Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, ponemos a consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa que adiciona y reforma la fracción I del artículo 36 de la Constitución General de la República.
La Ley electoral promulgada el 19 de diciembre de 1911 por el presidente Madero incluyó un amplio capítulo referido al censo electoral. "Una atención especial a los instrumentos que permitieran elecciones limpias", era la respuesta lógica de la Revolución al largo período antidemocrático que le antecedía.
A partir de esta ley, todos los posteriores ordenamientos legales que han regido la materia, han incluido extensos y variados capítulos, para prefigurar a través de décadas, "una institución de servicio público, con funciones permanentes, encargada de mantener al corriente el registro de los ciudadanos, de expedir las credenciales de elector y de formar el padrón electoral" que debe proporcionar a los organismos electorales y a los partidos políticos en cada proceso electoral federal. Este es el caso del Registro Nacional de Electores, cuyo nombre aparece por primer vez en la Ley Electoral Federal de 1951 y, que subsiste en el Código Federal electoral vigente, integrado en su Libro Tercero con tres títulos, nueve capítulos y cincuenta y nueve artículos.
No es posible aceptar, sin embargo, como un supuesto válido que la creación de una estructura come el R.N.E., y la determinación de sus funciones basten para garantizar el cumplimiento de sus fines.
El pueblo mexicano reclama algo más que otra reforma electoral. El pueblo mexicano reclama en 1988, una profunda reforma democrática. Acción Nacional se vincula a esta reforma de fondo que en diversos órdenes demanda la nación entera para constituir cabalmente la República representativa, democrática y federal que enuncia la Constitución.
Acción Nacional reivindica en primer término el concepto de la actividad política afirmando " que el deber político, como todo deber, es un deber moral que tiene como objeto la participación de los ciudadanos en la vida pública, con miras a organizar un ambiente social que garantice los derechos fundamentales del hombre y la realización de las exigencias del bien común".
Es esencial que todo intento de reformas políticas se ajuste a criterios democráticos y contemple el problema como un todo cuyos elementos constitutivos deben ser ordenados con sentido común. Racionalmente no es concebible "un sistema político en el que cada vez más, se repiten las acusaciones de fraude electoral, se incrementa el número de conflictos en elecciones locales y federales y donde también los ciudadanos y los partidos político han externado más de una vez su desconfianza en el padrón electoral.
Por todo ello, las finalidades y atribuciones, así como la estructura y la operación del Registro Nacional de Electores deben revisarse para adecuarlas a los requerimientos democráticos del país. El R.N.E., en su estado actual acusa deficiencias y errores culpables de tal magnitud, que a la fecha no ha llegado a producir un padrón electoral confiable.
Un sistema político capaz de asegurar la legitimidad de la representación, debe sustentarse en un censo ciudadano inobjetable, depurado y actualizado, técnicamente formado sin el interés inmediato de una elección. En consecuencia, es necesario la formación adecuada y el buen funcionamiento de un registro ciudadano permanente, concebido como un servicio público esencial para la acreditación de la ciudadanía no circunscrita a lo meramente electoral.
El artículo 9º. constitucional prescribe que solamente los ciudadanos de la República pueden intervenir en los asuntos políticos del país. Los artículos 34, 35, 36, y 38, señalan los requisitos, las prerrogativas y las obligaciones de los mexicanos con calidad de ciudadanos, así como los casos en que sus derechos se suspenden. Nuestra Carta Magna "acredita", así expresamente, a los ciudadanos como "la parte del pueblo políticamente capacitada" para ejercitar derechos y cumplir obligaciones íntimamente ligados con la estructura jurídico-política de la nación y con la integración y el funcionamiento de los órganos de gobierno.
Es indubitable que la Constitución reconoce la alta dignidad de la titularidad ciudadana y la necesidad de la formación adecuada y el buen funcionamiento de un conjunto de instituciones que puedan hacer posible, garanticen y estimulen el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del ciudadano, sujeto insustituible de la vida democrática.
Por estas consideraciones, proponemos elevar a rango constitucional la organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de ciudadanos y la expedición de un documento único que acredite la titularidad ciudadana y tenga efectos de cédula de identidad con valor probatorio en cualquier instancia, como servicio de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos, adicionando un párrafo a la fracción I del artículo 36 constitucional.
Se propone también en esta iniciativa, la reforma de la fracción I del mismo artículo 36 constitucional, para establecer como obligación del ciudadano de la República inscribirse en el Registro Nacional de ciudadanos, suprimiendo la frase "inscribirse en los padrones electorales".
La introducción en nuestra "Carta Magna" de la adición y reforma que proponemos, ha de significar el funcionamiento eficaz de un registro ciudadano, concebido no como un censo circunstancial, sino como un servicio público esencial para el ejercicio de la ciudadanía y para todos los procedimientos relacionados con el sufragio.
Fundados en esta primera propuesta, hemos de presentar en su oportunidad las conducentes proposiciones para determinar la autonomía, la estructura y las funciones específicas del órgano responsable del Registro Nacional Ciudadano, así como las formas de integración de los ciudadanos y de los partidos políticos en las tareas del mismo.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Honorable Constituyente Ordinario a que se refiere el artículo 135 de nuestra Ley Fundamental, la siguiente.
INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo único. Se reforma y adiciona la fracción I del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en la forma siguiente:
Artículo 36...
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.La Organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;
TRANSITORIO
Artículo único. La presente adición y reforma entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de diciembre de 1988. - Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Fernando Antonio Lozano Gracia, Donaciano Ambrosio Velasco, Juan José Medrano Castillo, Jorge del Rincón Bernal, María del Carmen Segura Rangel, Hiram Escudero Alvarez, Gaudencio Vera Vera, Juan Antonio García Villa y Eugenio Ortiz Walls.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.