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Que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1989, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del jueves 15 de diciembre de 1988

Ciudadano Secretario de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Para los efecto constitucionales por instrucciones del ciudadano presidente de la república, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para 1989 documento que el propio primer magistrado de la nación somete a la consideración del honorable congreso de la unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 1988- El Secretario Fernando Gutiérrez Barrios.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Presentes

En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto someto a esa soberanía nacional para sus análisis, consideración y aprobación en su caso, la presente iniciativa de decreto que establece y y reforma diversas disposiciones de la ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal son una preocupación fundamental del programa del gobierno que ahora se inicia constituyen los elementos necesarios para satisfacer las necesidades cada vez que en aumento y agravantes de todos y cada uno de los habitantes del Distrito Federal quienes, tienen por otro lado. El deber de contribuir a los gastos públicos por el mandato constitucional impuesto por la fracción IV del Artículo 31 de la Carta Magna.

La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que agrupa , previene y regula los ingresos propios de esta entidad federativa, es el instrumento legal que utiliza para lograr estos objetivos por lo que debe adecuarse y ajustarse de acuerdo al ritmo cambiante y evolución de los requerimientos de la sociedad que habita en el Distrito Federal.

El propósito primordial del programa de gobierno en lo que se refiere al respecto fiscal, no incrementar indiscriminadamente las cuotas correspondientes a las distintas contribuciones. La meta est bien colocada en el máximo aprovechamiento de la infraestructura administrativa que existe para la recaudación, obteniendo un aumento sustancial en el universo de los contribuyentes, así como lograr que‚ estos realicen sus aportaciones con apego a la realidad y las normas legales.

En estos términos, se propone a esa soberanía algunas modificaciones que en su mayor parte pretende introducir ajustes que faciliten la aplicación de la ley, conforme se describe enseguida.

Así se ha reconocido también en el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico que en un esfuerzo de concertación han suscrito los sectores obrero, campesino y empresarial, junto con el gobierno federal y que presenta la ratificación de voluntades de trabajar unidos concertada y solidariamente en la solución de los problemas nacionales. Las medidas que en esta iniciativa someto a su alta consideración pretende sólo disminuir el rezago que algunos derechos e impuestos manifiestan respecto de los costos que implican la atención de las necesidades de la población de la ciudad de México y que no representan incrementos en términos reales.

Esta es la concreción del acuerdo del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico en donde quedó establecido que la iniciativa de leyes de ingresos y proyectos de presupuestos de egresos que el Ejecutivo Federal someter el próximo día 15 de diciembre a la consideración del honorable congreso de a unión serán congruentes con el propósito de mantener un balance de las finanzas públicas compatibles con la consolidación del abatimiento de la inflación mantener la estabilidad de precios y sentar las bases para la recuperación gradual y sostenida del crecimiento económico.

En el Artículo 13-B se encuentran establecidas multas por no permitir u obstaculizar las valuaciones catastrales ordenadas por las autoridades fiscales de 1 mil pesos cuando se trate de casas habitación, y de 15 mil pesos en cualquier otro caso, esas cantidades rigen desde el 1o. de enero de 1984 por lo que se requiere sus ajustes para que la sanción logre los objetivos de su propia naturaleza. Además se establece su cálculo en relación con su salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal con lo que evita la desactualización del monto considerado en la norma jurídica o sus reformas reiteradas.

En el último párrafo del Artículo 13-D se previene que en el caso de reincidencia en las distintas infracciones señaladas en el mismo, se aplica una multa equivalente al doble de la última multa impuesta. Para dar efectividad a la sanción se propone que en caso de reincidencia el doble de la última multa impuesta no sea inferior al doble de la multa establecida en cada una de las fracciones previstas en el propio Artículo.

