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Que reforma el artículo 97, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de recuperar para la Suprema Corte de Justicia de la Nación el control de la constitucionalidad en materia electoral, mediante la facultad de investigar hechos violatorios del voto público, presentada por la diputada María del Carmen Segura Rangel, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 22 de diciembre de 1988

Los que suscriben diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reforma al artículo 97, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para recuperarle el control de la constitucionalidad en materia electoral, mediante la facultad de investigar hechos que constituyan violaciones al voto público.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El balance histórico revela que durante los 70 años en que han estado en vigor las dos versiones del párrafo tercero del artículo 97 constitucional, la Suprema Corte, sistemáticamente se ha negado a ejercitar la facultad contenida en el precepto mencionado, salvo cinco casos de excepción en que ha aceptado intervenir y de ellos sólo en uno hubo resultados concretos.

La Suprema Corte de Justicia tiene la función de resolver juicios que interesan al ámbito de la Federación; pero tiene además una función en la que aparece el carácter de poder político que corresponde a ese alto tribunal. Esta función se pone de manifiesto cuando la Constitución faculta a la Corte para hacer investigaciones sobre graves irregularidades o violaciones del voto público, fundada en el artículo 57 párrafo tercero de la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia realiza una función de homologación, es decir, se limita a investigar y dar fe del resultado de esa investigación, para que sean las autoridades competentes en cada caso las que apliquen la ley en aquéllos en que se descubran a través de esa investigación, violaciones al voto público.

Esa facultad que tiene, de practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de un proceso electoral de alguno de los poderes de la Unión no ha sido ejercida en la práctica, situación bien distinta a que si la Corte hubiera intervenido con frecuencia y los resultados hubieran sido ineficaces o contraproducentes, como algunos expositores en la tribuna de la Cámara de Diputados, en forma tendenciosa, lo han dejado asentado, como una serie de hechos acaecidos y fracasados.

Acción Nacional ha luchado desde su nacimiento porque se reconozca al Poder Judicial su función para preservar la constitucionalidad de los actos del Ejecutivo, del Legislativo y por restituir a la Suprema Corte de Justicia la facultad de investigar violaciones a la efectividad del sufragio.

Por otra parte, el pasado 8 de septiembre, ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara, por medio de su candidato presidencial, el Partido Acción Nacional reiteró la necesidad moral y política de asumir un compromiso nacional "que asegure una transición pacífica a estadios de democracia, aceptables para todos" y el 16 de noviembre próximo pasado, propuso el Partido Acción Nacional por la Legitimidad y la Democracia", la discusión pública de los puntos que en el mismo se mencionan, entre ellos, la recuperación por parte de la Suprema Corte, de su papel como órgano controlador de la constitucionalidad en materia electoral.

Por lo anteriormente expuesto, y conscientes de la necesidad de que la Suprema Corte de Justicia intervenga para averiguar algún hecho o hechos que constituyan la violación al voto público y de que cuando constitucionalmente otro poder tenía la facultad de instarla, la misma Corte se excusó de manera sistemática y al suprimirse esa posibilidad y dejar a su propio criterio la facultad de investigar, se dejó en calidad de letra muerta esta disposición, se considera urgente la reforma del párrafo 3o. del artículo 97 constitucional, a fin de que el texto del mencionado párrafo haga ineludible su intervención, se pone a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97 ...

La Suprema Corte de Justicia practicará de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan violación del voto público, en los casos en que hayan elementos que pudieran poner en duda la legalidad de alguna elección; o que se soliciten la cuarta parte de los integrantes de una de las cámaras federales, el Ejecutivo Federal, o cuando menos la sexta parte de los ciudadanos empadronados para la elección de que se trate. Cuando la Corte concluya su proceso de averiguación, enviará los resultados de la investigación al tribunal Federal de Elecciones, en el caso de los diputados o senadores, o al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, Tratándose de la elección presidencial, quienes deberán tomar en cuenta dicha opinión si aún no dictan resolución. En todo caso, si del dictamen de la Suprema Corte de Justicia se deriva responsabilidad, la misma Corte presentará la denuncia ante el órgano competente.

TRANSITORIO

Artículo único. Este decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados a 22 de diciembre de 1988.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Donaciano Ambrosio Velasco, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Juan Antonio García Villa, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Fernando Antonio Lozano Gracia, Juan José Medrano Castillo, Eugenio Ortíz Walls, Gaudencio Vera Vera, Hiram Escudero Alvarez, María del Carmen Segura Rangel y Jorge del Rincón Bernal.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.