Los diputados miembros de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana e integrantes de la LIV Legislatura al Congreso de la Unión, en uso de las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y cumpliendo con la convocatoria expedida por la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para el efecto de que se presentaran reformas y adiciones a la Constitución General de la República y a la Ley Electoral, nuestra fracción parlamentaria se permite someter a esta soberanía nacional las siguientes:
INICIATIVAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A cinco años de haber obtenido nuestro registro definitivo como partido político nacional en su nueva era, el Comité Ejecutivo Nacional de nuestro instituto político emitió a la nación mexicana el 20 de julio de 1984 un manifiesto a la nación, en el cual señalamos:
"Merced a la reforma política que hizo posible la presencia de las minorías en los ayuntamientos y los congresos locales, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha tenido y tiene representantes en ellos; esta presencia refleja la voluntad de muchos miles de mexicanos que con su voto los han colocado ahí. Demuestra palpablemente que la ideología de nuestra organización es compartida por ellos y confiere al partido el carácter de institución vigente y actual".
La virilidad con la que se han defendido invariablemente los triunfos del partido y una cada vez más significativa participación opositora, despertaron el antagonismo de algunos poderosos funcionarios del pasado, que se propusieron, con éxito, lograr la cancelación de nuestro registro oficial como partido político; se valieron del fraude electoral, manipularon los resultados obtenidos por nuestros candidatos en muchos distritos electorales, desconocieron nuestros alegatos en los distintos comités y se aliaron con los partidos reaccionarios hasta lograr en la Comisión Federal Electoral una resolución contraria a derecho.
Acudimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la vía del amparo; insistimos en la resolución y después de año y medio sin obtener éxito nuestra gestión, la asamblea nacional, el 30 de octubre de 1983 decidió tomar alternativamente a la eventual decisión de la corte, el camino que establece la Ley Electoral para el registro de partidos políticos. No optamos por el camino relativamente más fácil, el de solicitar el registro condicionado al resultado de la elección federal de 1985, sino que seleccionamos la alternativa que consideran los artículos 27 y 28 de la Ley Electoral.
Débiles ante las presiones y voraces ante el oro, algunos de nuestros pasados gobernantes han transformado el sentido original de la Constitución de 1917; en aquel entonces, el Constituyente de Querétaro recorrió el país, percibió los intereses que nos dividían, vivió sus carencias, participó en sus luchas y sufrió sus angustias, las cuales quedaron plasmadas en nuestro documento fundamental.
Actualmente, poco queda de aquella legítima recopilación de anhelos populares, pues los representantes de intereses inconfesables se han encargado de extraviar irresponsablemente, a través de innumerables reformas constitucionales, los principios revolucionarios demandados por la nación a costa de su sangre, en el pasado movimiento social.
Los parmistas reprochamos la irreflexiva actitud de quienes ocultos tras un escritorio, en lujosas oficinas y sin conocer la problemática nacional, pretendieron en los pasados sexenios cambiar el curso de la nación, a través de lesivas reformas constitucionales que afectan al campesino, a la educación y al trabajador, vulnerando criminalmente los derechos del amplio contenido social de los que nada tienen.
Demandamos mayor reflexión, serenidad y estudio y una auténtica consulta popular ante cualquier pretensión que se tenga de nuevas variantes a este documento fundamental, que por pertenecer en plenitud al pueblo, ninguna reforma debe realizarse a espaldas del conglomerado nacional.
Congruente nuestro partido con la tesis anteriormente sustentada, no aspiramos a reformas sustanciales de nuestra Carta Magna en razón de no haber cumplido con el requisito de consultar a la nación, pretendemos una mínima reforma a este documento fundamental, en virtud de que aspiramos a una mayor pluralidad en los órganos del poder, y por ello, la reforma que proponemos va encaminada únicamente a permitir que el Senado de la República abra sus puertas a los partidos de oposición y a las corrientes políticas que no son escuchadas en los ámbitos estatales; contar con un senador de representación proporcional por cada entidad del país, significará darle a los partidos políticos la oportunidad de extender el debate político de la Cámara de Diputados a la de Senadores, de seguir sustentando cada quien su plataforma ideológica a fin de hacer entender que en México la democracia es plural.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha sufrido serias agresiones en el quehacer político, se ha visto despojado de legítimos triunfos en razón de la forma en que se han manipulado los resultados electorales, nuestros militantes han sufrido la agresión de verse despojados de su derecho de voto, al ser eliminados de las listas nominales de electores; hemos visto con impotencia cómo los presidentes de casilla, atendiendo la consigna, se han negado a recibir los recursos de protesta de nuestros representantes, en el ámbito nacional se ha constatado que los auxiliares electorales, más que funcionarios, han actuado como hampones electorales, quienes con toda impunidad han alterado los resultados emitidos en las urnas, y todo con el fin de atender intereses del partido en el poder y de caciques y líderes sindicales o campesinos, pero nunca atendiendo a la voluntad del pueblo.