Para el impuesto sobre adquisición de inmuebles el último párrafo del Artículo 23 estableció a partir del 1o. de enero de 1988, como cuota mínima la de 20 mil pesos la que se actualizaría mensualmente con la aplicación del factor de 1.05 mismo que se fijó dentro de un marco generalizado que contempló incrementos porcentuales mes a mes, para que la recaudación no quedar a la zaga de los costos de los servicios públicos, que estaban en incremento constante por los efectos de la inflación. Ahora que esta ha sido reducida se propone la supresión del mencionado factor mensual y que la cuota mínima se vincule al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Para lograr los fines de certeza en las condiciones que concurren a la causación y al pago de este mismo tributo se propone un ajuste a la fracción I del Artículo 27 para que quede en perfecta concordancia con la norma contenida en el Artículo 23 precisándose que el impuesto sobre adquisición de inmuebles se calcula sobre el valor del inmueble una vez hecha las deducciones correspondientes conforme al salario mínimo general elevado al año, de la zona económica a que corresponda al Distrito Federal, aclarándose que se tomará como referencia el vigente en el mes de enero del año en el que el impuesto se cause.

Por las mismas razones de certeza y claridad, aquí en relación con el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, se propone precisar disposición contenida en el párrafo primero del Artículo 43 a fin de que el caso de las apuestas de la parte que le corresponda a los organizadores, sólo puedan deducirse las contribuciones a cargo de terceros que les sean retenidas, pero no alguna otra erogación cualquiera que sea su naturaleza.

El Artículo 45-I previene que el impuesto sobre nóminas se pagar mediante declaración que deber presentarse cada mes dentro de un plazo establecido para el pago del impuesto al valor agregado cuya ley correspondiente contempla dos plazos distintos según la clase del sujeto del impuesto, que son los días 10 y 15 de cada mes, sin embargo la experiencia tenida en la administración del impuesto sobre nóminas aconseja establecer un solo plazo para su pago, permitiendo de esa manera un mejor manejo de esta y otras contribuciones locales.

El Departamento del Distrito Federal presta servicios por los que pagan contribuciones, dentro de la categoría de los derechos de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, existen otros servicios que se han comenzado a prestar recientemente antes nuevos requerimientos o condiciones especiales de la comunidad, que en algunos casos no tienen establecidas las cuotas que deben cubrirse. Se propone establecer esta obligación justificada para aquéllos que reciban estos servicios en forma particular, toda vez que ahora no pagan cuota alguna. Este es el caso de los derechos que se enuncian a continuación los cuales se incorporan a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Los servicios obligatorios de verificación de emisión de gases vehículos automotores son de una parte del programa impostergable en favor de la ecología del Distrito Federal. En las etapas previas de este programa dichos servicios fueron prestados sin cobro alguno a los usuarios; sin embargo, su costo requiere la contraprestación correspondiente.

Las modificaciones al programa parcial de desarrollo urbano delegacional son solicitadas por los particulares en su beneficio personal, por lo que ameritan derechos que cubran los costos de esta clase de servicios, por los diversos trámites que requieren su registro.

De otro lado se considera conveniente proponer la actualización de las cuotas de algunas contribuciones que se han quedado muy rezagadas por diversos fenómenos económicos respecto a los factores que fueron fijados en su tiempo por el legislador para establecer su justo cobro y pago. Este es el caso de los derechos en general y de los derechos de agua para uso domestico. Se requiere de hacerlo para formar el ingreso frente al costo en aumento de los servicios los cuales pueden sufrir un deterioro cada vez m s fuerte en su prestación ya que no es posible recurrir indiscriminadamente al subsidio o financiamiento para cubrirlo.

No se trata de un aumento de impuestos, sino de ajustar los gravámenes a las nuevas condiciones generales.

Este ajuste se hace más necesario al considerar que, por el Pacto de Solidaridad Económica no se aplicaron los factores de actualización mensual en general. Es revelante destacar que en el caso de los derechos de agua, tampoco se modificaron las cuotas como se había previsto, lo que provoca que la diferencia entre el costo del agua en bloque que adquiere el gobierno de la ciudad para su distribución y el pago que hacen los usuarios sea cada vez mayor y est‚ llegando a niveles insostenibles.

La actualización de las cuotas de derechos se encuentran previstas en el artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal donde se estatuye en el párrafo segundo que las cuotas de los derechos aplicables al término de un año de calendario se incrementarán en el siguiente año a la cantidad que resulte de multiplicar las mismas por los factores señalados por el Congreso de la Unión.

