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Que modifica y adiciona la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que, sin autorización del Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal no pueda celebrar empréstitos sobre el crédito del país ni mandar pagar la deuda nacional sino dentro de los límites establecidos en ese ordenamiento, presentada por el diputado Fernando Palacios Vela, del grupo parlamentario del PFCRN, en la sesión del miércoles 21 de diciembre de 1988

Con vuestra venia, señora presidenta; honorable asamblea: Los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, miembros integrantes de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa de decreto que modifica y adicional la fracción VIII del artículo 73 de nuestra Carta Magna, con el objeto deque sin la autorización del Congreso de la Unión el Ejecutivo no pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, ni mandar pagar la deuda nacional, sino dentro de los límites por ella misma establecidos; las siguientes consideraciones constituyen el fundamento de la presente iniciativa de decreto.

1o. México, desde su independencia, no ha podido liberarse de los rasgos de subdesarrollo y coloniaje a que lo han sometido las políticas de penetración económica y explotación de las potencias occidentales altamente industrializadas, dueñas de las instituciones financieras internacionales, por las cuales hacen más férrea su hegemonía; por este motivo nuestro pueblo en el ámbito internacional permanece en condiciones de marginación y atraso de las cuales ni la Revolución ha podido salvarlo. Precisamente a partir de ese fenómeno social y en pleno período posrevolucionario no han dejado de observarse signos claramente contrarrevolucionarios como la inauguración en 1940 de la política de congelamiento de salarios y liberación abusiva de los precios que desde entonces flagela a las clases populares.

2o. México, que piensa como país libre y soberano, tiene el legítimo derecho de luchar por alcanzar su desarrollo pleno, independientemente de las grandes potencias, sobre todo de la del norte, meta a la que puede aspirar mediante el uso racional de sus riquezas naturales para construir una nueva sociedad, en donde todo ciudadano participe equitativamente del ingreso y se erradique para siempre la miseria, el desempleo, la ignorancia y la insalubridad.

3o. El gobierno de la República no debe insistir en políticas equivocadas que no han producido desarrollo y sí la quiebra económica del país. Para financiar el gasto público no se debe contratar más deuda externa comprometiendo al país más allá de su capacidad de pago, máxime que dicho recurso sólo ha servido para financiar la opulencia de unos pocos y una planta industrial privada que más bien es un lastre, casi toda transnacional, con una producción conforme a tecnología y patentes extranjeras de acuerdo con esquemas meramente consumistas productora de efectos negativos como la concentración del ingreso y exportación de capitales.

4o. El territorio nacional posee una riqueza probada y potencial de recursos naturales de una magnitud suficiente para en el corto plazo financiar el desarrollo integral de nuestra sociedad, rescatándola para siempre del subdesarrollo y la pobreza, con la inversión del producto sin dispendios y sin desviaciones de una parte de nuestras reservas geológicas de tan sólo dos de nuestros minerales, el petróleo y el oro.

5o. Mientras sea el pago de la deuda externa, la meta prioritaria de nuestra política económica (70 centavos de cada peso gastado), nuestro país jamás saldrá del subdesarrollo, la oportunidad de crecer la cancela para siempre el monto actual de la deuda de ciento diez mil millones de dólares con tendencia al aumento, cuyo pago incluidos capital e intereses, absorbe casi todos los recursos generados por nuestro subsuelo y el producto de la fuerza de trabajo de millones de obreros y campesinos. Absolutamente ningún beneficio representa para el pueblo de México la explotación del petróleo, el oro, la plata y otros minerales de valor incalculable, si sólo sirven para exportar dinero, vía pago de compromisos financieros con el exterior, fomentando el auge de los países ricos a costa de dejar en la miseria al pueblo de México.

