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Que reforma el que autorizó el Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del jueves 15 de diciembre de 1988

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Con el presente envió a ustedes, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Al comunicar a ustedes lo anterior les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito federal, 15 de diciembre de 1988. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal a mi cargo el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Esta iniciativa propone modificar dicho decreto con el objeto de actualizar la participación de México en el capital del citado Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como solicitar autorización a ese honorable Congreso de la Unión para aceptar enmiendas al convenio constitutivo del mismo.

La asamblea de gobernadores del banco acordó aumentar el capital de la institución, mediante las resoluciones 424 y 425 de 3 de febrero y 27 de abril del año en curso.

En la primera de ellas, se acordó un incremento con carácter especial, autorizado sólo para diecinueve países, incluido México, en tanto que la segunda resuelve un aumento general en el que participan todos los miembros.

El aumento del capital que nos ocupa es una medida necesaria como base de un programa ampliado de préstamos que el banco se propone llevar a cabo en los próximos años, a fin de promover el desarrollo económico de sus países miembros, contrarrestando así la fuerte contracción de los mercados financieros internacionales que ha convertido al citado organismo en una de las escasas fuentes de financiamiento con la que éstos cuentan.

De manera consecuente, la medida permitirá a México mantener la posición que tiene en el seno del citado banco, conservar las proporciones en su poder de voto y facilitarle la contratación de recursos financieros para los próximos años.

Nuestro país, conforme a la resolución 424 antes referida, tiene derecho a participar con algunos países miembros del banco en una suscripción particular que le permitirá aumentar hasta 1 mil acciones adicionales con valor, cada una, de 100 mil dólares de Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944, que significan una cantidad equivalente a 120 millones, 630 mil dólares corrientes.

A México le está permitido realizar el pago de dichas acciones en la forma siguiente: el 91.25% de su monto será capital exigible y sólo el 8.750% se pagará en efectivo, mediante la entrega del equivalente a 0.875% en oro o en dólares y el 7.875% en moneda nacional.

El aumento general de capital del banco, acordado en la resolución 425 de la asamblea de gobernadores, consistirá en la suscripción de 620 mil acciones con importe de 74 mil 800 millones de dólares de Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944.

En el citado aumento general, a México le corresponde la suscripción de 8 mil 251 acciones adicionales con valor de 995 millones 350 mil dólares corrientes.

La forma de pago de este incremento corresponde hacerla en una porción equivalente al 3% del mismo que se pagará en efectivo, en tanto que el 97% restante será capital exigible. Respecto al capital pagadero en efectivo, el 0.3% se tiene que pagar en oro o en dólares y el 2.7% en moneda nacional.

Al subscribir México las 9 mil 251 acciones a que tiene derecho de conformidad con los dos aumentos de referencia, incrementará su participación de 9 mil 553 a 18 mil 804, manteniendo con ello su actual proporción de 1.32% en el capital y las ventajas correlativas a que antes se ha hecho alusión.

En este sentido, al 30 de junio de 1987 el banco había autorizado 102 créditos a México por un total de 10 mil 496 millones de dólares, los cuales se han destinado principalmente a obras de infraestructura en los ramos de comunicaciones, recursos hidráulicos y agua potable, necesarias para el desarrollo del país.

Los recursos provenientes del banco, como es conocido, han complementado los esfuerzos de ahorro interno con fondos provenientes del exterior, en términos y condiciones más favorables de los que se obtienen en los mercados privados de capital. En los próximos años se espera que el banco otorgue a México préstamos por un monto anual aproximado de 1 mil 500 a 2 mil millones de dólares.

Para este efecto, la presente iniciativa propone la reforma del artículo 4o. del decreto antes mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1945, a fin de permitir la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por la cantidad adicional de 925 millones, 100 mil dólares de Estados Unidos América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944 para hacer un total de 18 mil 804 acciones por la suma de 1 mil 880 millones 440 mil dólares del citado peso y ley.

El segundo aspecto considerado en esta iniciativa, se refiere a la circunstancia de que por resolución 417 de fecha 30 de junio de 1987, intitulada "enmienda del convenio constitutivo del banco", la asamblea de gobernadores acordó proponer a los países miembros que se modifique de cuatro quintas partes al 85%, el porcentaje de votación requerido para realizar modificaciones a dicho convenio constitutivo conforme al artículo 8o., inciso a, del mismo.

De acuerdo el artículo 16 del decreto de fecha 26 de diciembre de 1945, que autoriza al Ejecutivo Federal para firmar, en representación del gobierno de México, el texto del convenio sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el gobierno federal requiere la autorización expresa del honorable Congreso de la Unión para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Esta sería la segunda ocasión en que se modificaría el convenio constitutivo del banco que nos ocupa. La primera fue en 1965 para permitirle hacer préstamos a la corporación financiera internacional, para lo cual ese honorable Congreso de la Unión facultó al Ejecutivo para aceptar la enmienda respectiva según decreto del 30 de diciembre de 1964, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de enero de 1965.

Por las razones anteriores y con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA AL QUE AUTORIZO AL EJECUTIVO FEDERAL A FIRMAR, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE MÉXICO, LOS CONVENIOS CONSTITUTIVOS SOBRE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Artículo primero. Se reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del gobierno de México, el Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El Banco de México hará, con la garantía del gobierno federal, la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por la cantidad adicional de 925 millones 100 mil dólares de Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944, para hacer un total de 18 mil 804 acciones por la suma de 1 mil 880 millones 400 mil dólares del peso y ley mencionado.

Artículo segundo. Lo dispuesto por el artículo anterior se hará mediante la suscripción de hasta mil acciones de carácter especial, acordada para México y que se pagará en la forma señalada por la resolución 424 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; así como por la suscripción de hasta 8 mil 251 acciones, que se pagará en la forma prevista por la resolución 425 de la asamblea de gobernadores del citado banco.

Artículo tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que en representación del gobierno de México, acepte las enmiendas al artículo 8o., inciso a, del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para que se modifique de cuatro quintas partes, al 85% de los votos totales, los requeridos para reformar el citado convenio, todo ello conforme a la resolución 417 acordada el 30 de junio de 1987 por la asamblea de gobernadores de dicho banco.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi consideración.

México, D.F., 15 de diciembre de 1988.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.