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Que reforma el primer párrafo y adiciona un décimo párrafo al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la competencia y el funcionamiento del Tribunal Federal de Elecciones, presentada por el diputado Juan Antonio García Villa, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 24 de mayo de 1989

Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, ponemos a consideración del Constituyente Permanente, por conducto de esta Honorable Comisión Permanente del Congreso General, la presente iniciativa que reforma el primer párrafo y agrega un décimo párrafo al artículo 94 de la Constitución General de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución General de la República, reconoce que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo; que es voluntad del pueblo constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos, y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión.

El artículo 49 de nuestro Cuerpo Normativo Fundamental, expresa que el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Al decir lo anterior, se refiere a que divide en tres las funciones inherentes a este supremo poder: expedir leyes, administrar e impartir justicia. Estas ramas denominadas Poderes de la Unión, contienen en sí la función encargada a cada una de ellas, es decir, su actividad, que queda claramente diferenciada de los órganos que la realizan.

La función del Poder Judicial es la jurisdiccional, que consiste en la declaratoria del derecho y la aplicación de la ley en caso de controversia o conflicto, individualizando la norma.

El artículo 94 constitucional, establece: "Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgado de distrito", remitiéndose en dicho precepto a la ley reglamentaria, para fijar su competencia y especialidad por materia.

En diversa propuesta de reforma constitucional presentada por integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se propone la creación de un Tribunal Federal de Elecciones, cuyas características serán las de autonomía, de legalidad y plena jurisdicción, lo que constituye un reclamo inaplazable para lograr que el proceso electoral se apegue a derecho y con ello el respeto de la voluntad popular.

Equivocadamente, el actual Tribunal de lo Contencioso Electoral fue fundamentado como un tribunal administrativo, aplicando para ello la fracción XXIX letra "H" del artículo 73 constitucional, de lo cual se deriva que su función sería estrictamente la de dirimir las controversias que se suscitaran entre la administración pública federal o el Distrito Federal y los particulares, es decir, se creó un tribunal dependiente del Poder Ejecutivo, sin tomar en cuenta que la función que debe realizar el citado tribunal es jurisdiccional, por lo que de ninguna manera puede apoyarse su creación y concepción en el precepto citado.

Si el Tribunal Federal de Elecciones se concibe como un tribunal jurisdiccional, su ubicación en el marco jurídico constitucional corresponde a la del Poder Judicial y su competencia por territorio y funcionamiento será determinada por la ley.

Por lo anterior, por conducto de esta honorable Comisión Permanente del Congreso General, se somete a consideración del Constituyente Permanente, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un décimo párrafo al artículo 94 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito, así como en un Tribunal Federal de Elecciones.

...

La ley determinará la competencia y funcionamiento del Tribunal Federal de Elecciones.

TRANSITORIOS

Único. Una vez que el Constituyente Permanente apruebe este decreto, entrará en vigor treinta días después de su publicación.

Salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de mayo de 1989.- Diputados: Juan Miguel Alcántara Soria, Donaciano Ambrosio Velasco, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Hiram Escudero Alvarez, Juan Antonio García Villa, Gildardo Gómez Verónica, Fernando Antonio Lozano Gracia, Juan José Medrano Castillo, Eugenio Ortíz Walls, María del Carmen Segura Rangel y Gaudencio Vera Vera.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.