6o. Nuestra Carta Magna otorga atribuciones al Congreso de la Unión para dar bases al Ejecutivo en la contratación de préstamos con el exterior, señalando que sólo pueden celebrarse aquellos que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos. El objeto de la presente iniciativa de decreto es precisamente asegurar y prever que todo incremento de los ingresos públicos, sobre todo si es producido por préstamos contratados con el exterior, sirva para financiar nuestro crecimiento y no para pagar la deuda, en contrapartida con la situación actual en donde es evidente que los miles de millones que debemos no han sido contratados ni destinados a los fines estipulados en nuestra Constitución Política, ya que en esta materia el Congreso de la Unión al no asumir sus responsabilidades, permite al Ejecutivo Federal ejercer actos unilaterales abusivos y como consecuencia no es posible que exista un límite a esos actos de autoridad del Ejecutivo, quien en un desnaturalizado ejercicio del poder no se ha preocupado por resolver el problema de la deuda sino más bien, la ha hecho crecer sin límite en un manejo en el que sólo se benefician los agiotistas transnacionales.

7o. Es precisamente en 1982, cuando nuestra deuda externa alcanza el nivel de los 80 mil millones de dólares sin que se produjeran obras o beneficios para el pueblo, originando su mal manejo la quiebra total de nuestra economía con secuelas como la caída vertical de la producción industrial y agrícola, cierre de empresas generalizado, inflación de tres dígitos, devaluaciones sucesivas de nuestra moneda, situación que desde entonces no ha experimentado mejoría.

8o. Es necesario elevar a rango constitucional el clamor del pueblo de México, en el sentido de evitar por medio seguro que la abultada deuda pública siga creciendo irracionalmente y sin límite. También es urgente establecer los mecanismos legales para reducirla a su mínima expresión y posteriormente regular su crecimiento dentro de los límites permisibles por nuestra capacidad de pago. De esta manera estaríamos rescatando recursos suficientes para financiar nuestro desarrollo social y económico, recursos que en la actualidad se desvían al pago de la deuda, posponiendo indefinidamente el progreso del país y propiciando que el aguante del pueblo llegue a su límite y se produzcan en cadena manifestaciones de descontento popular.

Por lo anteriormente expuesto, la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional somete a la consideración de esta asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA Y ADICIONA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 

VIII. Para aprobar por voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, los empréstitos que el Ejecutivo celebre sobre el crédito a la nación, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

1o. Solicitud por escrito del préstamo que se desea obtener y estudio justificado de la inversión que se pretende financiar con el préstamo, incluyendo el programa de ejercicio de los fondos, señalando plazo para su recuperación y un índice de rentabilidad que siempre será mayor que la unidad.

2o. Aprobación de la solicitud y del estudio de las dos terceras partes de los legisladores presentes en sesiones en las que se oirá suficientemente a los representantes de todos los partidos políticos.

3o. Los plazos y períodos de gracia para la amortización de capital y el pago de intereses, así como las tasas de intereses, serán aprobados por procedimiento igual al expresado en el inciso inmediato anterior.

4o. Los fondos obtenidos vía préstamos, no serán transferibles a otro concepto diferente del original, y en los casos de desvío de fondos o desacato al mandato constitucional, se estará a lo dispuesto por el Código Penal Federal para deslindar responsabilidades.


Para reconocer y mandar pagar la deuda nacional cuyos pagos anuales en ningún caso podrán ser de un monto mayor del quince por ciento del producto de las ventas anuales de bienes y servicios que el país hace al exterior.

Atentamente

Fernando Palacios Vela, Pedro René Etienne Llano, Rubén Venadero Valenzuela, José Nelson Madrigal Gómez, Manuela Sánchez López, Alfonso Alcocer Velázquez, Odón Madariaga Cruz, José Luis Alonso Sandoval, Jorge Gómez Villarreal, Víctor Manuel Ávalos Limón, Rafael Aguilar Talamantes, Miguel Aroche Parra, Alfredo Pliego Aldana, Roberto Jaramillo Flores, José Enrique Rojas Bernal, Juana García Palomares, Alberto Pérez Fontecha, Manuel López Zorrilla, Marco Antonio Castellanos López y Horacio Treviño Valdez.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.