Es por esta razón, que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone reformas y adiciones al Código Federal Electoral, a fin de que los procesos electorales se manejen con mayor limpieza y que ningún partido por mayoritario que se diga, sea quien decida con su voto el futuro de la democracia.
En consecuencia, sometemos a la consideración de la soberanía nacional, la siguiente
INICIATIVA DE LEY A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA
Se reforma y adiciona el artículo 56 para quedar como sigue:
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por dos miembros electos por mayoría relativa y uno por representación proporcional en cada uno de los estados que integran la Federación, y dos por mayoría relativa y uno de representación proporcional en el Distrito Federal, siendo designados por elección directa. La Cámara se renovará en su totalidad cada tres años.
A ningún partido político se le reconocerán más de siete senadores de representación proporcional.
Los senadores de representación proporcional serán asignados a los partidos políticos, en los términos que señale la Ley Electoral.
TRANSITORIOS
El presente decreto entrará en vigor una vez que sea ratificado por la legislatura de los estados y 30 días después de publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que respecta a las reformas y adiciones que formulemos al Código Federal Electoral, éstas deberán quedar como sigue:
Del procedimiento para el registro condicionado al resultado de la elección:
Artículo 29 - bis. La Comisión Federal Electoral convocará un año antes de las elecciones ordinarias a todas las organizaciones políticas que pretendan obtener su registro condicionado al resultado de las elecciones, a fin de que presenten su solicitud dentro del plazo y términos que señale la convocatoria que para el efecto se expida.
Artículo 29 - bis - A. Para obtener el registro condicionado
al resultado de las elecciones, la organización solicitante deberá
acreditar:
I. Que cuenta con declaración de principios, programa de acción y estatutos aprobados por asamblea nacional.II. Que representa una corriente de opinión distinta a los partidos políticos ya registrados y que su fuerza política y social está representada en el ámbito nacional.
III. Que ha realizado actividades cívicas o políticas permanentemente durante los últimos tres años, demostrando este hecho con publicaciones de los eventos cívico políticos realizados.
Artículo 29 - bis - B. La Comisión Federal
Electoral notificará a todas las organizaciones que presenten solicitud
que ésta les ha sido aceptada, expidiéndoles la constancia
correspondiente y publicándose su aceptación o negativa en
el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 29 - bis - C. Los partidos políticos con registro condicionado al resultado de las elecciones, podrán obtener su registro definitivo si es que logran al menos el 1.5% de la votación nacional en cualesquiera de las elecciones que se efectúen en el año de la solicitud.
Si el partido político que solicita registro condicionado al resultado de las elecciones obtiene triunfos mayoritarios, éstos le serán reconocidos pero no así el registro si no obtiene el 1.5% de la votación nacional efectiva.
Artículo 28. La Comisión Federal Electoral vigilará las actividades de los partidos políticos... De igual forma, la Comisión Federal Electoral, las comisiones locales electorales y los comités distritales recibirán las denuncias que presenten los directivos o militantes de un partido político en contra de quienes suplanten a sus directivos o a los representantes del partido, consignando de inmediato las denuncias ante la agencia del Ministerio Público Federal para que proceda a investigar y consignar a quienes ilegítimamente se ostenten como directivos o representantes de un partido.
Artículo 52. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de un tiempo mensual de 60 minutos en cada uno de estos medios de comunicación, teniendo la facultad el partido de programar su uso en las emisiones que le convengan.
La duración de las transmisiones serán incrementadas en periodos electorales.
Artículo 99. El Registro Nacional de Electores, es el órgano técnico dependiente de la Comisión Federal Electoral encargado de inscribir a los ciudadanos mexicanos en el padrón electoral único, manteniéndolo permanentemente depurado y actualizado y deberá elaborar las listas nominales de electores con material que estará única y exclusivamente bajo su más estricta responsabilidad.
Artículo 104. Son atribuciones del Registro Nacional de
Electores:
I. Tramitar la inscripción en el padrón electoral único de electores de todos los ciudadanos mexicanos.II. Expedir la cédula nacional de identidad ciudadana llevando un control estricto de la expedición de este documento, del cual se entregará un listado a los partidos políticos nacionales con registro.
Artículo 159. La etapa preparatoria de la elección
comprende:
I. a XI...XII. Los nombramientos de los auxiliares electorales que actuarán el día de las elecciones, se expedirán únicamente a los ciudadanos que resulten de la insaculación que se practique de los nombres propuestos por los comisionados de los partidos políticos.
Los auxiliares electorales que designe el comité distrital
o la comisión local, serán en el mismo número de los
representantes generales que se autoricen para cada partido.
