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Que adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX, inciso B, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la prohibición del uso de los colores de la Bandera Nacional en los emblemas electorales de los partidos políticos, presentada por el diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 21 de diciembre de 1988

Ciudadano presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: Con la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los que suscriben, diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos presentar a la consideración de esta Cámara la presente iniciativa de adición a la fracción XXIX inciso B del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la prohibición del uso de los colores de la bandera nacional en los emblemas electorales de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es una exigencia nacional la reforma de las instituciones democráticas con miras a crear un sistema que garantice, legal y prácticamente, la auténtica consulta de la voluntad de la ciudadanía y el debido acatamiento a sus decisiones.

Es así que Acción Nacional, consciente de la realidad que guarda nuestra nación, propuso un "Compromiso nacional por la legitimidad y la democracia" en el que se contienen dieciocho instituciones democráticas entre las que encuentra la prohibición del uso de los colores de la bandera nacional con fines electorales.

Más allá de lo que nos pueda separar en nuestras diferentes ideologías nos une y nos identifica el ser mexicanos.

Es México mismo, concepto amplio y diverso que a veces escapa de la comprensión simple y directa y que requiere por tanto, de signos tangibles, fáciles a los sentidos y claros al entendimiento. y esos signos de México, son los emblemas cuyo tema hoy consideramos ya que representan a México en su más amplia dimensión. Unidos más allá de circunstancias, opiniones, dogmas o tesis políticas, estaremos en desacuerdo con todo aquello que pretenda acaparar el símbolo de toda la patria, para hacerlo símbolo de una sola parte.

No podemos entender que en la democracia una parte se adueñe de los colores patrios representando sólo una porción y no a la totalidad de los ciudadanos. México está muy por encima de cualquier partido, México es amplio y generoso, y nuestros partidos son restringidos y circunstanciales; y ese México que todos decimos amar y respetar, se simboliza en su bandera cuyos colores y escudo la conforman como representación de la patria que es todos los mexicanos y no propiedad de grupo político determinado.

La naturaleza misma de un partido político, como parte de un todo que representa sólo una porción del pueblo de México, hace que sea indebido el uso exclusivo de los colores de la bandera nacional en favor de un partido cuando contienden distintas organizaciones políticas, entre las cuales no deben interponerse los colores de la bandera nacional como distintivo exclusivo de uno de ellos, para marcar diferencia con los demás.

Por consiguiente, teniendo en cuenta la realidad electoral que ha vivido y vive nuestro país, se propone por razones de respeto a la bandera nacional y de igualdad jurídica y política el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona con un segundo párrafo la fracción XXIX inciso B del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

Artículo 73. ...
 

XXIX - B. Para legislar sobre las características y uso de la bandera, escudo e himno nacionales.


Ningún partido o asociación política podrá usar como emblema electoral, la combinación de los colores de la bandera nacional.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Juan Miguel Alcántara Soria, Hiram Escudero Alvarez, Juan Antonio García Villa, Gildardo Gómez Verónica, Gaudencio Vera Vera, Juan José Medrano Castillo, María del Carmen Segura Rangel, Eugenio Ortíz Walls, Jorge del Rincón Bernal, Donaciano Ambrosio Velasco y Fernando Antonio Lozano Gracia.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.