de diversos gravámenes y derechos, en razón de los compromisos derivados del Pacto de Solidaridad Económica, aunque este efecto se compensó por el incremento extraordinario que se derivó de los elevados rendimientos financieros obtenidos por las disponibilidades.

Se plantea el incremento de las cuotas de derechos por la prestación de servicios de agua, exclusivamente para los usuarios con tomas para usos no domésticos, el cual, si bien no resarce el rezago existente, tiende a disminuirlo. Este ajuste es muy necesario por la cada vez más amplia brecha entre el pago que hace el Departamento del Distrito Federal al gobierno federal por concepto del derecho por uso y aprovechamiento de aguas federales y el que recibe de los usuarios.

De igual manera, se establecen ingresos por derechos por la verificación obligatoria sobre emisión de gases de vehículos automotores y por el registro de modificaciones a los programas parciales de desarrollo urbano delegacionales.

Por último, se consideran ingresos derivados de la actualización de disposiciones que hacían referencia a cantidades específicas en pesos, refiriéndolas ahora a salarios mínimos, con lo que se evitarán desases en los montos que contemplan.

Las prioridades de la hacienda pública son determinadas mediante estudios técnicos, así como en la culminación de los programas que quedaron pendientes.

Por otra parte, atendiendo al paralelismo de la problemática del Distrito Federal y del estado de México en su área conurbada, los servicios públicos de agua, el transporte y la seguridad, deberán coordinarse más intensamente para obtener un mayor beneficio de la sociedad en su conjunto y costos decrecientes que reflejen un impacto financiero positivo en ambas haciendas públicas.

Por todo lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en observancia a lo preceptuado por la Ley de Planeación en su artículo 7o., por su digno conducto someto a esa soberanía nacional para su análisis, dictamen y aprobación, en su caso, la presente

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1989

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1989, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos
 

I. Impuestos: $598,089

1. Predial. 123,348

2. Sobre adquisición de inmuebles. 105,000

3. Sobre espectáculos públicos. 18,590

4. Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 5,420

5. Sustitutivo de estacionamientos. 1,220

6. Sobre nóminas. 344,511

II. Contribuciones de mejoras: 2,307

III. Derechos: 201,821

1. Por la prestación de servicios de agua. 55,903

2. Por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 38,293

3. Por los servicios de control vehicular. 88,713

4. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal. 1,122

5. Por cuotas de recuperación por servicios médicos. 2,107

6. Por la prestación de servicios del Registro Civil. 3,920

7. Por la expedición de licencias para la explotación de minas y canteras, refrendo anual, así como la supervisión de los trabajos. $129

8. Por la expedición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles. 97

9. Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles. 271

10. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos de los señalados en los incisos anteriores. 11,266

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes, causadas en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago: 156

V. Accesorios de las contribuciones: 30,521

VI. Productos: 460,700

1. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado. 321,200

2. Por el uso, aprovechamiento y enajenación de bienes del dominio privado: 139,500

a) Tierras y construcciones. 5,644

b) Enajenación de muebles e inmuebles. 1,500

c) Intereses de valores, créditos y bonos 110,346

d) Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. - 0 -

e) Otros. 22,010

VII. Aprovechamientos: 31,810

1. Reintegros y cancelación de contratos. 2

2. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos. 10,658

3. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos. 342

4. Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales. 2

5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de infraestructura, equipo y servicios urbanos. 4,210

6. Cuotas por la división, subdivisión o relotificación de predios. 1,938

7. Otros no especificados. 14,658

VIII. Participación en impuestos federales: 2'895,256

1. Por el fondo general y por el fondo financiero complementario. 2'700,376

2. Por la participación del 80% de recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 149,512

3. Por gestión de cobro. 42,328

4. Por multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales. 3,040

IX. Ingresos derivados de financiamiento: 195,265

1. Empréstitos: 95,265

a) A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal. 95,265

2. Otros no especificados, (Adefas) $100,000

X. Otros ingresos: 1'412,737

1. Ingresos y financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal (ingresos propios) 512,737

2. Transferencias del gobierno federal. 900,000

Total $5'828,662


Artículo 2o. Se autoriza el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio público que no rebasen el monto neto de 46 mil 590 millones de pesos por endeudamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1989, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.

TRANSITORIO

Único. Esta ley entrará en vigor en día primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

Palacio Nacional, a 13 de diciembre de 1988.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión del Distrito Federal.