Artículo 165. La Comisión Federal Electoral reside
en el Distrito Federal y se integrará con los siguientes miembros:
I. Por un comisionado del Poder Ejecutivo Federal que será designado por conducto de la Secretaría de Gobernación, pudiendo ser el Secretario de esta dependencia, el cual fungirá como presidente.II. Dos comisionados del Poder Legislativo que serán uno diputado y uno senador, los cuales serán designados por insaculación de entre los miembros de cada cámara o por la Comisión Permanente, insaculándose de entre los senadores un individuo y de entre los diputados el otro.
III. Un comisionado por cada partido político nacional que cuente con registro definitivo, más un comisionado por cada uno de los partidos con registro condicionado.
Los comisionados de los partidos políticos con registro condicionado, solo tendrán derecho a voz.
IV. También formará parte de la Comisión Federal Electoral un secretario técnico, que ejercerá las funciones que correspondan a la secretaría técnica.
V. También formará parte de la Comisión Federal Electoral un notario público, que fungirá como secretario de actas, sin tener derecho a voto.
VI. El director del Registro Nacional de Electores también formará parte de la Comisión Federal Electoral, quien actuará únicamente con derecho a voz.
Artículo 200. Cuando el comisionado propietario de
un partido político y, en su caso el suplente, no asistan sin causa
justificada previo citatorio firmado de recibido por el comisionado, se
notificará al suplente en la segunda reunión para que asista
en sustitución del propietario y en el supuesto de que no asistan
ni el propietario ni el suplente a más de tres reuniones consecutivas,
se notificará por escrito al partido para que proceda a sus comisionados.
La notificación al partido político se hará tanto al comité distrital, como al estatal y al nacional.
Artículo 226. El procedimiento para designar a los integrantes
de las mesas directivas de casilla, será el siguiente:
I. Una vez que el Registro Nacional de Electores ha conformado las listas nominales de elector y se tiene notificación oficial del número de empadronados por secciones que correspondan a cada distrito electoral, el comité sesionará para determinar el número de casillas que se instalarán.En ninguna casilla se manejará la misma lista de electores, cuando se integren casillas "bis", se dividirá la lista de electores en orden alfabético, pero nunca se repetirá una lista de electores.
II. Dentro del término de 10 días a partir de la fecha de la sesión en que se recibió la información electoral del número de empadronados, los comisionados de los partidos políticos presentarán sus propuestas de los ciudadanos que conformarán la mesa directiva de la casilla electoral tanto de propietarios como de suplentes, siendo insaculados desde el presidente hasta los escrutadores.
III. Vencido el término a que se refiere la fracción anterior, el comité sesionará nuevamente para el efecto de proceder a la insaculación de todos los funcionarios que integran la mesa directiva de la casilla, insaculándose también a quienes funjan como suplentes.
IV. En la misma sesión, el comité aprobará por mayoría de votos el procedimiento de insaculación y con las propuestas de los comisionados de los partidos políticos se procederá a la conformación de todas y cada una de las directivas de las casillas.
Artículo 221. A los partidos políticos que
no registren listas regionales completas de candidatos a diputados según
el principio de representación proporcional en todas las circunscripciones
plurinominales, les serán cancelados los registros de candidatos
a diputados por el principio de mayoría relativa.
De igual forma, será cancelado el registro de los candidatos que utilicen recursos públicos de la Federación, del Estado o de los municipios, sean económicos, materiales o humanos, además de hacerse acreedores a las sanciones del orden penal que las leyes establezcan.
Artículo 336. La votación recibida en una casilla
será nula:
I a V....VI. Cuando la votación recibida en una casilla sea objetada por un partido político en razón de haberle negado el acceso a sus representantes.
VII. De igual forma, será nula la votación emitida en una casilla cuando no esté garantizado el secreto de voto y también cuando los votantes sufraguen delante de los funcionarios de casilla.
Artículo 340. Se impondrá multa por el equivalente
hasta 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal
al momento de cometer el delito o prisión hasta de cinco años,
o ambas sanciones a juicio del juez y destitución del cargo o empleo,
en su caso, y suspensión de los derechos políticos hasta
por seis años a los funcionarios electorales y ciudadanos que:
I a IV.V. Sin causa justificada se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de partidos políticos o de los candidatos, o bien, les impidan el ejercicio de sus atribuciones o se nieguen a recibir los recursos de protesta que por escrito se les formulen.
VI y VII....
VIII. A quien robe, sustraiga, altere, viole o destruya paquetes electorales o robe urnas o cualquier material electoral.
IX. A quien se ostente sin serlo, como dirigente o representante de un partido político nacional con registro definitivo.
TRANSITORIO
Las presentes reformas y adiciones al Código Federal Electoral, entrarán en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.- El coordinador, diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.