Ya en ocasiones anteriores, en legislaturas anteriores, el Partido Acción Nacional ha presentado iniciativas tendientes a la reforma del Código Electoral en materia de comunicación.
El diputado Ricardo García Cervantes presentó una relación a tarifas y tiempos en la televisión; el licenciado Jorge Eugenio Ortíz Gallegos, presentó una relativa a que nuestras sesiones fuesen televisadas. Hoy volvemos de nuevo, ahora con una reforma constitucional relativa también a los medios de comunicación.
<<Los que suscribimos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de adición al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La necesidad y urgencia de estas reformas, quedan expresadas en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Causa muy importante, primigenia de muchos de nuestros problemas económicos, políticos y sociales, es la carencia de valores sociales comunes en la cultura mexicana poco homogénea e insuficientemente difundida entre los diversos sectores de la sociedad mexicana.
El artículo 3ero. constitucional, define los criterios que tendrá la educación en México, determinando que ésta será democrática, considerándola no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
El mejoramiento cultural de México, exige que el pueblo esté suficiente y verazmente informado en todas las áreas del hacer y del saber humano, entre las que sin duda destaca la relativa a la vida política del país. No podrá existir un pueblo del que se pueda decir que ha avanzado en el mejoramiento cultural que preconiza el artículo 3ero. constitucional, sin que en las áreas más importantes de la vida social este bien, amplia y honradamente informado; por ello, la información no puede ser motivo de monopolios de ninguna especie, ni de los particulares, ni mucho menos del Estado.
La educación integral deberá conciliar la teoría de la enseñanza con la práctica de la convivencia en el hogar, en el ámbito laboral, en el diálogo con las autoridades, en los espectáculos recreativos, y en forma importantísima, en el curso cotidiano de la vida pública.
La educación, y por ende la información, constituyen condición primaria en la formación democrática, siempre y cuando la información no sea ni monolítica ni unilateral ni manipulada; la única forma de lograr la participación ciudadana, de revertir la indiferencia y despertar la conciencia de corresponsabilidad ante los problemas nacionales, de vencer el abstencionismo electoral y lograr los ideales democráticos de solidaridad y corresponsabilidad política, se finca en la pluralidad y la diversidad equilibrada en los medios de información.
Ahora bien, la pluralidad enriquecedora de nuestra amplia sociedad mexicana, se expresa en lo político por la presencia de diversos partidos con doctrina y premisas diversas que requieren cada uno de ellos, participar en forma equitativa en los medios de difusión, que tanta importancia han adquirido a la fecha.
Por otra parte, los partidos políticos son entidades de interés público, y por ende, deben tener prioridad y espacios en los medios modernos de comunicación, para lo que será primordial y urgente romper con los monopolios que, en televisión en forma notoria y en radio en menor medida, tienen por una parte el gobierno y, por la otra, un pequeño grupo de empresarios privados, ligados estrechamente con el mismo gobierno.
Es necesario, en bien de la cultura, con fundamento en el pluralismo y para lograr la equidad entre los partidos políticos, abrir a éstos las posibilidades de contar con medios modernos de comunicación; con ello, se contribuirá a la estructura de la sociedad civil, a la politización y a la ampliación de la cultura del pueblo mexicano.
Por todo lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se adiciona entre el cuarto y el quinto párrafo del artículo 41 constitucional, el siguiente párrafo:
Artículo 41. ..., fin del párrafo cuarto:
Los partidos políticos gozarán del derecho a que se les otorguen concesiones gratuitas para el establecimiento y explotación de estaciones de radio y de televisión, y tendrán las autorizaciones necesarias para filmar, grabar, alquilar, comprar, exhibir y en general producir, adquirir o difundir el material respectivo, para lo cual contarán con las franquicias y facilidades que al efecto requieran.
TRANSITORIO
Una vez que esta iniciativa sea aprobada por el Constituyente Permanente, entrará en vigor treinta días después de su publicación.
Palacio Legislativo, a 28 de diciembre de 1988.- Diputados: Juan Miguel Alcántara Soria, Donaciano Ambrosio Velasco, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Jorge del Rincón Bernal, Hiram Escudero Alvarez, Juan Antonio García Villa, Gildardo Gómez Verónica, Juan José Medrano Castillo, Antonio Lozano Gracia, Eugenio Ortiz Walls, Carmen Segura Rangel de Zepeda, Gaudencio Vera Vera y Bernardo Bátiz Vázquez.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.