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Que reforma y adiciona el artículo 295 del Código Penal Federal, a fin de ampliar el tipo de delitos de lesiones con la figura de maltrato del menor, presentada por la diputada María del Carmen Rosalía Ramírez de Ortega, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 28 de diciembre de 1988

Señora presidenta; señores diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión: Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sostenemos a la consideración de esta asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones al artículo 295 del Código Penal para el Distrito Federal, para ampliar el tipo de delitos de lesiones con la figura del maltrato al menor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Acción Nacional sostiene que los menores deben ser protegidos, orientados y educados para convivir en un ambiente de respeto a la dignidad de la persona humana.

La conducta que se observa actualmente en una sociedad desvalorizada, está encaminada tan sólo a buscar los factores más inmediatos como el comer, o en ocasiones únicamente el sobrevivir. Ha hecho que los menores crezcan y se desenvuelvan rodeados de un ambiente de agresión y hostilidad, por ello no pueden más que con su conducta exterior, expresar su rechazo a todo aquello que resulte de una sociedad agresiva e indiferente a sus inquietudes.

Los niños, los seres más frágiles de la sociedad son los que se ven más afectados por los problemas de la familia y de la sociedad. El abuso de palabras ofensivas, las continuas reprimendas, la falta de cariño, simplemente la indiferencia, causan frustraciones y resentimientos en el niño para con la sociedad, ya que las lesiones psicológicas que les puedan generan posteriormente un gran índice de pandillerismo, alcoholismo, drogadicción y delincuencia, así como trastornos de conducta en el orden sexual.

El maltrato en los menores y todo tipo de agresiones que reciben de los mayores en general, deben ser frenados, ya que los problemas psicológicos que dejan en los pequeños llegan a convertirse en problemas de conducta antisocial. La mejor forma de ayudar a resolver parte de este problema es el difundir pláticas de orientación a padres de familia y mayores, pero para salvaguardar y contribuir en una pequeña parte a defender la integridad de la personalidad del niño, y en tanto no se llegue a una codificación amplia en defensa del menor, es necesario establecer normas que permitan frenar los abusos de los mayores.

En México, en 1982, el Ejecutivo Federal decretó la consolidación de la estructura orgánica del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y el Programa de Prevención del Maltrato al Menor, pero precisamente para poder coadyuvar con el área de PREMAM, es necesario realizar un programa de actividades que ayuden a evitar el maltrato y defensa del menor, por lo que proponemos se adicione y modifique el artículo 295 del Código Penal Federal, para que su nueva redacción sea la siguiente:

Artículo 295. Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones o maltrato a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos, entendiéndose por maltrato la conducta que produzca traumas psicológicos en el menor de edad.

Palacio Legislativo, a 28 de diciembre de 1988.

Diputados: María del Carmen Segura Rangel, Bernardo Bátiz Vázquez, Hiram Escudero Alvarez y Rosalía Ramírez de Ortega.

Turnada a la Comisión de Justicia.