Al mismo tiempo, se sugiere un incremento del 50% para las cuotas de los derechos en general con la salvedad de los derechos de agua, para los que se propone un incremento exclusivamente para tomar no de uso domestico sobre la base del 100% porcentaje ligeramente inferior al que hubiera resultado de aplicarse durante 1988 de aumentos aprobados.

Es conveniente reiterar que el pago que se prevé al gobierno federal por parte de esa dependencia de los derechos por uso y aprovechamiento de aguas federales es muy superior al ingreso que se como pago de recibe los usuarios, lo que obliga a establecer estos ajustes en el derecho que corresponde al vital liquido, sobre todo en los grande consumidores, como son en su mayoría los que tienen tomas de uso no doméstico.

Por otra parte y también como resultado del abatimiento de la inflación, en todos los caso se propone prescindir del incremento mensual de las cuotas de las contribuciones mencionadas, eliminando la aplicación de un factor mes a mes.

Las medidas propuestas a esa soberanía en la presente iniciativa junto con los antecedentes expuestos se apoyan en las conclusiones y recomendaciones contenidas en el decreto referente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1987 publicado en Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 1988 en el cual se destaca que esa soberanía nacional hace el señalamiento en su Artículo 2o. de que para mejorar la gestión administrativa y financiera del Departamento del Distrito Federal esta dependencia deberá reflejar en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 1989 diversas recomendaciones que se enumeran dentro de las que resalta la primera que consiste en adoptar medidas que fortalezcan los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal.

Es en este contexto por la necesidad de mantener el valor real de los ingresos, que hacen las propuestas de ajuste de la ley. De manera simultánea se inicia un particular esfuerzo por buscar su incremento por otros medios, destacando alcanzar una substancial mejoría y modernización de los procedimientos administrativo ampliar el universo de contribuyentes y simplificar trámites para permitir un más adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Así pues por las diversas razones expuestas el Poder Ejecutivo Federal a mi cargo somete por su digno conducto a esa soberanía nacional el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo único. Se forma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal con la modificación de los artículo 13-B en su primer párrafo; 13-D en su último párrafo; 23 en su cuarto párrafo; 27 en su fracción I;43 en su primer párrafo; 45-I;99-A en su primer párrafo, suprimiéndose las fracciones I Y II del mismo, y con la adición del Artículo 99-C y una sección decimoquinta al Capítulo II, denominada del registro de modificaciones al Programa Parcial de Desarrollo Delegacional que comprende el Artículo 104-K, para quedar como sigue:

Artículo 13-B Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación el no permitir u obstaculizar las valuaciones catastrales ordenadas por las autoridades fiscales. En estos casos se impondrá una multa equivalente a cinco veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, cuando se trate de casa - habitación y una multa equivalente a cincuenta veces el salario mencionado en cualquier otro caso. En caso de reincidir se impondrá una multa equivalente al doble de la última impuesta.

...

Artículo 13-D...
 

I a IX...


En caso de reincidencia en las fracciones señaladas en este Artículo, se aplicar una multa equivalente al doble de la última multa impuesta sin que su monto sea inferior al doble de los señalados en este artículo.

Artículo 23...

En cualquier caso, se pagar al menos una cuota mínima equivalente a cuatro veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 27...
 

I. - Se aplicará el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, vigente en el mes de enero del año en que el impuesto se cause.

II a V ...


Artículo 43. Para los efectos de este capítulo se considera como valor de la lotería, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase la cantidad que se cobre por el boleto o billete de participación. En el caso de las apuestas permitidas dicho valor será una cantidad igual a la parte que de las apuestas les corresponda a los organizadores pudiendo deducir únicamente las contribuciones retenidas a cargo de terceros, sin considerar ninguna otra erogación, cualquiera que sea su naturaleza.

...

Artículo 45-I. El impuesto sobre nómina se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagar mediante declaraciones que deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente.

Artículo 99-A. Por el servicio de almacenaje de automóviles, camionetas camiones y otros vehículos que queden a disposición de su propietario y que éstos no los retiren o los abandonen en los establecimientos del departamento del Distrito Federal, se pagará por cada día un derecho equivalente a un 50% de la cuota del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

...

