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Que reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la votación de segunda vuelta en la elección presidencial, presentada por el diputado Juan Antonio García Villa, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 31 de mayo de 1989

Como es del conocimiento general, el partido Acción Nacional, ha propuesto una serie, un paquete de modificaciones, de adiciones, a la Constitución General de la República, con el propósito de dar un marco verdaderamente democrático a nuestro sistema político.

En la iniciativa del nuevo código en materia electoral, que los diputados de Acción Nacional presentamos ante esta Comisión Permanente, está implícita la necesidad de introducir una adición al artículo 81 de la Constitución General de la República. Para que ello ocurra, presentamos hoy la iniciativa correspondiente de adición constitucional, bajo la siguiente exposición de motivos:

<<Honorable Comisión permanente del Congreso de la Unión: Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II, 79 fracción III y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a consideración del Constituyente Permanente por conducto de esta Comisión Permanente del Congreso General, la presente iniciativa de reforma al artículo 81 de la Constitución General de la República, con el objeto de establecer la votación de segunda vuelta en la elección presidencial, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La estadística electoral del país, muestra que en las últimas décadas, con una sola excepción, se advierte una clara tendencia hacia un paulatino descenso del porcentaje de la votación oficialmente reconocida, a favor del candidato que en cada ocasión ha sido declarado triunfador en las elecciones para Presidente de la República. La situación va, en un extremo, desde la casi unanimidad que como regla general se dio en los comicios posteriores a la pacificación del país después de la revolución, hasta una precaria mayoría absoluta según los resultados, sin duda maquillados, de las elecciones presidenciales del 6 de julio de 1988.

La excepción a esta tendencia que fue la elección presidencial de 1976, explica en razón de que el candidato oficial participó en esa ocasión en la contienda, sin tener adversario al frente.

Por otro lado, el sistema político mexicano se ha caracterizado por ser típicamente presidencialista, característica que tiene una larga tradición y arraigo en nuestro medio. Sin perjuicio de la necesidad, y más que la necesidad de la verdadera urgencia, de que los otros dos poderes, pero en especial el Legislativo, reasuman su categoría de verdaderos poderes, en el caso del congreso mediante el eficaz ejercicio de sus facultades constitucionales, en particular las que se refieren a la vigilancia y correcta orientación de la Administración pública por la vía de la determinación de los ingresos, la aprobación del presupuesto, la verdadera rendición de cuentas y la exigencia de responsabilidades, sin perjuicio de todo esto, es cierto, por otra parte, que el país requiere de un Ejecutivo fuerte.

Ahora bien, hay dos caminos por los cuales se puede llegar a tener un Ejecutivo fuerte: En primer lugar, mediante un amplio respaldo popular obtenido en las urnas y manifestando, obviamente a través del sufragio libre y respetado; o bien, a través de la aplicación sistemática de mecanismos autoritarios, desinformadores, represivos y manipuladores de la opinión pública, muy alejados por supuesto de las formas democráticas y del respeto a los derechos humanos, de formal tal que el tránsito de este camino nos coloca en los linderos de la antidemocracia y nos sume de plano en la dictadura.

Por tanto, un régimen presidencialista, de Ejecutivo eficaz, exige en una democracia, además de una indiscutida legitimidad de origen, una gran autoridad moral y política que sólo puede derivarse de un amplio apoyo popular en las urnas, más allá de la simple mayoría relativa.

Ese ideal apoyo del electorado puede tener como referencia aritmética la obtención de una mayoría absoluta, es decir, más del 50% de la votación nacional, como condición para ser declarado candidato triunfador a la presidencia de la República. Tan tiene sentido esta mayoría, que no es casual que el instinto político de los maquilladores de los resultados de la elección de 1988, los haya llevado a efectuar los arreglos necesarios para que las cifras oficialmente computadas a favor del candidato triunfador superaran, aunque fuera por una insignificancia, la crucial frontera del 50%.

De acuerdo a la tendencia histórica observada y al previsible comportamiento del electorado mexicano en el futuro, será cada vez más difícil que un candidato presidencial obtenga en una primera elección la mayoría absoluta de los votantes.

En consecuencia, para lograr el amplio respaldo popular que en un Ejecutivo fuerte requiere, proponemos que si en una primera elección ninguno de los candidatos a la presidencia de la República logra a su favor la mayoría absoluta de la votación, se efectúe entonces una segunda elección presidencial en la que sólo participen quienes en la primera hayan obtenido el primero y segundo lugar en la votación, de tal manera que en la segunda ronda necesariamente alguno de los dos contendientes alcanzará la mayoría absoluta, necesaria para obtener la autoridad política, el liderazgo, el amplio apoyo ciudadano que en nuestro medio exige el régimen presidencialista.

Finalmente, no escapa a nuestra atención que los tratadistas han señalado, al estudiar los sistemas de doble vuelta en otros países, que estos sistemas presuponen la existencia de un pluripartidismo y propician las coaliciones y alianzas entre los partidos políticos.

Al proponer este sistema de dos vueltas para nuestro país, aunque sólo sea para la elección presidencial por la razón señalada, reconocemos con ello la pluralidad política de la sociedad mexicana y además, que no estamos a favor del esquema bipartista, como frecuentemente nos han acusado nuestros adversarios, con lo que nos hacen aparecer como mezquinos, pues pugnamos por la existencia de diversos partidos políticos, a condición de que se trate de partidos con tesis doctrinarias y postulados programáticos, independientes del poder público y con existencia permanente, no efímera, como permanente es su fin.

Asimismo, a partir de nuestro reconocimiento de la pluralidad de la sociedad mexicana, aceptamos sin temores que, en su caso, el gobierno democrático de este país habrá de darse mediante los acuerdos y compromisos, serios, públicos y responsables, a que lleguen los partidos políticos a través de coaliciones y alianzas, y sancione el electorado con su voto.

Por lo expuesto, por conducto de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se somete a consideración del Constituyente, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral, pero requerirá el apoyo de la mayoría absoluta de los votantes, para lo cual, de ser necesario, se celebrará elección de segunda vuelta.

TRANSITORIO

artículo único. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 31 de mayo de 1989.- Diputados: Juan Miguel Alcántara Soria, Donaciano Ambrosio Velasco, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Hiram Escudero Alvarez, Juan Antonio García Villa, Gildardo Gómez Verónica, Fernando Antonio Lozano García, Juan José Medrano Castillo, Eugenio Ortíz Walls, María del Carmen Segura Rangel y Gaudencio Vera Vera.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.