Artículo 99-C. Por cada verificación obligatoria sobre emisión de gases de un vehículo automotor, su propietario o poseedor, deberá pagar previamente los derechos por los servicios de esta verificación obligatoria, con cuota equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
 

CAPITULO II

Sección decimoquinta
Del registro de modificaciones al Programa Parcial de Desarrollo Urbano Delegacional

Artículo 104-K. Por la inscripción de las modificaciones al Programa Parcial de Desarrollo Urbano Delegacional, efectuadas a solicitud de los propietarios de los predios afectados por dicho programa, se cubrir n los derechos de inscripción ante el registro del plan director, conforme a una cuota del cuatro al millar sobre el valor del inmueble correspondiente.

TRANSITORIOS

Artículo primero Este decreto entrar en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

Artículo segundo. A partir de la fecha en que este decreto entre en vigor, quedaran sin efecto las disposiciones de carácter general o particular que se opongan a lo establecido en dicho decreto.

Artículo tercero. Para los efectos de la fracción III del Artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el factor que se aplicará será el que corresponda conforme a la siguiente tabla:

TABLA

Tiempo transcurrido El factor de incremento correspondiente será

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año 1.80

Más de 2 años hasta 3 años 2.88

Más de 3 años hasta 4 años 3.90

Más de 4 años hasta 5 años 5.03

Más de 5 años hasta 6 años 6.04

Más de 6 años hasta 7 años 7.01

Más de 7 años hasta 8 años 8.48

Más de 8 años hasta 9 años 10.77

Más de 9 años hasta 10 años 11.95

Más de 10 años hasta 11 años 14.46

Más de 11 años hasta 12 años 17.49

Más de 12 años hasta 13 años 18.55

Más de 13 años hasta 14 años 19.47

Más de 14 años hasta 15 años 20.47

De 15 años en adelante 21.68

Artículo cuarto. Para los efectos del Artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las cuotas de los derechos se incrementar n a partir del 1o. de enero de 1989, mediante la aplicación del factor de 1.50 a las cuotas en vigor hasta el 31 de diciembre de 1988, con excepción de las establecidas en este decreto, de los derechos de agua, de aquéllas que se expresen en porcientos o millares y las relacionadas con el salario mínimo.

Artículo quinto. Los derechos de agua en tomas de uso no doméstico, cualquiera que sea su diámetro de entrada, se pagaron conforme al costo real de la extracción, conducción y distribución por metro cubico, que asciende a la cantidad de 620 pesos.

Tratándose de tomas que no cuenten con aparato medidor, se pagará el derecho conforme al consumo que estimen las autoridades del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, debiéndose aplicar a cada metro cubico de agua la cuota que corresponda a su costo.

Artículo sexto. Las cuotas de los derechos de agua residual tratada, se incrementarán aplicándoles el factor de 2.0.

Artículo séptimo. Por los servicios de control de vehículos que se presten para automóviles particulares, se pagará el derecho por servicio de control vehicular, sin perjuicio de otras establecidas en ley, conforme a las siguientes cuotas:
 

I. Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como su refrendo anual, 20 mil pesos.

II. Por reposición de placas, por cada una, por extravío o deterioro, 6 mil pesos.


Artículo octavo. Por estacionamiento de vehículos en la vía pública, se pagará el derecho de estacionamiento, conforme a una cuota de 900 pesos por cada hora o fracción que exceda, la que se incrementará en relación a la que sea autorizada para estacionamiento público tipo "A", según acuerdo del ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo noveno. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores, cuyos modelos correspondan a los años de 1977 a 1982, deberán solicitar los servicios de verificación obligatoria en el período comprendido del primero de febrero al 31 de mayo de 1989. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores, cuyos modelos sean anteriores al año de 1977, deberán solicitar los servicios de verificación obligatoria en el período comprendido del primero de junio al 31 de octubre de 1989.

Artículo décimo. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985, hubiesen perdido su vivienda, quedan exentas por una sola vez, del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad, previa exhibición del certificado de damnificado que al efecto les hubiese expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Dichas personas gozarán también de facilidades para el trámite de las escrituras públicas que al efecto se otorguen, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 13 de diciembre de 1988. - El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión del Distrito Federal.